Desde el sábado, nuevo régimen pensional

Julio 28, 2010 a las 12:16 am

LA NACIÓN, NEIVA

El 31 de julio  próximo vencen los regímenes de transición (varias formas de pensionarse), del sistema pensional en Colombia y ya comenzaron a generar los primeros dolores de cabeza en el Huila. LA NACIÓN explica didácticamente cómo se podrán jubilar los colombianos de ahora en adelante.

El vencimiento de los regímenes de transición del sistema pensional en Colombia en tres días, tiene con los pelos de punta a los trabajadores que están por jubilarse en el país.

Al Instituto de Seguro Social en Neiva han llegado decenas de peticiones en las últimas semanas, donde usuarios desesperados creen que si no radican los documentos antes de finalizar el régimen de transición, perderían la pensión o tendrían que esperar más tiempo. LA NACIÓN reconstruye todo lo sucedido con el sistema pensional y explica lo que viene después del próximo sábado.

Antes de creada la ley Ley 100 de 1993 (que habla del sistema pensional), existía gran cantidad de normas que determinaban cómo se podían pensionar los colombianos. (El Congreso de la República, Alcaldía, Gobernación, Rama Judicial, entre otros, tenían formas de pensionarse).

Por ejemplo: los empleados del régimen especial de la Rama Jurisdiccional podían pensionarse a los 55 años hombres y mujeres a los 50 con 20 años de trabajo en el sector oficial y 10 en la Rama.

Los empleados de la Contraloría General debían haber trabajado 20 años en el sector oficial y 10 en la Contraloría, y tener 55 años si era hombre y 50 mujer. Los sectores privado, oficial y mixto tenían sus propios regímenes.

Sin embargo, todo cambió cuando el gobierno expidió la Ley 100 del 93 (el 1 de abril del 94 empezó a regir), que buscaba unificar criterios y pensionar de una sola forma. Por esto, creó  el Sistema General de Seguridad Social que habló de salud, pensión y riesgos profesionales.

Con este régimen, los hombres se podían pensionar a los 60 años y las mujeres a los 55, y cotizar mil semanas o 20 años. Y se creó la transición de regímenes especiales para quienes cumplían con los requisitos desde tiempo atrás y no habían podido pensionarse.

Sin embargo, todo cambió con el Acto Legislativo 01 del 29 de julio de 2005, donde anunciaba el vencimiento de los anteriores regímenes el 31 de julio de este año.

Floricel Cangrejo, gerente del Instituto de Seguro Social en el Huila, explicó que ahí empezó el desespero de los cotizantes.

“La gente confunde el cumplimiento de requisitos con la presentación de papeles, cree que sino presentan documentos el próximo viernes pierden su pensión, y no es cierto”, dice el funcionario.

Y el miedo de la gente es con razón. Con la nueva Ley 797 de 2003 (la más reciente), se crea un nuevo régimen donde se asegura que los hombres se pensionarán a los 62 años, es decir, dos años más que antes y las mujeres a los 57.

“Empieza a regir para quienes cumplan requisitos a partir del primero de enero de 2015 y cada año le cambia la cantidad de semanas que el cotizante tiene que alcanzar desde 2005”, destaca Cangrejo.

LA NACIÓN conoció que a quien lo acoja el último regímen tiene que haber cotizado en 2015 al menos 1.300 semanas.

En ese orden de ideas, si actualmente un joven tiene 24 años y empieza cotizar pensión se jubilaría a los 62 años y cotizaría 1.300 semanas. “Aumentó la edad, disminuyó el promedio de la liquidación de la mesada pensional y aumentaron los aportes”, anuncia el gerente del ISS en el Huila, quien asegura que la persona que quiera estar dentro de la Ley 100 debió cumplir la edad antes del 31 de julio de 2010. “De lo contrario, lo acoge la Ley 797, es decir, se jubilaría a los 62 años”.

Sin embargo, es claro que quien estaba en transición y antes de entrar en vigencia el acto administrativo (31 de julio de 2010), tenía 750 semanas cotizadas, se le respetará la transición del regímen hasta 2014.

Ejemplo

Alfonso tiene 50 años, lleva 23 cotizando, pero le falta edad para jubilarse (60 años, según el ISS). En su caso tendrá que hacerlo cuando cumpla los 62 años y no 60 porque en 2015 aún no los ha cumplido, según Floricel Cangrejo.

Nueva empresa

Cangrejo aprovechó la oportunidad para informar que desde 2007, en el Plan de Desarrollo de Álvaro Uribe se creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que recogería las pensiones del ISS, Caprecom y Cajanal. En el momento la empresa se está reestructurando y al finalizar el año el ISS Pensiones desaparecería.

“No habría problema, es como cambiar el letrero; pasaríamos las bases de datos a la nueva empresa y no habría inconveniente”, concluyó el gerente del Seguro Social. La sede del ISS de La Toma sería vendida y varios empleados posiblemente saldrían de sus puestos.

Para tener en cuenta

A partir del próximo sábado se modificarán los regímenes de pensiones. Lo más significativo se acaba el régimen de transición y quien no lo logró hasta el 31 de julio, se quedará en el común. También desaparecen los regímenes especiales y se pone tope a las pensiones.

-Sólo quedan vigentes los regímenes de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República y las profesiones de alto riesgo. Esto permitirá negociar condiciones convencionales sobre un régimen pensional distintas a las del régimen general.

- Ninguna pensión será superior a los 25 salarios mínimos, es decir 13 millones de pesos de hoy. Tampoco habrá más de 13 mesadas al año a partir de la fecha.

-Tampoco podrán establecerse, en pactos o convenciones colectivas de trabajo, condiciones de jubilación más favorables a las del resto de los colombianos que se rigen por el Sistema General de Pensiones.

-Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de ese momento, no podrán recibir más de 13 mesadas al año y nadie tendrá derecho a pensionarse con más de 25 salarios mínimos mensuales (12.875.000 pesos de hoy).

-Las personas cobijadas por el Régimen de Transición, tienen derecho a que se les respete condiciones del Régimen anterior como  edad, tiempo y monto, que consiste este último en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez.

-El  Régimen de Transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se aplica tanto para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector público (servidores públicos), siempre que tales trabajadores al primero de abril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años de servicios cotizados.

-El Régimen de Transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio  4, en donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto  para los trabajadores que estando  en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del mencionado acto legislativo (22 de julio de 2005); a los cuales se mantendrá hasta el año 2014.



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