Zar Anticorrupción pide suspender licitación en Aipe
Agosto 19, 2010 a las 12:01 am
LA NACIÓN, Neiva
El zar anticorrupción Óscar Ortiz González le pidió a la Procuraduría General de la Nación la suspensión de la licitación pública que adelanta la Alcaldía de Aipe, para la construcción de la ciudadela educativa por un valor cercano a los $9.000 millones.
La solicitud fue presentada al detectar condiciones restrictivas que contradicen los principios rectores de la contratación pública.
El funcionario advirtió irregularidades en la etapa precontractual y así lo reportó. No obstante, estimó que aunque la Administración Municipal realizó modificaciones, mantuvo en los pliegos definitivos condiciones restrictivas que ponen en duda la selección objetiva.
Las irregularidades se relacionan con la capacidad de contratación y la experiencia general y específica.
“En este sentido consideró desproporcionado solicitar una capacidad de contratación que excede en más de cinco veces el presupuesto oficial. Es decir, para $8.916’718.219 se pide el equivalente a $51.500 millones. Algo similar ocurre con la capacidad residual de contratación pues se exigen $25.750 millones”, explicó en un informe entregado a LA NACIÓN.
“De otra parte -agregó- no encuentra justificación para solicitarles a los interesados acreditar máximo cuatro contratos que sumen 3.5 veces el presupuesto oficial, ejecutados en los últimos tres años y celebrados con entidades públicas. Además, que mínimo dos de estos contratos sean mayores o iguales al presupuesto de la licitación”.
Condiciones restrictivas
En igual sentido, la administración de Aipe, según el reporte oficial, configuró condiciones restrictivas en la experiencia específica. Los pliegos establecieron la acreditación de máximo cuatro contratos que sumen 2.5 veces el presupuesto oficial, es decir más de $22.000 millones, y que se hayan ejecutado en los dos últimos años con entidades públicas. También se califica como excluyente que pidan un contrato con un objeto relacionado con la construcción de edificaciones de uso educativo en preescolar, primaria o secundaria, y que en máximo dos contratos sus objetos se refieran a edificaciones en el sector universitario, todos éstos ejecutados durante el último año.
Estos requerimientos, argumenta el informe, en lugar de garantizar la experiencia de los oferentes lo que hacen es cerrarle el espacio a que muchos de los interesados puedan participar.
Obras complementarias
Ortiz González también consideró irregular el hecho de pedirles a los interesados máximo dos contratos de obras complementarias, como patinódromo, cancha de fútbol o parque biblioteca, cuya sumatoria supere 1.5 veces el presupuesto oficial. “Esta cantidad, resulta exagerada teniendo en cuenta que esas obras complementarias no son el aspecto primordial del proceso contractual”, señaló.
Por último, en relación con el equipo de trabajo que deben presentar los oferentes, se exigió un profesional de aseguramiento o de gestión de calidad con una experiencia de 15 años. Este requisito resulta desproporcionado y limita la pluralidad de oferentes.
Alcalde responde
El alcalde de Aipe, Luis Felipe Conde Lasso señaló que los reparos formulados por el Zar Anticorrupción, ya fueron respondidos en su oportunidad. El mandatario explicó que la capacidad de contratación exigida para este procedimiento no vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que esta entidad utiliza una proporción adecuada de 5.77, en aras de no colocar en riesgos los intereses de la entidad. “El posible oferente debe ser un persona natural o jurídica con capacidad de tener de manera simultánea varios contratos de esta magnitud y que a la entidad contratante le genere la confianza y aseguramiento de la ejecución total de la obra”, explicó.
“En materia a la capacidad financiera determinada en los pliegos de condiciones definitivos, el ente territorial estimó que la liquidez del oferente sea en la proporciones solicitadas por la naturaleza del contrato, debido a que la obra mencionada es de un valor considerable, el cual deberá ejecutarse de conformidad con el pliego de condiciones”, precisó Conde Lasso.
Experiencia genérica
La experiencia genérica -señaló- se refiere a cualquiera edificación construida sin importar el uso. “Lo importante para la entidad es poder tener empresas con experiencia si se trata de una obra pública, la entidad para blindar la escogencia del contratista es que éste demuestre una experiencia real y efectiva y el cumplimiento en contrataciones anteriores sobre la obra pública, dado a que éstas para la verificación es más real”, recalcó.
“Aquí la entidad no quiere limitaciones de participación en proporción de 3,5. Por el contrario, busca una persona natural o jurídica de trayectoria, pretendiendo con eso de tener esta experiencia como un factor de calidad en resultados de contratos, con el fin de asegurar a la entidad que el proponente que haya celebrado contratos con entidades públicas, pueda tener una visión de cumplimiento en contratos de envergadura como es precisamente el que este Municipio pretende celebrar” explicó el mandatario.
En cuanto a la relación de 2.5 en experiencia explicó que ésta no limita la participación. Por el contrario, le da espacio para la participación de personas naturales o jurídicas de trayectoria.
En cuanto al profesional de aseguramiento o gestión de calidad, explicó que es necesario toda vez que este plan de aseguramiento de calidad es de exigencia por parte de la interventoría dentro de la ejecución de las obras del proyecto.




