Cinco temas claves con el presidente del concejo de Estado
Septiembre 25, 2011 a las 1:48 am
GLORIA CECILIA GÓMEZ DE LIÉVANO
LA NACIÓN, NEIVA
El presidente del alto tribunal Mauricio Fajardo, presentó esta semana en Neiva el Nuevo Código Contencioso Administrativo. El magistrado habló de procesos más ágiles, derecho de petición a particulares, reforma a la justicia y descongestión judicial. Empezará a regir en julio de 2012.
“DERECHO DE PETICIÓN INCLUSO A PARTICULARES
ü El nuevo Código Contencioso Administrativo busca fortalecer y hacer mucho más efectivo el derecho fundamental de petición. Se desarrolla la posibilidad que los particulares puedan dirigirse a otros particulares en ciertas circunstancias específicas. Cuando están en situación de subordinación, frente a ciertos particulares, para obtener documentos o informaciones que hoy, en estricto rigor, no están previstos en ninguna norma para ser tramitados con arreglo al derecho fundamental de petición.
ü Significa que esos particulares quedan obligados a cumplir con las decisiones judiciales y en caso de que no lo hagan se podrá acudir a los jueces para que estos, con el apoyo de la fuerza pública, hagan efectiva sus decisiones. Incluso, consecuencias de orden penal pueden derivarse frente a quien está obligado a cumplir una decisión judicial. Se tipificaría el delito “fraude a decisión judicial”
“PROCESOS MÁS ÁGILES, MÁS RÁPIDOS”
- Se quiere hacer énfasis que los entes públicos, sus autoridades, y los servidores públicos deben estar para eso: para servir. Para cumplir en favor de los ciudadanos las funciones que les atribuye la Constitución y la ley. Estas disposiciones legales van encaminadas a conseguir que los derechos de los ciudadanos se reconozcan, hasta donde sea posible por las propias autoridades administrativas. Que ellas las reconozcan y hagan efectivo los derechos de los ciudadanos, para evitar que los ciudadanos tengan que ir, como desafortunadamente ocurre hoy, a pedir a los jueces el reconocimiento de sus derechos.
- Se quiere erradicar, hasta donde sea posible, aquella practica que hoy lleva a que los servidores públicos le insinúen o les digan a los particulares: “Mire, es que le toca demandar. Es que le toca traer una decisión judicial”
- Se busca que sea excepcional, pedir el reconocimiento de aquellos derechos que le hubiesen sido negados. Con ello se lograría el propósito fundamental del Código, cual es reducir unos costos enormes para el Estado y los ciudadanos. Al evitar condenas judiciales se eliminan los costos en los que tienen que incurrir las entidades públicas como abogados, peritos, otras diligencias. Se lograría economía para el erario.
- Además, el Código le apuesta acudir sólo en forma excepcional a los jueces de lo Contencioso Administrativo, para lo cual establece unos procesos más ágiles, más rápidos, y con mayores poderes en cabeza del juez administrativo, para que obviamente tenga oportunidad de reconocer los derechos de los ciudadanos.
“CUMPLIR EL SUEÑO DE ACABAR LA CONGESTIÓN”
ü Se debe lograr descongestionar y poner al día la rama judicial. Cumplir el sueño de acabar la congestión. Para ello, el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de 4 años.
ü Precisamente para poder dar una respuesta oportuna, eficiente a las demandas de administración de justicia los tiempos de respuesta se vienen reduciendo en manera sustancial. En los niveles de productividad, el Consejo de Estado puede mostrar en este momento que tenemos una posibilidad muy seria de llegar muy pronto a tener el Consejo completamente al día, pero por supuesto necesitamos también del apoyo, del compromiso de las autoridades administrativas para que ellas revisen sus actuaciones con el propósito de que acaten las líneas jurisprudenciales que ha atrasado el Consejo de Estado en su nivel de sentencias.
ü Para lograr esa ambiciosa meta, de descongestionar la rama, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente.
PROPUESTAS CLAVES A LA REFORMA DE LA JUSTICIA
- Como lo recoge el proyecto que el Consejo de Estado presentó ante el Congreso de la República es indispensable, formular una política de Estado para que se mantenga la justicia al día.
- Mantener la justicia al día, a nuestro juicio, incluye garantizar el acceso de manera efectiva de los colombianos a la administración de justicia pero aparejado con la garantía también que esa administración de justicia, les de una respuesta pronta, ágil, oportuna, eficiente, a esas demandas.
- Por esa razón, el Estado debe hacer esfuerzos para dotar la administración de justicia de los recursos de todo orden presupuestales, humanos, técnicos, científicos, tecnológicos para que la administración de justicia se mantenga al día.
- También procuramos o pensamos que debe fortalecerse la autonomía y la independencia de la rama judicial.
¿SÍ O NO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA?
ü Queremos y creemos que el Consejo Superior de la Judicatura debe permanecer, mantenerse en el orden institucional. La creación del Consejo Superior de la Judicatura constituyó un paso importante que dio el constituyente en 1991 para fortalecer, asegurar, garantizar la autonomía de la rama judicial.
ü De la existencia y el buen funcionamiento del Consejo depende el autogobierno de la rama y la aplicación del régimen disciplinario por parte de la rama a todos sus servidores públicos. Por esa razón, debe prevalecer.
ü Pero deben mantenerse sin perjuicio que se examine algunos aspectos encaminados ajustar o a modificar la estructura tipo en funcionamiento del Consejo Superior.
LA TUTELA, PATRIMONIO DE LOS COLOMBIANOS
ü El en Nuevo Código no hay ninguna clase de regulación sobre la acción de tutela. Pero sí las normas del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo se aplican, en forma adecuada y oportuna debería reducirse sustancialmente el número de acciones de tutela que se presenten ante los jueces de la república.
ü El cuanto al proyecto que el Consejo de Estado sometió a consideración del Congreso de la República en materia de la acción de tutela hay que señalar en primer lugar, que el Consejo de Estado, y creo que la rama judicial en general, confían plenamente en los beneficios de la acción de tutela. Reconoce que la acción de tutela constituye un patrimonio de los colombianos y que ha sido una herramienta muy importante para permitir que los colombianos tengan acceso efectivo a la administración de justicia.
ü El Consejo de Estado considera que se debe hacer claridad acerca de un aspecto que hoy no esta claro en la regulación de la tutela y que es fuente de tensiones, de dificultades y hasta de confusiones, cual es, el terreno específico de la tutela contra providencias judiciales. En ese sentido, el Consejo de Estado propone que se tengan en cuenta unas exigencias que tiendan a racionalizar su ejercicio: que cuando se trate de tutela contra providencias judiciales y repito, sólo en esos casos, la tutela deba ser promovida a través de un abogado. Segundo, que la acción de tutela sea conocida por jueces de la misma especialidad de los que la pronunciaron, sí se trata de cuestionar por vía de tutela una sentencia expedida por jueces penales, que sean jueces penales los que manejan y verifiquen .Y tercero, en materia de la acción de tutela contra las sentencias de las Altas Cortes, concretamente las sentencias del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, sean falladas en sala plena por cada una de la respectivas corporaciones.
Un comentario para “Cinco temas claves con el presidente del concejo de Estado”
-
monster headphones to shop at the same time get our attentive




