La Nación
¿Servicio militar inclusivo? 1 26 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¿Servicio militar inclusivo?

Sergio Felipe Salamanca Borrero

Si bien la orientación sexual y la vida militar parecen ser temas que  aparentemente no tienen relación alguna, la historia y la evolución de la sociedad nos ofrecen elementos para replantear dicha relación. La necesidad de disponer de un ejército para la protección de comunidades, reinos o estados se remonta al momento en el que las primeras comunidades humanas se disputaban nuevos territorios o simplemente recursos para
subsistir.
Fue precisamente el desarrollo de esas comunidades humanas lo que conllevó a la evolución de la guerra, originándose de esta manera la necesidad para los estados de garantizar de algún modo un número mínimo de miembros que permitiera hacer frente a nuevos conflictos, surgiendo así conceptos como el del servicio militar. En Colombia, desde la Constitución de 1886 existe la obligación de “tomar las armas cuando las necesidades publicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones patrias” justificando de esta manera la necesidad del servicio militar.
En la actualidad, la Constitución de 1991 conserva una estructura normativa similar a la de 1886, caracterizándose por delegar en la Ley la reglamentación de la prestación del servicio militar. En este sentido, la Ley 1861 de 2017 establece todos los lineamientos para “el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”.
A estas alturas de la columna es posible que usted se éste preguntando ¿qué tiene que ver la orientación sexual de las personas con la prestación del servicio militar?
Resulta que el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017 dispone que “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase (…)”. Como se desprende de su tenor literal, la norma es muy clara al hacer referencia a “todo varón” dejando por fuera del espectro normativo situaciones en las que a pesar de ser biológicamente varón, su orientación e identidad sexual son diferentes, como es el
caso de las personas transexuales.
La anterior situación inspiró a que se presentara ante la Corte Constitucional una demanda para que se estudie si este articulo vulnera o no los derechos fundamentales de la población trans. Si bien a primera vista puede parecer un problema jurídico simple, considero que es una valiosa oportunidad para que la Corte defina un derrotero hacía un ordenamiento jurídico más inclusivo y justo.