La Nación
¡Digan Whisky! 1 28 marzo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¡Digan Whisky!

Sergio Felipe Salamanca Borrero

En Colombia, el tema de los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito nunca ha estado exento de controversia. Para comenzar, cabe recordar la polémica que se generó hace aproximadamente dos años, cuando se conoció que, en algunos municipios, más del 50% de lo recaudado por concepto de multas iba directamente para el operador, mientras que los municipios recibían cifras realmente irrisorias. Pero eso no es todo, también se han formulado fuertes críticas respecto de la falta de criterios y estudios técnicos que sustenten la necesidad de instalar este tipo de sistemas, así como la falta de una debida señalización, convirtiéndolos más en sistemas de “cacería”, que de concientización y prevención.

Todo lo anterior ha llevado a que los anuncios de instalación de nuevos sistemas de esta naturaleza sean recibidos, de forma general, con bastante escepticismo. Aunado a lo anterior, la semana pasada, la Corte Constitucional dio a conocer mediante comunicado, lo resulto en la Sentencia C-038 de 2020, respecto de la de demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el parágrafo primero, del artículo octavo, de la Ley 1843 de 2017, la cual consagra el régimen jurídico de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos de detección de infracciones.

La norma demandada era el sustento normativo de la solidaridad entre el propietario y el conductor del vehículo, respecto de la imposición de sanciones, lo cual aseguraba que siempre existiera alguien a quien “caerle”, quien generalmente, termina siendo el dueño. En palabras más sencillas y gráficas, el quid del asunto podría ser resumido en la siguiente pregunta: ¿Resulta justo hacer extensiva la sanción al dueño del vehículo cuando este no cometió ni participó en la comisión de la infracción?

Pues bien, guiados por preguntas como la anterior, la Corte Constitucional entró a determinar si la norma demandada, cumplía con las condiciones para permanecer en el ordenamiento jurídico (exequible) o, por el contrario, debía ser expulsada (inexequible), decantándose al final por declarar la inexequibilidad de la norma, tomando dentro de sus consideraciones el hecho que la norma desconocía derechos, principios y garantías mínimos que deben estar presentes al momento de ejercer el ius puniendi, tal como la imputación personal de la infracción, lo que permite de forma consecuencial que la responsabilidad sea de carácter personal y no objetiva. Para concluir, podríamos preguntarnos si ¿la eliminación de la solidaridad en materia de infracciones podría tener repercusiones negativas, al “relajar” el comportamiento de los conductores?