La Nación
Lara le ganó el pulso al juez que lo sancionó 3 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Lara le ganó el pulso al juez que lo sancionó

El Consejo de Estado ratificó la improcedencia de una millonaria multa que le impuso un juez administrativo al ex alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sánchez, por no asistir a una audiencia judicial. El fallo no cobijó a la ex gerente de Empresas Públicas, Gloria Enid Perdomo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La controversia jurídica entre el ex alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sánchez y el juez Sexto Administrativo, Miguel Augusto Medina Ramírez quedó definitivamente saldada.

El ex mandatario, dedicado ahora a la academia y al ejercicio de su profesión como cirujano del tórax, se salvó de una millonaria multa y de una investigación disciplinaria que ordenó el funcionario judicial en una controvertida decisión que dirimió finalmente el Consejo de Estado.

El funcionario judicial, contrario a lo legalmente establecido, estimó que el mandatario debía concurrir personalmente a una diligencia judicial en su despacho en el trámite de una acción popular. Ante su inasistencia, decidió multarlo y remitió el expediente para que la Procuraduría le abriera el proceso disciplinario.

La iniciativa ciudadana fue promovida por el dirigente comunal Manuel José Mejía Díaz exigiendo la prestación eficiente  del servicio alcantarillado por parte de Empresas Públicas de Neiva en el barrio San Martín.

La sanción

La multa fue impuesta el 4 de septiembre de 2019 y fue confirmada un mes después. La decisión puso en aprietos al ex alcalde en la recta final de su mandato.

Primero, la Procuraduría Provincial de Neiva le abrió un proceso disciplinario acogiendo la petición del juez, quien además remitió el expediente para el cobro jurídico.

La inasistencia a una audiencia de esta naturaleza por parte de los funcionarios competentes, constituye causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo.

La multa fue impuesta el 4 de septiembre  de 2019. Lara interpuso un recurso de reposición ante el mismo funcionario, quien lo confirmó el 4 de octubre de 2019.  El 29 de octubre siguiente remitió el oficio para cobro coactivo por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

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La acción popular reclamaba la reparación del alcantarillado en el barrio San Martín. La ex gerente Gloria Enid Perdomo no justificó su inasistencia.

La tutela

Lara Sánchez consideró que la decisión judicial afectó derechos fundamentales, entre otros, el derecho al debido proceso y afectó su patrimonio familiar. Por eso buscó su protección a través de una tutela.

“El juez realizó una errónea interpretación de la norma que regula las acciones populares al señalar que el único funcionario competente para asistir a la diligencia de pacto de cumplimiento es el representante legal”.

En su criterio, atendido el objeto de la audiencia, otros funcionarios pueden presentar la fórmula de pacto de cumplimiento y el apoderado designado es “funcionario competente” para concurrir a la audiencia.  En este caso, estuvo representado por el abogado Oscar Mauricio Fierro Núñez, a quien el juez le reconoció personería jurídica.

En esa condición, el apoderado aportó certificación expedida el 14 de agosto  de 2019 por el Secretario Jurídico en la que se advierte que en sesión de esa misma fecha el comité de conciliación de la entidad decidió para este caso no proponer fórmula de arreglo, por cuanto las pretensiones se encaminan a realizar obras de alcantarillado en el barrio San Martín que corresponden a Empresas Públicas de Neiva.

Revocatoria

“La Ley 472 de 1998, que reguló los pactos de cumplimiento en las acciones populares, no establece sanción pecuniaria por la inasistencia. Tampoco remite al procedimiento para su imposición por lo que no había lugar a ello”, explicó el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, quien falló la tutela.

En su opinión, el funcionario judicial desconoció esa norma que impuso a las entidades públicas la obligación de conformar comités de conciliación a quienes corresponde definir la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.

Con este argumento el 27 de enero de 2020, el magistrado Jorge Alirio Cortés revocó las decisiones.  Su tesis acaba de ser confirmada por el Consejo de Estado.

El juez, impugnó el fallo. Por reparto, el expediente le correspondió a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, quien dirimió finalmente la controversia en favor de Lara.

 

Equivocación

El ex alcalde Lara Sánchez, ya por fuera de la administración reafirmó su postura ante el órgano de cierre de la justicia administrativa.

En su criterio el juez administrativo incurrió en un defecto material o sustantivo por una indebida interpretación normativa, “desconociendo que las entidades públicas están obligadas a conformar un comité de conciliación que decide la postura a adoptar en la audiencia de pacto de cumplimiento” como se debatió oportunamente.

Pero además, alegó que a la audiencia concurrió su representante Oscar Mauricio Fierro y por esta razón, no se requería su presencia física en esa diligencia.

El juez por su parte, expresó su sorpresa. “No es dable que una autoridad pública que se vio afectada por una multa por no haber atendido una diligencia judicial y que generó el desgaste de recursos humanos y físicos por quienes, sí asistieron, además que concibió la pérdida de una oportunidad procesal; se presente alegando su daño patrimonial”, argumentó el togado.

 

Debate final

Para comenzar la Sección Quinta del Consejo estimó que las actuaciones elevadas por la Alcaldía de Neiva no estaban en contra vía de la Ley 472 de 1998, que reglamenta las acciones populares.

Por el contrario, el alto tribunal reiteró que el juez incurrió en un “yerro” que va en contravía de la sentencia de unificación de octubre 11 de 2018 del Consejo de Estado.

Según esa sentencia, “el apoderado de la entidad pública es competente para asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento siempre y cuando se circunscriba a los lineamientos del comité de conciliación, situación fáctica que se cumple a cabalidad en este caso y que quedó demostrada con el certificado otorgado por el comité de conciliación del municipio, que contenía los requisitos exigidos para actuar dentro de la diligencia judicial.

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Los requisitos

En opinión de los magistrados de la Sala, “no existe requisito alguno que exija que a la misma deba asistir únicamente el representante legal del ente territorial”. Por ello, añadió, es admisible como ocurrió en el caso objeto de estudio, que a la audiencia pública referida se presentara el apoderado del municipio de Neiva, a quien  desde el comienzo del proceso se le reconoció personería jurídica para actuar y representar los intereses del municipio en los procesos en donde fungiera como parte.

“Se puede corroborar que el municipio de Neiva, representando por el Alcalde, cumplió cabalmente con los requisitos exigidos en la ley para que el apoderado judicial que asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento lo hiciese con plena capacidad para actuar dentro de la misma”, subrayó la magistrada ponente, Lucy Jeannette Bermúdez.

Sin razón

“El estudio de la norma deja entrever cómo el Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva no realizó una interpretación razonable de la misma, exigiendo erradamente la presencia de la parte, en este caso, el alcalde como representante del Municipio para que la audiencia se pudiese llevar a cabo, presupuesto legal que no se encuentra contemplado en las disposiciones normativas que regulan la materia”, concluyó.

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Colofón

En este orden, estimó que la pretensión del funcionario para que el alcalde asistiera en persona “legalmente es inexistente y, por ende, es una mera exigencia a voluntad del juez administrativo”, incurriendo en “una errónea interpretación”.
En estas condiciones el Consejo de Estado respaldó la tesis del magistrado Jorge Alirio Cortés y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Huila que revocó la sanción impuesta por el juez de primera instancia.

En consecuencia dejó sin efectos la solicitud enviada a la Procuraduría para que abriera la investigación disciplinaria, la multa que le impuso (4,62 millones de pesos aproximadamente). Además, pidió a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que se abstengan de ejecutar la investigación y la respectiva sanción pecuniaria.

¿Enredada?

En cambio no ocurrió lo mismo con la ex gerente de Empresas Públicas de Neiva, Gloria Enid Perdomo Quiroga, sancionada por los mismos hechos.

Solo que la funcionaria, quien estaba al frente de la entidad, no concurrió a la diligencia justificando su inasistencia porque ese día “se encontraba de viaje”.

En este tema, solo se examinó ña posibilidad que tienen las entidades públicas de asistir por intermedio de apoderado judicial a la audiencia de pacto de cumplimiento, bajo los lineamientos del comité de conciliación  y no si una excusa presentada bajo los parámetros en que lo hizo la señora Gloria Enid Perdomo Quiroga constituye o no justificante para no comparecer a la diligencia pública.

Así las cosas, el Consejo de Estado no accedió a la solicitud de la ex gerente de EPN, de hacer extensivos los alcances de este fallo de tutela. “Como quedó demostrado, los supuestos fácticos en uno y otro caso, es decir, el alcalde de Neiva accionante en esta tutela y la Gerente General de Las Empresas Públicas de Neiva en calidad de tercero con interés, son distintos y en ese orden de ideas los supuestos normativos que esta Sala ha desarrollado en esta providencia no encuadran en lo que pretende la señora Perdomo Quiroga”.

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La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez