La Nación
Niegan indemnización por avalancha en Villavieja 4 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Niegan indemnización por avalancha en Villavieja

Las reclamaciones económicas de pequeños cultivadores por los daños que le ocasionó la creciente del río Villavieja, por supuesta imprevisión, naufragaron en los despachos judiciales. Lo ocurrido fue un fenómeno imprevisible de fuerza mayor. 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Los campesinos damnificados por la avalancha torrencial del río Villavieja, en la entrada del emblemático desierto La Tatacoa, se quedaron esperando una reparación  económica por los daños que les causó la emergencia ocurrida en el 2011.  Aunque consideraron que las autoridades locales y regionales, habían sido advertidas del grave deterioro de un dique de protección, nunca tomaron las medidas necesarias para mitigar el riesgo.

“El jarillón, construido como un muro de protección, tenía una fisura de diez centímetros. La avería la reportamos a la oficina de Planeación pero no tuvimos respuesta”, reportó Juan Pablo Díaz Ramírez.

Dicho y hecho. Pocos días después, como si tuvieran ‘lengua de chivo’, ocurrió que temían.

Las fuertes lluvias que se habían intensificado en un tiempo atípico, ocasionaron una creciente súbita el 19 de abril de 2011 que desbordó el río, destruyó el debilitado muro de protección y arrasó lo que a su paso encontró. Entre ellos los cultivos en las pequeñas parcelas, en la vereda Polonia, en la ruta hacia el desierto La Tatacoa.

La emergencia se registró a plena luz del día,  hacia las 10:30 de la mañana causando cuantiosos daños materiales pero no víctimas humanas.

Las inclementes precipitaciones aumentaron el caudal del río, rompieron de manera considerable un terraplén de tierra (jarillón) construido como protección, dejando un boquete de aproximadamente cien metros lineales. “La emergencia afectó el sector agrícola por desbordamiento de las aguas”, reportó el comité Local de Gestión del Riesgo en una primera evaluación.

Entre otros, confirmó la afectación de 49 hectáreas, aproximadamente, de cultivos de arroz, algodón y maíz; se destruyeron 250 metros lineales de la vía principal de ingreso al municipio de Villavieja y la arrasó la caseta de bombeo, un pozo profundo y el sistema de captación de agua para el acueducto de la vereda Polonia.

La creciente torrencial impactó también el distrito de riego El Porvenir, afectó el puente en el cruce hacia la región de Potosí y arrasó cultivos e impactó la precaria infraestructura en la zona.

“Por acción de las fuerzas de la corriente el muro falló al deslizamiento produciéndose un gran boquete que permitió que las aguas inundaran la vía que comunica a Neiva con el casco urbano de Villavieja y arrasara con los cultivos”, precisó un documento técnico de la Secretaría de Agricultura al evaluar los estragos de la emergencia.

Los perjuicios

La inundación de las parcelas trajo como consecuencia la pérdida total de los cultivos de los agricultores de la zona, entre ellos los demandantes que se encontraban en etapa de desarrollo en la medida que habían recibido todas las necesidades de manejo agrícola en cuanto a fertilizaciones edáficas y foliares, aplicaciones de control de plagas y control de malezas, sus respectivos riegos y todo lo necesario para obtener una buena cosecha”, reportó un funcionario de la Secretaría de Agricultura.

“La emergencia dejó a los cultivadores y sus familias en una situación económica precaria toda vez que estos dependían de dichos cultivos arrasados por el río Villavieja”, reportó el informe que sustentó la acción de reparación instaurada contra la Gobernación del Huila, la Alcaldía de Villavieja y la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (Cam), por supuesta negligencia.

Los damnificados aseguraron que fueron alertadas sobre los riesgos que representaba el fracturamiento del dique. Pero nada hicieron.

La demanda fue radicada el 28 de junio de 2013 correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Neiva.

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Poco tiempo

Según funcionarios de la Secretaría de Gobierno del Huila, el tiempo entre la ocurrencia de los hechos y la información sobre un posible rompimiento del dique, resultaba demasiado corto para poder adelantar obras de mitigación.

Dicha situación obligó a abrir las compuertas del embalse de Betania, desbordándose, en consecuencia, el río Villavieja, lo que produjo afectaciones a terrenos cultivados, viviendas y red vial.

“Las afectaciones sufridas por los pequeños arrendatarios fueron ocasionadas por un hecho de la naturaleza imprevisible e imposible de resistir, configurándose la fuerza mayor, alegaron los abogados de la administración seccional.

“La Gobernación –dijeron- celebró una serie de contratos con el propósito de contener la ola invernal en el año 2010, tales como, construcción de gaviones en el río antes del muro, dragado del río Villavieja y estudio de zona emergencia invernal, sin embargo, el hecho de la naturaleza fue superior a la actividad desplegada”.

“El terreno donde se hallaban los cultivos anegados, era una zona de alto riesgo de inundación, reportó la Alcaldía de Villavieja.

Las dos entidades coincidieron en que las afectaciones fueron producto de la temporada invernal y la necesidad de abrir las compuertas del embalse de Betania.

“El desbordamiento del río Villavieja fue producto de un fenómeno natural imprevisible e irresistible, lo cual, impide imputar responsabilidad al ente territorial”, respondió la oficina jurídica de la Gobernación.

Los mayores impactos, según el Ideam, se evidenciaron en la primera temporada de lluvias de 2011, manifestándose en un aumento significativo de los niveles de los ríos y con ello la probabilidad de inundaciones lentas, crecientes súbitas en las zonas de alta pendiente y aumento en la probabilidad de deslizamientos de tierra.

El naufragio

La reclamación de los labriegos naufragó en los despachos judiciales. El juez de primera instancia señaló que el daño ocasionado a los cultivos no era imputable a las entidades públicas, en la medida que la inundación del predio donde se encontraba el cultivo fue producto de un fenómeno natural que resultó imprevisible e irresistible derivada de la fuerte temporada invernal de la época en la que hizo presencia el fenómeno de La Niña.

Entre otras razones, porque no se allegó al proceso el estudio que revelara la capacidad de los muros de contención que existían para el momento de los hechos en la fuente hídrica y “en todo caso, los informes rendidos por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres de Villavieja atribuyeron el rompimiento del dique a la alta precipitación del caudal del río Villavieja”.

Además, indicó que las entidades demandadas atendieron la emergencia presentada, desarrollaron actividades y procedieron a la celebración de contratos con el fin de conjurar las consecuencias del desbordamiento y de la inundación, lo que también, consideró, impide imputarles responsabilidad por el daño alegado.

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La imprevisión

No obstante, los demandantes, alegaron que las autoridades locales y regionales, no adoptaron las medidas preventivas del caso, lo que en su criterio, podría configurar la responsabilidad.

“Era evidente la situación de riesgo en todo el Departamento, por lo que, debieron adoptarse medidas preventivas, como las que se tomaron con posterioridad a los hechos ocurridos, entre otras la construcción del muro de contención, el dragado del río Villavieja por afectaciones de la vía Cucara – Villavieja”.

“La inundación era imposible de pronosticar, dijeron, ya que era de público conocimiento la ocurrencia del fenómeno de La Niña. Si bien no se discute la existencia de ese hecho de la naturaleza, lo cierto es que sus consecuencias eran previsibles”.

Por esa razón, le correspondía a los entes de control y vigilancia, y a las autoridades respectivas adoptar las medidas preventivas y desplegar las actividades necesarias para conjurar dicha situación. Pero no fue así.

 

Estragos múltiples

El caso no fue el único. El mismo fenómeno ocurrió en otros municipios del Huila, por la ocurrencia de una temporada de invierno mucho más fuerte de lo normal ocurrida ese año, sumada además, la acentuada degradación ambiental.

No en vano, Colombia Humanitaria invirtió solo en el Huila 89.956 millones de pesos para obras de contención de cuerpos de agua. Entre otras, 63 reparaciones de vías; 19 a puentes y pontones; 13 obras de contención de taludes y 10 de  reforzamiento de jarillones o diques.

Aunque se demostraron los estragos que causó la avalancha, no se probó la negligencia.

“No obra prueba en el proceso que acredite la existencia de circunstancias que conllevaran a la adopción de medidas en relación al dique en el río Villavieja ya sea por defectuoso funcionamiento o deterioro, apuntó la magistrada Beatriz Galvis, al estudiar el caso en segunda instancia.

“Todo lo anterior permite concluir que no se encuentra acreditada la falla en el servicio por omisión de las autoridades demandadas en lo que atañe al mantenimiento o reparación del dique, o negligencia alguna ante una eventual ruptura del dique a nivel del río Villavieja por defectuoso funcionamiento de éste, toda vez que el proceso carece de probanzas de ello”.  Por lo tanto, no se vislumbra motivo para considerar que el Estado deba indemnizar a los demandantes.

“Lo ocurrido en el presente caso obedeció a un fenómeno natural constitutivo de fuerza mayor”, sostuvo.

En su criterio, la conducta de los entes demandados no desencadenó los resultados por los cuales se demanda y mucho menos desde la óptica de la denominada causalidad adecuada.

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Otras razones

“En el presente asunto,-dijo- la rotura del dique por sí sola, regular u ordinariamente, no trae aparejado el resultado del que dan cuenta las pruebas practicadas en la instancia”, De manera que ésta no podrían ser la causa de una avalancha de las características de volumen y velocidad, de la presentada en el caso concreto”.

“Es claro que el daño que se pretende reparar a través de la presente demanda, tuvo ocurrencia por un hecho de la naturaleza ajeno a la actividad de las entidades demandadas, entiéndase, fuerza mayor, causal de exoneración que como viene dicho, ha sido definida: “(…) causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño,” concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.