La Nación
Alcaldía de Neiva no se salvó del embargo 2 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Alcaldía de Neiva no se salvó del embargo

Después de 13 años, la administración capitalina tendrá que pagar por lo menos 5.000 millones de pesos de una deuda atrasada que no cumplió por el pago de las cuotas pensionales. El Consejo de Estado dejó sin piso una reclamación para que se levantara el embargo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Pese a los apretones fiscales y la crisis desatada por la pandemia, la Alcaldía de Neiva tendrá que cancelarle a la Gobernación, las cuotas partes pensionales exigibles desde el 2006.

Aunque la deuda no está liquidada, la cifra neta asciende a 3.795 millones de pesos, sin intereses moratorios desde 2017 cuando se hizo la última actualización.

La orden de pago no tiene reversa. El Consejo de Estado ratificó la legalidad del cobro jurídico, iniciado por el gobierno seccional y dejó sin piso las reclamaciones de la administración para invalidar el pago y ordenar el levantamiento de un embargo.

A pesar de estas obligaciones de la administración municipal no realizó los giros por el pago de las mesadas pensionales de empleados que le prestaron sus servicios. Tampoco atendió en oportunidad los recobros ni interpuso los recursos que eran procedentes para frenar un proceso de cobro coactivo que comenzó en el 2005.

Ahora, cuando la suma de dinero supera los 3.795 millones de pesos, sin incluir los intereses moratorios ni la actualización de la suma, decidió reaccionar extemporáneamente pidiendo la nulidad del cobro coactivo y el levantamiento de un nuevo embargo decretado desde el 2018.

Pero de nada sirvió. La Gobernación mantuvo en firme el cobro jurídico, con todos los intereses moratorios que triplican el monto exigido y mantuvo incólume el embargo de sus cuentas.

El Consejo de Estado acaba de confirmar que las reclamaciones extemporáneas no tienen sentido y avaló las decisiones de la Gobernación para exigir el pago de las cuotas partes pensionales.

“El Municipio de Neiva no puede reabrir discusiones judiciales sobre aspectos decididos ante la administración y que no fueron cuestionados ante esta jurisdicción”, explicó el consejero de Estado, Julio Roberto Piza Rodríguez, al dirimir el viejo pleito.

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Carlos Eduardo Trujillo, ex secretario de Hacienda.

El viejo pleito

La historia comenzó hace diez años, durante la administración de Cielo González. El 7 de octubre de 2005, el Departamento del Huila libró mandamiento de pago contra el Municipio de Neiva, por la suma de 1.203 millones de pesos en un proceso de jurisdicción coactiva, iniciado para el pago de cuotas partes pensionales. La administración nunca respondió ni atendió el proceso de cobro jurídico.

El Departamento del Huila designó un abogado de oficio (curador ad litem) para que representara los intereses del Municipio de Neiva, sorpresivamente porque no acudió a notificarse personalmente ni constituyó apoderado judicial.

La Secretaría de Hacienda del Huila ordenó seguir adelante con la ejecución, liquidó el crédito y condenó en costas al Municipio de Neiva.

El 16 de marzo de 2006, la Secretaría de Hacienda del Huila liquidó el crédito. Un mes después el ente territorial aprobó la liquidación de las costas y del crédito, sin que la administración local, interpusiera recursos.

En el año 2006, las partes celebraron un acuerdo de pago. El Municipio de Neiva se comprometió a pagar la obligación, durante los años 2006 a 2008.

Sin embargo, el acuerdo se incumplió y, por tanto, el Departamento del Huila, el 19 de noviembre de 2007, reanudó el proceso de cobro y ordenó el embargo de las cuentas bancarias, por la suma de $ 3.100 millones de pesos.

Diez días después, la administración departamental ordenó “aplicar” la suma 1.458 millones de pesos como abono a la obligación y, por tanto, dispuso el levantamiento de las medidas de embargo de las cuentas bancarias. El pago se hizo efectivo el  4 de diciembre de 2007. Pero el pleito no paró allí.

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Nuevo embargo

Diez años después el 31 de julio de 2017, la administración seccional actualizó las sumas adeudadas y practicó una nueva liquidación del crédito, por un valor de $ 3.795 millones de pesos.

El 7 de noviembre de 2017, la administración departamental aprobó la liquidación del crédito y luego ordenó de nuevo el embargo de las cuentas bancarias del Municipio de Neiva.

La Alcaldía solicitó el 19 de enero de 2018 solicitó la revocatoria del embargo adoptado como medida cautelar. No obstante, el secretario de Hacienda del Huila de la época, Carlos Eduardo Trujillo resolvió desfavorablemente las peticiones de prescripción de la acción de cobro y negó la pérdida de fuerza ejecutoria del mandamiento de pago. Además, mantuvo el embargo de las cuentas.

La reclamación

Cuando se notificó el nuevo embargo de las cuentas, la administración reaccionó pidiendo la nulidad, el levantamiento de las medidas cautelares, la devolución de los dineros embargados, así como la indemnización por los dineros retenidos desde el 22 de noviembre de 2017.

En concreto, la Alcaldía de Neiva alegó que la Gobernación del Huila se abstuvo de decretar la pérdida de ejecutoria del mandamiento de pago, a pesar de que el proceso de cobro se inició en el año 2005; que las obligaciones cobradas están prescritas y finalmente que las medidas cautelares decretadas son irregulares.

La Secretaría de Hacienda le replicó argumentando que los actos administrativos que deciden sobre la revocatoria de la medida cautelar y de la pérdida de fuerza ejecutoria del mandamiento de pago, no son susceptibles de control judicial.

“En el curso del cobro coactivo, solo pueden demandarse el acto que decide las excepciones, el que ordena seguir adelante con la ejecución y el que liquida el crédito y las costas. Los demás actos son de simple trámite,” expresó.

El 6 de diciembre de 2019, tres semanas antes de terminar el periodo, el Tribunal Administrativo refrendó esta posición por haberse demandado actos no susceptibles de control judicial.

“Los actos demandados son de simple trámite, no actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica”, expresó la corporación. Nuevamente fue impugnado. El caso pasó al Consejo de Estado.

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Julio Roberto Piza, magistrados.

Última palabra

A juicio de la Sala, las solicitudes que ha formulado extemporáneamente el ente municipal, tendientes a cuestionar la oportunidad de la acción de cobro, la existencia de la obligación, y el cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares.

Pero lo más grave: denotan que se pretende reabrir la discusión sobre cuestiones que quedaron definidas por  el silencio administrativo por parte de la Alcaldía. “Justamente porque no se propusieron excepciones contra el mandamiento de pago, el Departamento del Huila ordenó seguir adelante con la liquidación, liquidó el crédito y las costas, y ha venido actualizando la deuda insoluta”, expresó el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez.

“Dicho de otro modo, aclaró el funcionario judicial: Como el proceso de cobro está en etapa de liquidación, el Municipio de Neiva no puede reabrir discusiones judiciales sobre aspectos decididos ante la administración y que no fueron cuestionados ante esta jurisdicción”.

“La Resolución sin número del 16 de febrero de 2018 y el oficio del 6 de febrero de 2018, radicado 2018CS002182-1, son actos de mero trámite, en tanto no definen una situación jurídica, ni afectan de manera grave y definitiva los derechos, intereses u obligaciones del demandante”, replicó.

“En esas condiciones, es acertada la decisión apelada, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por haberse demandado actos no susceptibles de control judicial”, expresó Piza Rodríguez.
En plata blanca, la administración municipal, aun en medio de las dificultades financieras y la pandemia, no tendrá otro remedio que pagar la astronómica suma, con todos los intereses de mora, hasta cuando se haga efectivo.  Fin de la película.