La Nación
Hundido endeudamiento para obras inconclusas 5 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Hundido endeudamiento para obras inconclusas

Un crédito por 2.300 millones de pesos gestionado al final de la administración de Aipe no podrá ejecutarse. Las facultades otorgadas al ejecutivo naufragaron en el Tribunal Administrativo del Huila. El acuerdo fue anulado por ilegal.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La terminación del estadio de microfútbol, uno de los clásicos elefantes blancos de Aipe, la construcción de la primera fase del asilo municipal y la ampliación del puesto de salud del centro poblado de Praga, quedaron a la deriva.

Un crédito interno gestionado en el ocaso de su mandato por el ex alcalde José Sevel Castro para ejecutar estas y otras obras de infraestructura sanitaria, se ‘embolató’ definitivamente.

El Acuerdo No. 010 aprobado el 10 de octubre de 2019 por el Concejo, autorizando al ejecutivo para gestionar y suscribir un crédito interno con este propósito, se hundió en el estudio de legalidad.

La corporación había otorgado facultades al mandatario para tramitar un endeudamiento por $2.300 millones de pesos. También autorizó al mandatario local para pignorar los recursos de libre inversión provenientes del Sistema General de Participaciones para garantizar los compromisos del crédito.

La iniciativa fue tramitada sin reparos y finalmente aprobada y luego sancionada por el alcalde el 11 de octubre de 2019, pero naufragó por ilegal.

“El Concejo de Aipe no verificó que el proyecto sometido a estudio contara con el cálculo de los indicadores intereses deuda/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, menos con la proyección del servicio de la deuda con el nuevo crédito dentro del marco fiscal de mediano plazo infringiendo normas vigentes”, expresó el abogado de la Oficina Jurídica de la Gobernación Juan Pablo Cháux.

Según el funcionario, el primer indicador no aparece certificado en debida forma. El contador no detalló los intereses corrientes pagados y causados durante la vigencia incluyendo los del nuevo crédito. Tampoco realizó en el marco fiscal de mediano plazo ni en el acuerdo el plazo del nuevo crédito y lo que hacía imposible la determinación de los intereses. El Municipio de Aipe no formuló reparos.

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Las obras

La administración anunció que los recursos del empréstito estaban destinados para culminar los proyectos de adecuación de la primera fase del asilo municipal ($793,97 millones), terminación del estadio de fútbol ($748,58 millones), adecuación y mejora del puesto de salud de Praga ($249,13 millones), ampliación y cobertura del alcantarillado zona urbana ($240 millones), entre otros.

De este monto se destinarían 268,31 millones de pesos para la reparación y mantenimiento del parque automotor. Este componente terminó ‘contaminando’ la iniciativa.

Entre otras razones porque los recursos del crédito, por ley deben financiar exclusivamente proyectos de inversión que solucionen carencias básicas (en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda) y no gastos de funcionamiento que se deben financiar con los ingresos corrientes de libre destinación.

“La reparación del bus y el vibro-compactador no constituyen un proyecto de inversión”, aseguró el Departamento Jurídico al pedir la nulidad de la iniciativa.

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Precisiones

Según las normas de saneamiento fiscal, todo endeudamiento de las entidades territoriales debe soportarse en un estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y sujeción a los planes y programas que estén adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

Previa la celebración de las operaciones de crédito público las entidades estatales deberán evaluar diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes al crédito.

Las operaciones de crédito público deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión, con excepción de los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta.

La Ley 617 de 2000 de saneamiento fiscal, entre otras, establece que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, por tanto deben ser suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

Destinación

“En estas condiciones, no se pueden financiar gastos de funcionamiento con recursos procedentes de las operaciones de crédito público”, explicó Cháux Sanabria.

Los gastos necesarios para el sostenimiento o manejo de una entidad, son los gastos conocidos y denominados como de funcionamiento, pues son las erogaciones necesarias para el sostenimiento de los servicios públicos o de la función pública, y que se invierten en la adquisición de bienes de consumo y en servicios personales.

Los gastos de inversión, que a diferencia de los gastos de funcionamiento, que retribuyen bienes de consumo y servicios personales prestados, son erogaciones que retribuyen bienes de capital de tal manera que aumentan el patrimonio de la entidad, pues son en general las sumas de dinero empleadas en la adquisición de bienes estatales y permanentes tales como una edificación o la construcción de una obra pública. En este torbellino de disquisiciones jurídicas naufragó el proyecto de endeudamiento.

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Enredado trámite

El Acuerdo 010 de 2019 fue aprobado en sus debates reglamentarios del 2 y 8 de octubre según certificación de la Secretaria de dicha corporación, siendo sancionado por el alcalde José Sevel Castro el 11 de octubre de 2019. Luego fue remitido a la Gobernación para el control de legalidad.

Aunque fue objetado porque el acuerdo excedía la autorización dada por el Comfis en relación con la cuantía del crédito, esta glosa no prosperó porque los montos estaban ajustados.

La inclusión de la reparación y mantenimiento del parque automotor con recursos del crédito definitivamente invalidó la iniciativa, según lo determinó el Tribunal Administrativo del Huila, al avalar las objeciones jurídicas.

“Resulta claro que constituye una erogación para atender las necesidades recurrentes de la entidad para el cumplimiento de sus cometidos legales y constitucionales sin constituir un gasto de inversión. Por lo tanto, no podía el acuerdo censurado financiar dicho gasto de funcionamiento con recursos del crédito”, precisó el magistrado ponente, Jorge Alirio Cortés.

Por ley, el endeudamiento externo e interno de la nación y las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

.“El Concejo municipal de Aipe podía conceder facultades al alcalde para contratar empréstitos, en la medida que se hubiere demostrado en debida forma la capacidad de pago, el ahorro operacional y alguno de los indicadores requeridos (intereses/ahorro operacional o saldo de la deuda/ingresos corrientes), antes de otorgar las facultades y durante todo el tiempo de vigencia del crédito nuevo pero así no ocurrió”, precisó Cortés Soto.

Otras falencias

Además, destacó otras falencias. Los intereses de la deuda no aparecen certificados en debida forma, esto es, que se hubiera discriminado los intereses pagados durante la vigencia fiscal 2018, los causados cuyo pago debió efectuarse dentro de la misma y los del nuevo crédito como lo establece la normativa.

Los ingresos corrientes y gastos de funcionamiento mencionados en el certificado tampoco coincidían con los reportados en el balance financiero inserto en el marco fiscal de mediano plazo.

La capacidad de pago y el ahorro operacional tampoco fueron debidamente establecidos.

En consecuencia, los indicadores intereses de la deuda /ahorro operacional y saldo de la deuda e ingresos corrientes no fueron certificados en debida forma por el contador.

“Estos indicadores-añadió- se calcularon sobre valores que no corresponde con la ejecución presupuestal de la vigencia  y en tal virtud no resultan veraces ni técnicos, por lo que el concejo municipal no podía conceder facultades para contratar un empréstito en esas condiciones”.

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Lo normado

La Ley 819 de 2003  dispone que el marco fiscal de mediano plazo de los entes territoriales debe contener, entre otras exigencias, las metas de superávit primario, el nivel de la deuda pública y un análisis de su sostenibilidad.

Sin embargo, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Aipe no se menciona la contratación del nuevo empréstito ni su financiación y comportamiento durante el tiempo de su vigencia.

Por esta razón, el Tribunal Administrativo del Huila acogió las observaciones y dejó sin validez el citado acuerdo, dejando al garete, la terminación de algunas de las obras inconclusas y el inicio de otros proyectos sociales como el asilo para ancianos y el puesto de Salud de Praga.

 

Estadio en veremos

Por ahora, el estadio de Aipe, uno de los grandes paquidermos, seguirá inconcluso.

La obra fue adjudicada por el ex alcalde Jesús Ernesto Álvarez  a final de su mandato y pese a las gestiones iniciadas por su sucesor no fue posible la terminación. El proyecto, financiado con regalías petroleras, contemplaba en su concepción inicial cuatro componentes: cancha sintética, graderías, una plazoleta de comidas y el sistema de iluminación. Solo se terminó la cancha sintética.

El contrato de obra No. 457 de 2015 fue adjudicado a la Unión Temporal PSPORT Aipe por un valor inicial de 5.435 millones de pesos. Solo ejecutó una parte.

La deficiente planeación obligó al replanteo del proyecto durante la nueva administración. El replanteo de la obra impactó drásticamente la financiación de las obras programadas y por lo tanto afectó el cronograma. Por este hecho, la Contraloría adelanta actualmente un proceso de responsabilidad fiscal.