La Nación
Así podrán reabrir aeropuertos, restaurantes e iglesias 1 18 abril, 2024
ECONOMÍA

Así podrán reabrir aeropuertos, restaurantes e iglesias

La medida también contempla que los polideportivos y piscinas puedan utilizarse para práctica deportiva individual; los teatros operarán sin público presencial. 

huila@lanacion.com.co

Siguiendo su plan de reabrir gradualmente varios sectores económicos, ayer el Gobierno Nacional levantó algunas prohibiciones del confinamiento mediante Decreto 847.

Así, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirán las siguientes actividades:

Municipios ‘no covid’

Ahora en los municipios sin afectación del covid-19, los establecimientos y locales gastronómicos podrán brindar atención al público en el sitio; Así mismo, podrán llevarse a cabo servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas.

Lo anterior siempre y cuando se cuente con planes piloto autorizados por los alcaldes de cada localidad en coordinación con el Ministerio del Interior.

En Huila pueden presentar estos planes pilotos ante el Ministerio del Interior Colombia, Villavieja, Baraya, Suaza, Guadalupe, Teruel, Santa María, La Argentina, El Pital, Tarqui, Elías, Altamira, Hobo, Íquira, Nátaga; que son las localidades ‘no covid’.

Aeropuertos

Neiva y Pitalito podrán implementar planes pilotos para que en julio se comiencen a llevar a cabo vuelos domésticos nacionales.

En general “en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”, señala el decreto.

A renglón seguido también aclara que los municipios de la ciudad de origen como de la de destino podrán operar solo sí se cumplen con los protocolos de bioseguridad.

“La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social”, agrega.

Actividades físicas

Se permitirá el desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias; para los niños mayores de 6 años serán tres veces por semana y una hora al día; y para los niños entre dos y cinco años, tres  veces por semana, media hora al día.

Ahora los adultos mayores de 70 años de edad también podrán llevar a cabo actividades físicas y de ejercicio al aire libre, los tiempos son tres veces a la semana, una hora al día.

Las piscinas y polideportivos podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Adicionalmente, en su caso particular los teatros serán utilizados únicamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Las iglesias

El Gobierno Nacional anunció que está trabajando con expertos para  también permitir la operación de centros religiosos en ciudades con casos de covid-19.  Se dará luego de la implementación de los planes piloto en municipios ‘no covid’, donde se examinará “cómo está el comportamiento de los ciudadanos, cómo se va a desarrollar el uso del tapabocas, el distanciamiento, la ventilación de los espacios”, dijo el presidente Iván Duque.

“Queremos ajustar tiempos, espacios, distanciamiento, el uso de tapabocas, también el uso de gel antibacterial, para permitir la recuperación de algo que es muy importante para todos los colombianos; entiendo y quiero hacer esta expresión: yo entiendo no solamente la necesidad para personas como usted que quieren tener ese espacio para la fe, para la religiosidad, sino que también entiendo la preocupación que tienen las iglesias en nuestro país”, dijo el Mandatario, dando respuesta a un colombiano.

No se habilitará en ningún caso

De acuerdo con el Decreto 847 del Gobierno Nacional deben continuar cerrados los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Así mismo, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. Cines y teatros.

Sigue estando prohibido llevar a cabo eventos de carácter público o privado, eventos religiosos, y prácticas deportivas que impliquen aglomeración de personas.