La Nación
En firme millonaria condena por secuestro masivo en Neiva 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En firme millonaria condena por secuestro masivo en Neiva

Por lo menos diez mil millones de pesos tendrán que pagar el Estado por el asalto al edificio Torres de Miraflores en Neiva, que dejó 15 secuestrados. El mandamiento de pago, librado a finales del año pasado, quedó despejado.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanaciòn.com.co

El Estado colombiano tendrá que indemnizar a las primeras víctimas del secuestro ocurrido hace 19 años en el edificio Torres de Miraflores, en el centro de Neiva.

El fallo proferido en primera y segunda instancia quedó en firme al resolverse un recurso de reposición presentado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para frenar el mandamiento de pago librado a finales del año pasado.

El auto, proferido el 17 de febrero de 2020, dispuso la ejecución de la sentencia, una vez reliquidó los montos de las indemnizaciones reclamadas por cuatro de las 15 familias, víctimas del sorpresivo asalto ocurrido el 26 de julio de 2011.

La entidad oficial argumentó supuestas irregularidades en el conteo de los términos. No obstante, el Tribunal Administrativo del Huila descartó la irregularidad y dejó en firme el mandamiento de pago, que asciende a por lo menos diez millones de pesos.

“Por el contrario, el Gobierno Nacional contó con las garantías para ejercer su defensa desde el 27 de noviembre de 2019  fecha en la que se notificó el mandamiento de pago hasta el 7 de febrero de 2020 cuando culminó el término para presentar excepciones”, explicó el magistrado Enrique Dussán Cabrera, quien actuó como ponente.

En consecuencia la corporación rechazó por improcedente el recurso y ordenó que se ejecute el mandamiento de pago.

La corporación judicial declaró administrativamente responsable al Estado colombiano por el secuestro masivo perpetrado por un comando élite de la desmovilizada columna Teófilo Forero de las antiguas Farc.

La indemnización tendrán que pagarla el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y Ejército Nacional.

En firme millonaria condena por secuestro masivo en Neiva 7 20 abril, 2024
Liberación de Jaime Felipe Lozada.

Las reparaciones

El fallo de primera instancia fue proferido el 26 de abril de 2011 por el Tribunal Administrativo del Huila que accedió parcialmente a las reclamaciones.

El organismo colegiado declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a este grupo de secuestrados y condenó al Estado a cancelar a título indemnizatorio por perjuicios materiales e inmateriales,  lucro cesante, daño moral, daños a la vida de relación, entre otros.

La indemnización inicial ascendió a 2.432 millones de pesos para todas las víctimas y al equivalente a 1.530 salarios mínimos mensuales por daños morales.

Sin embargo, el Consejo de Estado, la revisar la providencia, afirmó que las indemnizaciones decretadas en primera instancia no se compadecían con la intensidad del perjuicio moral que sufrieron en este caso, los seis demandantes y sus familias.

El alto tribunal reiteró que en su calidad de víctimas, tienen la libertad y el derecho de reclamar la indemnización integral de los perjuicios ante la jurisdicción ordinaria.

Con esas consideraciones el Tribunal Administrativo del Huila revisó la sentencia y reconsideró los montos de las indemnizaciones para las seis familias. La condena asciende al pago del equivalente a 2.430 salarios mínimos mensuales por los perjuicios materiales.

Además, dispuso el pago de aproximados 6.048 millones de pesos por daños morales, daños a la salud, derecho a la unidad e integridad familiar, daño emergente y lucro cesante, sin intereses.  Adicionalmente, la corporación libró el mandamiento de pago desde el 31 de octubre de 2019, que se venía dilatando por las impugnaciones oficiales.

 Graves falencias

El Consejo de Estado respaldó la condena pero ordenó la revisión de los montos, por considerar que en este caso, hubo enormes fallas que facilitaron el asalto guerrillero en plena celebración de un partido de fútbol.

“Pese a la turbulencia del orden público, las fuerzas de seguridad del Estado no adoptaron ninguna medida especial y efectiva tendiente a prevenir una incursión armada por parte de la guerrilla… ni establecieron mecanismos de alarma, reacción y defensa con miras a contrarrestar oportuna y eficazmente cualquier eventualidad o ataque que pudiera presentarse”, afirmó el magistrado Danilo Rojas Betancourth, quien ratificó la condena.

En su opinión, la cercanía geográfica de Neiva con la zona de distensión, facilitó la planeación y la ejecución del múltiple secuestro. Además, dijo,   “la ausencia de fuerza pública no solo hizo posible el traslado y ocultamiento de los secuestrados en este lugar, sino que conllevó a que permanecieran ahí por largo tiempo sin que ninguna autoridad intentara siquiera rescatarlos por la imposibilidad que existía para ello”.

Un blanco fácil

Las víctimas argumentaron que el secuestro masivo era previsible y que, pese a ello, no se tomaron medidas efectivas, eficaces y oportunas para evitarlo o, al menos, para prevenir que fueran ingresados a la llamada “zona de distensión”.

En su sentir, la urbanización del conflicto, hacían previsible que Neiva se convirtiera en “blanco fácil y obvio de actos terroristas”, y por lo tanto, las autoridades tenían la obligación de adoptar medidas especiales para proteger a sus habitantes, cuya seguridad estaba en estado de riesgo permanente teniendo en cuenta la cercanía geográfica a la zona de distensión.

El Ministerio de Defensa, el primer demandado,  respondió que el secuestro masivo no era previsible. “Los guerrilleros apelaron al factor sorpresa y crearon gran confusión al utilizar elementos de uso privativo de las fuerzas armadas”, afirmaron.

“Las patrullas policiales cercanas al lugar acudieron con prontitud a atender la situación que se presentaba, reacción que desde luego fue neutralizada por los subversivos dada su superioridad numérica, armamento de gran poder y al plan que previamente habían diseñado, mientras que las patrullas policiales, dada su actividad preventiva y de salvaguarda de los derechos y libertades de la comunidad, estaban dotados únicamente de revólveres, armas que obviamente no son aptas para el combate que se proponía en ese momento por los insurgentes”, insistió la Policía.

“La incursión de la guerrilla al edificio Miraflores en Neiva fue una acción fuera de todo contexto, supera toda previsión y prevención de la fuerza pública y agencias de inteligencia”, insistió el organismo de seguridad.

Grave falla

El magistrado Ramiro Aponte, quien falló la primera instancia estimó que las medidas que se adoptaron no fueron insuficientes para prevenir y contrarrestar la acción de los insurgentes, argumentó

“El plan candado diseñado por las fuerzas armadas en conjunto con la ciudadanía para bloquear las vías de entrada y salida al municipio no se activó. El número de policías que llegaron hasta el edificio Torres de Miraflores a atender la emergencia era tan reducido que no permitió repeler el fuego lanzado por los guerrilleros ni frustrar el éxito de su operación”, afirmó.

El Ministerio de Defensa respondió que el Ejército reaccionó oportunamente pero no pudo actuar por la confusión que existía. “Tampoco se podía disparar indiscriminadamente- añadió-, pues había que proteger la vida de los civiles”. Confirmó que la reacción del Ejército y la Policía por aire y tierra, permitió el rescate a las seis de la mañana de seis de los 15 secuestrados.

La misma argumentación fue esbozada por las demás entidades demandas entre ellas los Ministerios del Interior y Justicia, el Congreso y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, consideró que la fuerza pública “no reaccionó de forma coordinada y oportuna ante la emergencia”.

Riesgo excepcional

Según el Consejo de Estado, la creación de la zona de distensión, de hecho,  generó un riesgo excepcional y extraordinario, al dejar a la población a merced del poder de ‘facto’ ejercido por la guerrilla de las Farc.

Adicionalmente, concluyó que los daños ocasionados durante la vigencia de la zona de distensión pero por fuera de sus límites territoriales, como el Huila, también resultan imputables al Estado en la medida en que surjan del incumplimiento de un deber funcional que sea imputable a las autoridades públicas o que se demuestre que, dadas las condiciones de orden público imperantes en el momento, el daño era previsible y éstas no hicieron nada para evitarlo.

“En este contexto histórico,- enfatizó- las autoridades militares y de policía estaban legal y constitucionalmente obligadas a reforzar su presencia en los municipios aledaños a la zona de distensión y a implementar más y mejores controles y medidas de seguridad, con el fin de proteger los derechos a la vida, a la integridad, a la propiedad y a la libertad de sus habitantes”.

“En Neiva -agregó- el riesgo en materia de seguridad era elevado, no solo por su cercanía geográfica a la zona de distensión, sino porque en los meses previos a la toma de edificio Miraflores  se registraron graves alteraciones del orden público, atribuidos a la guerrilla de las Farc”.

“Fue tal la falta de preparación y de reacción de las autoridades que los guerrilleros lograron permanecer en el edificio Torres de Miraflores por espacio aproximado de veinticinco minutos, seleccionando a las personas que habrían de secuestrar, sin que la fuerza pública hiciera presencia en el lugar pese a que algunos vecinos y residentes dieron oportuno aviso de lo que estaba ocurriendo a los comandantes del Gaula y de la novena brigada del Ejército Nacional” añadió el magistrado.

“Además, lograron salir de los límites territoriales del municipio de Neiva y alcanzar la zona de distensión, sin tener que enfrentar ningún obstáculo serio, capaz de poner en riesgo el éxito de su plan criminal”.

“El propio comandante de la policía del Huila, coronel Francisco Javier Caicedo, en declaraciones rendidas al diario LA NACIÓN el 28 de julio de 2001, reconoció que las autoridades no estaban preparadas para contrarrestar la acción de los insurgentes”, destacó el magistrado Danilo Rojas Betancourth.