La Nación
Claves para entender la detención de Uribe 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Claves para entender la detención de Uribe

Aunque el expediente no ha sido publicado como lo piden los abogados de Uribe por tener reserva, ya se han conocido apartes sustantivos del fallo que ordenó la detención domiciliaria al ex presidente Álvaro Uribe y mantuvo como cómplice al congresista Álvaro Hernán Prada. Algunos apuntes para entender las decisiones que desataron la tormenta.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La Corte Suprema de Justicia ordenó el martes pasado la detención preventiva contra el ex presidente Álvaro Uribe como presunto determinador de los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal.

Sin embargo, la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal le sustituyó la medida por detención domiciliaria por considerar que persisten posibles riesgos de obstrucción de la justicia.

La Corte le imputó los delitos de soborno y fraude procesal a título de dolo.  “Sin duda,-dijo- en cada uno de los eventos analizados en precedencia hay evidencia de su claro conocimiento, de la conciencia de la ilicitud y de su firme intención y voluntad de realizarlos a través de interpuestas personas”.

Además, le impuso una caución de $98 millones como garantía del cumplimiento de la medida que deberá cumplir en su hacienda ‘El Ubérrimo’, donde permanece confinado por la pandemia.

La decisión fue aprobada y suscrita por unanimidad por los cinco magistrados cinco magistrados que integran la Sala: César Reyes Medina, Francisco Javier Farfán Molina, Marco Antonio Rueda Soto, Misael Fernando Rodríguez Castellanos y Héctor Javier Alarcón Granobles.

Claves para entender la detención de Uribe 7 24 abril, 2024
Álvaro Hernán Prada, seguirá vinculado al expediente.

Casa por cárcel

En una decisión sin antecedentes, la Corte les imputó los delitos de soborno a testigo y fraude procesal, a título de dlo porque atentan contra la correcta administración de justicia. Por eso le dictó la medida preventiva.

“Todos esos abordajes a testigos, el uso de intermediarios, y todos los hechos descritos anteriormente, para la Corte no son  “meras coincidencias”. Por el contrario, al parecer, deberían considerarse como “un plan que atenta gravemente con el normal y eficiente desempeño de la administración de la justicia”.

En estas condiciones,  la medida de aseguramiento era la única forma de contrarrestar el riesgo de obstruir la justicia, por lo cual “resulta imperioso separar al aforado y restringir al máximo de lo posible el acceso a esos medios de los cuales se ha valido para persistir, incluso, durante el curso de esta investigación, en una actividad orientada a la obstrucción de la justicia”.

 

Detención inmediata

La orden de detención debe empezar a cumplirse de inmediato. Contra esta medida solo procede un recurso de reposición, pero no congela los efectos de la resolución jurídica.

La detención domiciliaria podrá prolongarse por máximo por un año, que una vez cumplido, sino se ha iniciado el juicio, podrá solicitar la libertad por vencimiento de términos.

Claves para entender la detención de Uribe 8 24 abril, 2024
Juan Guillermo Monsalve, testigo

Cadena sin cadena

El abogado Diego Cadena también fue cobijado con medida de aseguramiento con detención domiciliaria por presuntos sobornos a testigos.

La medida fue proferida por el Juzgado 35 de Control de Garantías de Bogotá.

“Se puede inferir que sí hubo un ofrecimiento de dinero. Para el despacho no resulta de recibo que se trataba de viáticos ni ayudas humanitarias”, aseguró el juez.

La determinación no cobija al abogado de apoyo Juan José Salazar, que sigue  vinculado al proceso.

Claves para entender la detención de Uribe 9 24 abril, 2024
Carlos Enrique Vélez,

Las razones

Según el magistrado Héctor Javier Alarcón, presidente de la Sala de Instrucción de la Corte, “las pruebas evaluadas permiten con suficiencia colegir razonablemente que el senador Uribe indujo a Diego Cadena y a su equipo a realizar las conductas ilícitas de hacer entregas y prometer entrega de dineros y otras utilidades a cambio de obtener testimonios como el de Carlos Vélez o el de Juan Guillermo Monsalve o el de Eurídice Cortés alias Diana.

Para la Corte Uribe fue determinador, inductor y beneficiario.

De acuerdo con el material probatorio contenido en el expediente de 1.554 folios Uribe tenía un interés personal desde el momento en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó investigarlo. Por eso “quería desmontar a como diera lugar esos testimonios en su contra que lo tenían enfrentando procesos penales”.

Claves para entender la detención de Uribe 10 24 abril, 2024
Carlos Eduardo López, ‘Caliche’

Origen

El proceso penal nació por una denuncia que le formuló Uribe al senador Iván Cepeda.

El 16 de febrero de 2018, La Corte se abstuvo de abrir instrucción al senador Iván Cepeda denunciado por el propio Uribe y compulsó copias para que lo investigaran.

“Después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del Senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”, agregó el Presidente de la Sala Especial.

El 22 de febrero de 2018, mientras la Corte estudiaba el recurso de reposición contra la decisión de investigar a Uribe, el abogado Reinaldo Villegas Vargas, apoderado de Cepeda, puso en conocimiento de la Corte, las gestiones que desde Neiva se estaban fraguando para sobornar a testigos.

El 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra el senador, Álvaro Uribe y el representante, Álvaro Prada.

En el curso del proceso investigativo, ambos congresistas rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en octubre de 2019.

Según  el expediente, la petición para que Juan Guillermo Monsalve se retractara, “provino directamente del senador Álvaro Uribe”.

 

El caso Prada

La Sala Especial de Instrucción recaudó pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer habrían demostrado la participación de Uribe como determinador.

Dentro de la investigación la Corte habría logrado recolectar material probatorio suficiente para determinar que en algunos de los comportamientos investigados habría intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada.

El representante a la Cámara, quien se encontraba en plena campaña, confirmó varios encuentros personales sostenidos con alias ‘Caliche’, el primero en el aeropuerto ‘Benito Salas’ de Neiva, el 20 de febrero de 2019. A él se lo presentó el comerciante Rodrigo Vidal Perdomo, de Garzón.

El congresista también confirmó que llamó a Uribe para preguntarle sobre Monsalve. Pero negó que hubiera puesto el altavoz con Uribe para impartir instrucciones.

No obstante, la Corte señala que en los audios, enviados por ‘Caliche’ a Monsalve se “son elocuentes”

A Prada, la Corte le imputó el delito de soborno en calidad de cómplice.

“Esta conducta frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso”, explicó la Sala de Instrucción.

 

Miles de llamadas

Las interceptaciones telefónicas, legalmente obtenidas por la Sala Esperanza de la Fiscalía General de la Nación demostraron que personas cercanas a Uribe eran los encargados de ejercer presiones.

“Como resultado de las interceptaciones telefónicas ordenadas, se obtuvieron miles de llamadas, cuyo análisis, y el de los múltiples testimonios y documentos acopiados, ponen de presente una serie de intríngulis detrás de todo este asunto”, explicó la Corte.

Con numerosos testimonios directos, fotografías y audios obtenidos durante cuatro años de rigurosa investigación, la Sala Penal concluyó que Cepeda no manipuló testigos.

En cambio, ordenó una investigación contra al senador Álvaro Uribe Vélez por, presuntamente, haber manipulado testigos contra Cepeda.

En el mismo auto ordenó la protección de los ex paramilitares presos, entre ellos Juan Guillermo Monsalve y Carlos Areiza, asesinado un mes después.

Las pruebas

Entre otros, la Corte ordenó la interceptación de los paramilitares relacionados con el caso, del abogado Wilser Molina y del empresario Juan Guillermo Villegas Uribe, quien ejercía una fuerte presión sobre la familia de Juan Guillermo Monsalve, hijo Óscar Monsalve antiguo administrador de la hacienda ‘Guacharacas’- para evitar que sus declaraciones afectaran a Uribe Vélez y su círculo más cercano.

La Corte encontró inconsistencias y contradicciones en los testimonios de alias ‘Simón’ y alias ‘Castañeda’, y obtuvo grabaciones de conversaciones constantes entre el senador Uribe y el abogado Wilser Darío Molina, y de Uribe con Villegas, tendientes a la presunta manipulación de testigos que deberá ser investigada por la misma Corte.

Según la Corte, Juan Guillermo Monsalve fue abordado a través del representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada a través de Carlos Eduardo Callejas, alias ‘Caliche’, por un lado, así como por la estratega política, cercana a Uribe, Victoria Eugenia Jaramillo, el abogado Diego Cadena y el preso Enrique Pardo Hasche, compañero de celda de Monsalve.

 

Presiones y beneficios

El acercamiento, revela el expediente, se hizo con “presiones y ofrecimientos de beneficios jurídicos” para que cambiara su versión, presentara perdón y culpara a Iván Cepeda de haberle ofrecido dádivas para que declarara en contra de Uribe.

“En estos casos, -añadió la Corte -la prueba indiciaria es abundante, clara, inequívoca y concluyente de su condición de determinador de las conductas punibles avistadas”.

El abogado Wilser Molina, en una declaración ante la Corte aceptó que visitó al menos dos veces la finca del senador Uribe en el municipio de Rionegro (Antioquia), quien lo autorizó para que recogiera esos testimonios. También reconoció haber pagado a un investigador privado ex agente del DAS para esa tarea.

Otro de los falsos testigos fue el ex policía Pedro Manuel Benavides Rivera, señalado de participar en la conformación del grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”.

Benavides afirmó que el senador Cepeda le había ofrecido una suma de dinero a su compañero el ex agente Alexander Amaya., también ex paramilitar.

La Corte determinó que dicho ofrecimiento nunca se realizó y que el policía Amaya no tuvo ningún tipo de contacto con el senador Cepeda, y ordena investigar a Benavides Rivera por falso testimonio.

Además, apareció otro testigo clave, Carlos Enrique Areiza Arango, asesinado en abril pasado en Bello (Antioquia).

 

La otra cara

Los abogados de Uribe argumentaron que Uribe no buscó ni instrumentalizó al Prada Artunduaga para que sobornar a Monsalve. Ante una llamada del Representante Prada, con ocasión de información suministrada por terceros sobre la voluntad de Monsalve de retractarse, el Presidente Uribe se limitó a confirmar que Monsalve era un testigo en su contra y que si esa era su voluntad, ojalá dijera la verdad. Nada más, ni ofrecimiento ni soborno hubo”.

“Álvaro Uribe no conoce ni conoció al señor Enrique Pardo Hasche, no tuvo ningún tipo de relación con él, ni tuvo conocimiento real de su intervención en este caso”, aseguró el abogado Jaime Granados.

“Quedaría en evidencia que Álvaro Uribe nunca fue el determinador de ninguna acción ilegal y que tampoco conocía los detalles que infieren las noticias. Por esto insistimos en que debe hacerse público todo el expediente”, anotó.