La Nación
Las verdades que ‘Sonia’ debe contarle a la JEP 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Las verdades que ‘Sonia’ debe contarle a la JEP

La única ex guerrillera extraditada y condenada en Estados Unidos tendrá que revelar ahora, los secretos mejor guardados que nunca pudo contar el ‘Mono Jojoy’, el abatido jefe militar de las antiguas Farc.

 

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Omaira Rojas Cabrera, la primera guerrillera extraditada  y condenada en Estados Unidos, deberá aportar verdad plena sobre uno de los secretos mejor guardados: Los nexos de las Farc, ya desarmadas, con el narcotráfico, uno de los motores del conflicto armado que se prolongó durante 53 años.

La ex guerrillera, según la Jurisdicción Especial para la Paz, deberá explicar como un aporte a la verdad, el funcionamiento interno, la estructura y las formas de financiación del Frente 14 y del Bloque Sur que lideró el abatido jefe militar de las antiguas Farc, Julio Suárez Rojas,  conocido como ‘Mono Jojoy’.

Además, tendrá que revelar los pormenores y circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso de fabricación y tráfico de estupefacientes en la zona de influencia del Bloque Sur, incluyendo los centros de producción, acopio, formas y rutas de distribución, así como presuntos responsables y cualquier otra información relacionada con este flagelo que alimentó la guerra.

De acuerdo con la temática preparada por la JEP también tendrá que explicar las relaciones entre funcionarios públicos y comerciantes de la zona de Cartagena del Chairá con las Farc en esa misma época; las complejas redes de apoyo, las cercanas relaciones con civiles y agentes del Estado que patrocinaron o facilitaron apoyos a las estructuras armadas, de la guerrilla o de otras organizaciones, así como las estructuras de lavado de activos y otros delitos subyacentes.

En la misma agenda ‘Sonia’ tendrá que aportar información relacionada con las dinámicas de género al interior de la guerrilla y entre estas y la población civil.

Adicionalmente ‘Sonia’, debe informarle a la JEP los programas o actividades que se encuentra realizando o que planea llevar a cabo para el fomento de la construcción de paz y la reparación a las víctimas.

Por eso instauró una tutela que se falló el jueves pasado argumentando que se pretende limitar los efectos de la amnistía ya conferida.

 

Pena cumplida

A su arribo a Colombia, la ex guerrillera fue privada de la libertad por las autoridades y trasladada a un centro de reclusión, con fundamento en una orden de captura proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

En ese proceso fue hallada penalmente responsable por tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. La pena impuesta por dichos punibles correspondió a 206 meses de prisión.

‘Sonia’, de 53 años, regresó al país después de purgar 11 años de prisión en la cárcel federal de  Forth Worth en Texas, Estados  Unidos, donde permaneció hasta el 17 de agosto de 2018  cuando fue excarcelada.

El 25 de septiembre de 2018  arribó al aeropuerto El Dorado en un vuelo ‘charter’ de la empresa española Wiftair. Antes de bajarse del avión  ya estaba de nuevo en manos de la justicia colombiana.

Los funcionarios de Migración Colombia le notificaron una orden de captura por el delito de lavado de activos expedida el 9 de marzo de 2011 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Adicionalmente, un juzgado penal de descongestión de Florencia (Caquetá) la condenó por uso ilícito de comunicaciones en el 2006.

 

La amnistía

La ex guerrillera, nacida en Palestina (Huila) el 16 de julio de 1969, se presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 28 de septiembre de 2018, y suscribió acta de compromiso de libertad condicionada ante la Secretaría Ejecutiva.

El 25 de enero de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto otorgó el beneficio de la libertad condicionada.

Posteriormente, la Sala de Justicia, le concedió los beneficios de amnistía de iure (por rebelión) y amnistía por tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, lavado de activos y rebelión.

En esa misma decisión, proferida el 28 de junio de 2019, en  pleno San Pedro, la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) la requirió para que acudiera de manera personal a la audiencia de comunicación y suscripción del régimen de condicionalidad.

Además, la citó para que concurriera a una diligencia reservada sobre el componente de contribución a la verdad y reparación. ‘Sonia’ se negó. En cambio interpuso una tutela.

Las verdades que ‘Sonia’ debe contarle a la JEP 7 19 abril, 2024
La exguerrillera capturada en Peñas Coloradas  el 10 de febrero de 2004.

Audiencia privada

La ex combatiente fue capturada en un gigantesco operativo por agua, tierra y aire, el 10 de febrero de 2004 por fuerzas especiales en Peñas Coloradas, un caserío en jurisdicción de Cartagena del Chairá, uno de los enclaves en el Bajo Caguán (Caquetá). Por eso su testimonio resultaba clave.

“Teniendo en cuenta que Omaira Rojas Cabrera perteneció al Bloque Sur de las Farc-Ep , con gran influencia en el Medio y Bajo Caguán, al ser la encargada de administrar las finanzas de esa estructura guerrillera; que tuvo una posición privilegiada con las dinámicas de tráfico de drogas en la zona y que, a la luz de los elementos de convicción valorados en el marco del proceso penal que se le adelantó por lavado de activos, podía afirmarse que tenía el deber de aportar verdad sobre las retenciones cometidas por las Farc-Ep en la zona de influencia del Bloque Sur”, argumentó el organismo de justicia transicional.

En este escenario debe explicar sus condiciones personales de, el tiempo de permanencia dentro de la organización guerrillera, su posición o ubicación orgánica y el tipo de actividades asignadas.

Igualmente las características de la estructura o estructuras a las cuales perteneció, las dinámicas internas de la organización, los modos de sucesión de poderes, la participación de grupos de especial protección y la relaciones con la comunidad.

Finalmente, debía aportar información sobre el contexto general del conflicto armado, las dinámicas de criminalidad a las cuales se inscribía su actividad particular y el quehacer de la estructura en relación concreta y directa con las conductas amnistiadas, sin perjuicio de datos adicionales que proceda a realizar en el marco de la diligencia.

La Sala de Amnistía e Indulto estimó que las contribuciones a la verdad y a la reparación que deben cumplir los comparecientes obligatorios son las que establezcan las distintas salas y secciones de la JEP atendiendo las particularidades en cada caso.

Es más, el régimen de condicionalidad de Rojas Cabrera, incluye el compromiso de comparecer personalmente en diligencia a ofrecer verdad en relación con las temáticas ya referidas.

Razones de la tutela

La ex combatiente, ya condenada por narcotráfico en Estados Unidos y amnistiada por rebelión en Colombia, alegó violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Sus abogados se opusieron, estimando que la orden de realizar audiencia de verificación del régimen de condicionalidad excedía las competencias tanto constitucionales como legales de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) que la requirió para que en una sesión secreta comenzara a revelar los pormenores de los vínculos con el narcotráfico.

En su criterio, las competencias de la SAI, se circunscriben solamente a servir como escenario para el otorgamiento de amnistías o indultos y libertades, ya que las disposiciones aplicables no prevén que la Sala se convierta en un lugar propio para el otorgamiento de verdad.

En su sentir, la exigencia de la audiencia reservada dispuesta por la SAI, no está prevista en la normativa transicional, atenta contra las garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho a la no autoincriminación y a la imparcialidad del juez natural.

“Existen otros mecanismos para que los beneficiarios de los delitos menos graves cumplan con la satisfacción de los derechos de las víctimas”, observaron los abogados.

Para que el objeto de la amnistía otorgada y confirmada produjera plenos efectos,  el Tribunal para la Paz, encargado de resolver la apelación, consideró debía cumplirse con el componente de verdad en relación con las conductas a amnistiar.

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Julio Suárez Rojas,  ‘Mono Jojoy’, fundador Bloque Sur.

Aporte a la verdad

Según la Sección de Ausencia de Reconocimiento, Rojas Cabrera, debe aportar verdad plena ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El derecho a la verdad se satisface cuando se conoce, tanto en escenarios judiciales como no judiciales, los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización.

“Así las cosas, el derecho a la verdad en contextos de transición es de suma relevancia25, al punto de que incluso al interior de la JEP se creó una sala de justicia cuyo enfoque principal es el de acopiar la mayor cantidad de información verdad posible”, explicó el presidente de la Sección, Alejandro Ramelli Arteaga.

En resumen, cada una de las Salas de Justicia que componen la JEP, son fuente de aporte a la verdad, desde la órbita de sus competencias, en el esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad que se presentaron en Colombia, sin dejar de lado que los comparecientes, con ocasión de la existencia del régimen de condicionalidades, deben acudir a los llamados que se les hagan para tal fin,

“Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.

“El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”, reiteró.

La concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad.

“La obligación de esclarecimiento y verdad en relación con el narcotráfico es indiscutible para los comparecientes ante la JEP, y en especial es exigible a los miembros de las extintas Farc-ep, como deber que permite el logro de los objetivos del sistema de justicia, verdad, reparación y no repetición”, anotó.

“Esta obligación se deriva tanto del Acuerdo, en su claridad y amplitud, como de las normas y jurisprudencia que rigen los diversos órganos de la JEP”, explicó el magistrado.

 

Narcotráfico, clave

El organismo estimó que dar solución al tema del narcotráfico es garantizar un paso hacia el futuro en tanto garantía de no repetición y construcción de una paz estable y duradera.

Por lo anterior, el Acuerdo estableció la necesidad de “la disposición por parte de todos y todas de contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el lavado de activos derivados de este fenómeno, para que jamás el narcotráfico vuelva a amenazar el destino del país.

“Por tal razón, conocer de primera mano las dinámicas que son inherentes a dicha actividad ilícita es de suma importancia para este sistema de justicia transicional y por ello, cualquier aporte a verdad que se realice en ese sentido por quienes pudieron conocer de primera mano lo acontecido, se traduce en una garantía de reparación y no repetición”.

De hecho, agregó,  el aporte a verdad que puede realizar Omaira Rojas Cabrera respecto de la conducta de narcotráfico es de un notorio interés y relevancia, incluso necesario, para así desentrañar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que implicaron su comisión.

“Con ese aporte a la verdad requerido no se busca limitar los efectos de la amnistía otorgada, precisó. Aunque es posible revocar amnistías si se llega a incumplir el régimen de condicionalidad, para ello debe agotarse el trámite incidental previsto que no se evidencia”, precisó la Sala.

“Así las cosas, ni se evidencia que exista un incumplimiento al mismo, ni tampoco que la SA pretenda retirarle dicho beneficio, de modo que le es vetado al juez constitucional hacer valoraciones sobre eventualidades que no se han materializado”, concluyó.