La Nación
“Al mal que no tiene cura, ponerle la cara dura” 1 25 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

“Al mal que no tiene cura, ponerle la cara dura”

Sergio Felipe Salamanca Borrero

A inicios de esta semana fue noticia el fallo proferido por parte de la Corte Constitucional, en sede de revisión de tutela, dentro del caso adelantado por la señora Lucy Caycedo Chala, contra el Hospital Comunal Las Malvinas E.S.E. Esto, en atención a que muchos medios referenciaron al fallo, como una decisión que cambiaba las reglas del juego en materia de contratación de auxiliares de enfermería, al supuestamente haberse restringido el uso del contrato de prestación de servicios, para su vinculación.

Desde el punto de vista contractual y tomando en especial consideración la emergencia sanitaria por la que nos encontramos atravesando, una noticia de este calibre tiene el potencial para cambiar por completo el panorama laboral del sector salud en Colombia. Razón por la cual, decidí indagar sobre los verdaderos alcances del caso y de lo resuelto por la Corte. Pudiendo encontrar que, lejos de haber hecho lo que dicen los medios, la Corte no estableció ninguna restricción o prohibición en materia de vinculación de personal.

Lo que sí hizo la Corte, fue llevar a cabo un interesante análisis respecto del alcance que tienen el derecho fundamental al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada en los contratos de prestación de servicios. Esto, con ocasión del caso de la señora Chala, quien a pesar de haber suscrito más de veinte contratos ininterrumpidos de prestación de servicios, a lo largo seis años y de tener la condición de madre cabeza de familia, así como de tratarse de un caso en el que se configuran los elementos del contrato realidad, tuvo que enfrentarse a la decisión por parte de la entidad, de no renovarle su contrato. Frente a esto, la Corte determinó que existían los suficiente elementos de hecho y de derecho, para tutelar los derechos fundamentales de la señora Chala, así como para ordenar su reintegro.

Ahora bien, a pesar de que el fallo de la Corte no restringe o limita la contratación por medio de la figura de prestación de servicios, a lo que sí invita la sentencia, es a reflexionar sobre la importancia de tomar medidas con el fin de ofrecer condiciones laborales dignas y estables a sectores como el de salud, el cual, no sólo ha tenido que luchar en primera línea contra el avance del virus, sino también, frente a condiciones laborales que no son las mejores.