La Nación
ABC de lo que deberán pagar las empresas tras la reforma   1 25 abril, 2024
ECONOMÍA

ABC de lo que deberán pagar las empresas tras la reforma  

El objetivo de recaudo de $15,2 billones para la Nación es el más alto del que se tenga registro, como también de toda la región de América Latina en el presente año, y buena parte de esos recursos lo aportará el tejido empresarial del país. También se cuenta con un plan de lucha contra la evasión. Especial Reforma Tributaria 2021.

huila@lanacion.com.co

El recaudo de $15,2 billones para la Nación es la más alta de la que se tenga registro, como también de toda la región de América Latina en el presente año, y serán las empresas y un plan de lucha contra la evasión las principales fuentes de financiamiento.

La Ley 2155 de Inversión Social contiene 65 artículos y es una ambiciosa  apuesta por la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano, con un fuerte componente social.

Así quedó finalmente el articulado del segundo intento de reforma tributaria del 2021, y tercera reforma durante el gobierno del presidente Iván Duque, en lo relacionado a la carga tributaria para las empresas y lucha contra la evasión.

Recaudo

El Artículo 7 impone una a tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, pasará del 31% al 35% a partir del año gravable 2022.

Cabe recordar que antes de la crisis económica se tenía previsto que para el 2022 esta tarifa fuera del 30%.

Entre tanto, desde el 2022 y hasta el 2025, a las instituciones financieras que tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT (COP$4.356.960.000 para 2021), se les aplicará una sobretasa del 3% sobre la tarifa general del impuesto para una tarifa equivalente del 38%.

El descuento de ICA queda en 50%, ya no será del 100% como se tenía previsto.

La Ley 2155 de Inversión Social también amplió el régimen Simple de tributación, beneficiando a las micro y pequeñas empresas con menores tarifas de tributación y simplificación de trámites. Se pasó de 80.000 UVT a 100.000 UVT.

Antievasión

Del Artículo 2 al 6 se crea y determina cómo será el impuesto complementario de normalización tributaria, que busca que quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero del 2022, se pongan al día, así:

A los colombianos que omitieron activos en su declaración se les otorga un incentivo para que repatríen los activos a Colombia antes del 31 de diciembre del 2021, que pueden pagar en dos cuotas. En el año 2021 se realizaría un anticipo del pago del 50%, que se terminaría de pagar en el año 2022. La tarifa del impuesto de normalización será del 17%.

De los Artículos 12 al 18 se crean otros mecanismos de lucha contra la evasión como:

  • En adelante la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de una actividad económica, ante las oficinas competentes de la DIAN o de las entidades que sean facultadas para el efecto.
  • Se avanzará en materia de facturación electrónica como mecanismo de lucha contra la evasión. La modificación busca llegar progresivamente al escenario en el que en el país todos los movimientos realizados queden soportados con una factura electrónica, desde un tiquete aéreo hasta el pago de un peaje.
  • La factura de talonario o de papel, sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente.
  • Se implementa el Radian como sistema de consolidación de las facturas electrónicas como título valor. Los no obligados a facturar pueden hacerlo voluntariamente para inscribir sus facturas en el Radian.
  • Plantea modificar el procedimiento de fiscalización en relación con el impuesto de renta y complementarios. Establecerá una factura de renta realizada por la Dian que llegue de manera fácil a los contribuyentes, incentivando el pago de las mismas y generando mecanismos para que de no efectuarse de manera oportuna el pago, puedan realizarse de manera más ágil los procesos de cobro, al ser la factura un título valor. En este punto, destaca que la norma contempla la posibilidad de que el contribuyente manifieste su desacuerdo con la factura emitida, caso en el cual deberá presentar su propia declaración.
  • Propende por mejorar el intercambio de información y su requerimiento a algunos establecimientos que no se encuentran físicamente en el país, por ejemplo, Netflix, Airbnb, entre otros.
  • Quitará los ‘velos’ corporativos con el fin de identificar quienes son realmente los sujetos beneficiados de las distintas operaciones, evitando transacciones o vehículos que sean empleados para evadir o eludir los impuestos de renta y complementarios y a los dividendos. Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales que le permitirá a la DIAN contar con información de activos declarados y no declarados desde el exterior.

Adicionalmente, la Ley contempla en su Artículo 46, que en materia de acuerdo de pagos, a la DIAN se le otorgan facultades para realizar conciliaciones contencioso administrativas en procesos de materia tributaria, aduanera y cambiaria. Y en el Artículo 47, también se le faculta para terminar por mutuo acuerdo los procesos y para aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Finalmente, el Artículo 51 establece un beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023, aumentando el impuesto neto de renta en un 25% queda en firme la declaración de renta en 12 meses y aumentando el impuesto neto de renta en un 35% queda en firme la declaración de renta en 6 meses.