Absuelto constructor acusado de urbanización ilegal en Neiva

Duda en las pruebas llevó al Tribunal Superior de Neiva a revocar la sentencia condenatoria contra el constructor Libio Hernando Vargas Castro. El profesional había sido acusado del delito de urbanización ilegal en Neiva.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

La duda en las pruebas de la Fiscalía llevó a que fuera revocada la sentencia condenatoria contra el constructor Libio Hernando Vargas Castro acusado del delito de urbanización ilegal, en Neiva.

La decisión fue cobijada por los magistrados de Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, al estudiar la apelación de la defensa del procesado al fallo emitido por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

La Fiscalía acusó a Vargas Castro de no cumplir con los requisitos legales y carecía del permiso de la autoridad competente para promover, desarrollar y enajenar bienes inmuebles de la etapa II del condominio campestre Hacienda Mayor en el oriente de la capital huilense, el 30 de agosto de 2008.

“No cabe duda que la promoción del multicitado proyecto se adelantó sin contar con el lleno de los requisitos legales, esto es, permiso de enajenación…”, dijo la juez en la sentencia de primera instancia.

Vargas Castro, representante legal de la constructora, había sido condenado a 4 años y 1 meses de  prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.817.052).

No obstante el abogado defensor del constructor en la apelación manifestó que la juez no se pronunció en el fallo sobre el testigo técnico Armando Saavedra Perdomo, “quien descartó el permiso como causal suficiente para tildar de ilegal un proyecto urbanístico”.

Los magistrados señalaron que la defensa respondió que, para la época de estos hechos, “dicho permiso de enajenación contenido en la norma anunciada se entendía concedido con la radicación de los documentos de que trata el artículo 1 del Decreto 2180 de 2006, salvo que se le requiera la aportación de documentación adicional, lo que en este caso no ocurrió (…)”.

Agregaron que pese a que la Fiscalía cuenta con un oficio suscrito por el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Neiva, mediante el cual se informó que en el archivo de esa dependencia no reposa el permiso de enajenación por falta de documentos. “Lo cierto es que el ente acusador no logró acreditar en grado de certeza racional que esa autoridad municipal hubiese exhortado o requerido al acusado para corregir o subsanar la solicitud del precitado permiso…”

Sostuvieron que según lo reveló el “arsenal probatorio, entendible y razonable” resulta la hipótesis según la cual, en esa época se entendía cumplido ese específico requisito con la sola radicación de los documentos enlistados en el artículo 1° del Decreto 2180 de 2006, según mandato del artículo 71 de la Ley 962 de 2005.

Precisaron que ante las dos “tesis encontradas pero ambas inteligibles y con respaldo probatorio” se decide revocar la sentencia condenatoria de primera instancia y absolver por duda probatoria a Libio Hernando Vargas Castro. “Lo anterior impone levantar las medidas restrictivas vigentes por cuenta de este proceso contra el procesado, como también disponer su libertad inmediata”.

 

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