Docente condenada por muerte de menor en accidente de tránsito en Neiva

Cuatro años de prohibición para conducir vehículos y dos años de pena de prisión fue la condena contra la docente Yineth Caviedes por arrollar con su carro a un niño y quitarle la vida. “No se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas”, dijo la juez.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“Fue negligente en la actividad riesgosa que desempeñaba al conducir el automóvil…”, sentenció la juez al condenar a la docente Yineth Caviedes por su responsabilidad en la muerte de un niño de 9 años de edad, al arrollarlo con el carro en un sector residencial Neiva en octubre de 2017.

La sentencia de primera instancia fue proferida por la Juez Quinta Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento al analizar las pruebas testimoniales, documentales y técnicas presentadas por la Fiscalía y la defensa de la procesada en el juicio oral.

“De la clara y completa información obtenida de la prueba de cargo, se deriva la deducción de responsabilidad contra Yineth Caviedes…la teoría expuesta por los testigos de cargo, consistente en la invasión del carril contrario por parte de la procesada, en ningún momento resultó desvirtuada ni refutada”, dijo la togada.

La operadora judicial condenó a Caviedes a 2 años y 8 meses de prisión, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la multó con 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($26.660.000).

La mujer además fue condenada a 48 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

El automóvil era conducido por la docente Yineth Caviedes, quien invadió el carril contrario.

El accidente

El accidente que terminó con la vida del menor Juan David Aya Díaz y en condena contra la responsable Yineth Caviedes ocurrió hacia las 12:57 de la tarde del 22 de octubre de 2017 en el sector de la calle 26 con carrera 7 en el barrio Las Granjas.

Allí, la mujer que conducía el automóvil Renault Sandero de color blanco y placa KTH-647, en sentido norte-sur, giró a la derecha para tomar la calle 26 y tomó el carril izquierdo contrario.

En la imprudente maniobra fue arrollado el menor, quien iba pasando la calle en compañía de su progenitora Sandra Jimena Aya, y murió tras las graves lesiones que sufrió en la cabeza. “…lo único que mi niño alcanza a decir es mamita, mamita, cuando yo caí al piso, y yo estiraba la mano para coger a Juan David…le pasó las llantas…del carro, la de adelante y la de atrás le pasaron por encima…”, relató en el juicio la progenitora del menor.

En la prueba de alcalometría, los agentes de tránsito establecieron que era negativa. “Yineth Caviedes no se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas conforme a la prueba que le fuera practicada”, dijo la juez.

El agente de la unidad de criminalística, Jhon Fredy Barrios Caballero, en el juicio oral señaló que en la hipótesis del accidente que el conductor del automotor invadió el carril del sentido contrario. “Yineth no tomó las precauciones que prevén las normas de tránsito y fue negligente en la actividad riesgosa que desempeñaba al conducir el automóvil en el cual se transportaba, que le obligaba a estar atenta  a cualquier eventualidad que se presentara, como en efecto ocurrió”, sostuvo la juez.

Agregó que se logró establecer la existencia del delito “…consistente básicamente en la muerte en accidente de tránsito de un menor de edad como consecuencia de la acción desplegada por Yineth Caviedes, a quien se le atribuyó la falta al deber objetivo de cuidado, consistente en invadir el carril contrario…”.

Indicó la togada que los testigos presenciales permitieron corroborar que Yineth Caviedes fue quien causó el accidente. “La testigo indicó que fue ella quien detuvo la marcha del carro una vez se produjo el accidente y al bajarse de su auto, observó que una señora descendió del lado del conductor del otro vehículo…”.

Sostuvo la operadora judicial que la procesada infringió el deber objetivo de cuidado, “porque no observó las reglas de imponen a los conductores actuar con diligencia y cautela, para evitar la creación del peligro que condujo inevitablemente a la concreción del resultado lesivo”.

 

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