La Nación
Condenados Min-Defensa y Ejército por muerte de joven en Neiva 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenados Min-Defensa y Ejército por muerte de joven en Neiva

El Tribunal Administrativo del Huila condenó a la Nación-Ministerio de Defensa y Ejército, por la muerte violenta de Jeider Díaz Reyes, en un sector popular de Neiva. El joven, al parecer, portaba un revólver y disparó contra los uniformados. El cuerpo de Díaz Reyes presentaba once heridas de arma de fuego. “Es evidente que los militares no buscaron reducir al mínimo los daños ni proteger la vida y la integridad personal ni de los presuntos delincuentes…”, dijeron los magistrados de la alta corporación.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“El uso de la fuerza letal no fue una reacción de legítima defensa, sino que se usó de manera arbitraria, desproporcionada y no conmensurada a la presunta amenaza producida por la víctima…”, sentenciaron los magistrados al condenar a la Nación-Ministerio de Defensa y Ejército, por la muerte violenta de Jeider Díaz Reyes en el sector del barrio Las Palmas en Neiva en febrero de 2010.

La decisión fue adoptada por los togados de la Sala Segunda de Decisión Escritural del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, al revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva que negó las pretensiones de reparación directa de la familia de la víctima.

Los allegados de Díaz Reyes lograron que la alta corporación declarara administrativamente responsables de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con su muerte ocurrida el 25 de febrero de 2010.

La familia manifestó a las autoridades que el joven salió pasadas las ocho de la noche de su vivienda en el barrio de Las Palmas hacia el sector de Las Camelias en el oriente de la capital huilense, por donde el grupo militar se encontraba adelantando patrullajes. “La hermana le había advertido que no saliera porque él había estado prestando servicio militar, se había escapado, por lo que temía que nuevamente lo fueran a reclutar”, señala la sentencia.

Hacia las diez de la noche la familia y la comunidad escucharon un tiroteo en el sector, por lo que la hermana de Díaz Reyes, preocupada por la suerte de él salió a buscarlo. “Horas después miembros del Gaula le informaron que había un enfrentamiento con pandilleros…”.

La allegada siguió buscándolo hasta que un uniformado del grupo militar le informó que había un joven muerto, dándole ella las características de su hermano. “Después de una foto mostrada a través de su celular, la señora se dio cuenta que se trataba de su hermano Jeider Díaz Reyes”.

 

“No había atendido al llamado”

Condenados Min-Defensa y Ejército por muerte de joven en Neiva 7 25 abril, 2024
Jeider Díaz Reyes

La familiar del joven sostuvo a las autoridades judiciales que uniformados del Gaula le informaron que ellos le habían disparado porque el joven no había atendido al llamado que le habían hecho. “Les estaba disparando con un revólver calibre 38…”, señala el fallo condenatorio.

Cuando la mujer vio el cuerpo sin vida de su hermano por primera vez, éste solo tenía un tiro en la cadera, después en el respectivo reconocimiento en instalaciones de la URI de la Fiscalía lo vio totalmente desfigurado con sus piernas, brazos y cara destrozados.

El Ejército en comunicado de prensa señaló que había dado de baja a Díaz Reyes, por supuestas extorsiones a transportadores del oriente de Neiva.

Sin embargo los allegados del joven a través de un derecho de petición a la Fiscalía Catorce Penal Militar  ante el Juzgado Doce Militar de Brigada, el 23 de abril de 2010, el organismo les informó que la  únicamente la investigación que se adelantaba en su contra era por el delito de deserción mientras estaba prestando el servicio militar.

La familia no se conformó con la respuesta y cuatro días después se radicó nuevamente la petición al Comandante de la Novena Brigada, y 3 de mayo le manifestó a los allegados que el 1 de mayo de 2010 se dio inicio a la indagación preliminar N°03 de 2010, en averiguación de responsables, la cual se encontraba en pruebas con carácter de reserva sumarial.

No obstante ellos señalaron que Jeider Díaz Reyes trabajaba en construcción, nunca tuvo problemas con nadie, “por lo que resulta extraño que el Gaula le haya endilgado responsabilidad por hechos que no fueron de su autoría…”.

 

11 impactos por arma de fuego

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila luego de analizar las pruebas documentales y testimoniales que hay en el proceso, manifestaron que los efectivos del Gaula Militar no aplicaron el principio de razonabilidad.  “Es evidente que los militares no buscaron reducir al mínimo los daños ni proteger la vida y la integridad personal ni de los presuntos delincuentes ni de terceras personas, pues en tal caso se habrían abstenido de accionar sus fusiles de dotación oficial, las cuales se caracterizan por tener un gran poder destructor, en condiciones de baja visibilidad y pese a encontrarse muy cerca  tanto de la víctima, como de la zona urbana en donde existía el riesgo cierto de que alguien resultara herido”.

Agregaron que los hechos y las pruebas revelan que el uso de las armas de fuego por parte de los militares infringió el principio de proporcionalidad pues se demostró que Díaz Reyes recibió 11 impactos por arma de fuego. “Los oficiales dispararon 42 cartuchos, lo que denota que se empleó más fuerza que la estrictamente necesaria para detenerlo”.

Indicaron que se presentó, un exceso en el cumplimiento del deber, que, a la postre, finalizó con la muerte de Díaz Reyes. “De ser cierto que al momento de los hechos estaba infringiendo la ley, tenía derecho a un juicio justo y a responder acorde con el mismo, para lo cual debe descartarse de antemano la justicia por mano propia”.

 

“Militares dispararon de manera irresponsable”.

El número de miembros del Gaula Militar que participaron en el hecho fueron siete, que eran suficientes para captura de Díaz Reyes y otra persona, que presuntamente se encontraban delinquiendo. “Se tiene que, el escuadrón era casi cuatro veces la cantidad de los presuntos agresores, todos sus integrantes portaban armas de largo alcance tipo fusil Galil…”, señalaron los magistrados del tribunal.

Manifestaron que con solo dos fusiles se dispararon 42 municiones, de las cuales 11 impactaron en la víctima y ninguno de los militares resultó siquiera levemente herido. “El arma encontrada en el lugar de los hechos correspondía a un revólver calibre .32 con capacidad para alojar 6 cartuchos, de los cuales aún presentaba alojados 2, lo que permite inferir que presuntamente fueron disparados por la víctima 4 cartuchos”.

La necropsia al cuerpo sin vida de Reyes Díaz estableció que uno de los once proyectiles impactó en su espalda, lo que permite inferir que  probablemente dicho disparo se realizó mientras corría. “Fue uno los primeros que ingresaron al cuerpo, pues la gravedad de las heridas que recibió en la parte frontal del cuerpo, 10 en total,  la mayoría en su rostro y cabeza…”.

Sostuvieron los togados que si bien el procedimiento se desarrolló en cumplimiento de un deber legal, el uso de la “fuerza letal” no fue una reacción de legítima defensa, sino que se usó de manera “arbitraria, desproporcionada y no conmensurada a la presunta amenaza producida por la víctima sin que obre otro medio conducente de prueba en el plenario que permita erigir una hipótesis diferente”.

Señalaron que si el objetivo era detener a los presuntos sospechosos, bastaba con que los militares los rodearan y no que procedieran a dispararles en 42 oportunidades, sin darles siquiera la oportunidad de rendirse o entregarse voluntariamente a las autoridades.

Para los magistrados el procedimiento de los militares fue irresponsable. “Concluye la Sala que la entidad accionada (Ejército) no logró probar que la muerte del señor Díaz Reyes ocurrió en el marco de un procedimiento militar como una reacción de defensa legítima de los uniformados, y, por el contrario, si está acreditada la falla del servicio de la entidad, la cual contribuyó de manera relevante en la producción  del daño, debido a que los militares dispararon indiscriminadamente sus armas de largo alcance de manera irresponsable”.

Sostuvieron que los uniformados incurrieron en un uso excesivo y desbordado de la fuerza letal, “pues el empleo de esta no se hizo de manera proporcional a la presunta agresión que padecieron los uniformados”.