La Nación
Procuraduría confirmó inhabilidad por diez años a Armando Ariza 1 28 marzo, 2024
HUILA

Procuraduría confirmó inhabilidad por diez años a Armando Ariza

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción con inhabilidad de diez años para contratar con el Estado, al exdirector administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la inhabilidad para contratar con el Estado por 10 años, impuesta al director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila ComfamiliarArmando Ariza Quintero, por la indebida utilización de los recursos parafiscales en gastos que no beneficiaron a los afiliados.
En la investigación, la Entidad corroboró que el disciplinado autorizó la destinación del 4 % de los recursos de la vigencia 2015 para el pago de servicios públicos, adecuaciones y sostenimiento de dos casas campestres de propiedad de Comfamiliar en el Condominio Santa Helena, las cuales no prestan ningún servicio recreativo a los trabajadores afiliados, pues no se les permite el ingreso.
El ente de control cuestionó el hecho de que los recursos parafiscales no fueran destinados “para la prestación de los servicios de recreación o para el beneficio de los afiliados y que no representaron una retribución social para los mismos, tampoco generaron rentabilidad por concepto de arriendo o alquiler y solo fueron destinados para el uso del cuerpo directivo de la Caja de Compensación Familiar”, señala la decisión disciplinaria.
De acuerdo con las pruebas recaudadas de enero a julio de 2015, Ariza Quintero autorizó el ingreso a estas cabañas a 231 personas cercanas a la dirección administrativa de Comfamiliar, de las cuales no se evidencia ni documento de identificación ni mención del vínculo laboral con esta caja de compensación del Huila, “con lo cual no se encuentra acreditada la justificación del uso que de esta manera se le dio a los dineros del subsidio familiar”, señaló la Procuraduría.
El fallo confirmó que la conducta del exdirectivo fue calificada como falta gravísima con culpa gravísima.