La Nación
A, B, C de los comicios de Juventud 1 29 marzo, 2024
ACTUALIDAD HUILA

A, B, C de los comicios de Juventud

El próximo 28 de noviembre, los jóvenes entre 14 y 28 años elegirán a los miembros de los Consejos Municipales de Juventud. Humberto Carrillo, delegado de la Registraduría en el Huila, explica el histórico proceso democrático.  

Por primera vez en la historia de Colombia, los jóvenes, entre 14 y 28 años, están convocados para participar en la elección de sus propios líderes, quienes representarán sus intereses y podrán ejercer veeduría y control social. 

Se trata de las próximas elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 28 de noviembre, promovidos por el Gobierno y la Registraduría Nacional. 

LA NACIÓN habló con Humberto Carrillo, delegado departamental de la Registraduría, sobre el compromiso que tienen diversas entidades y alcaldes de impulsar los comicios en todos los municipios y de las garantías e incentivos que recibirán los jóvenes participantes, un hito histórico en la democracia colombiana.

“Tienen la oportunidad de votar por representantes juveniles de los partidos o de movimientos sociales juveniles por firmas, o también de los movimientos de participación juvenil”, explicó el funcionario. 

A, B, C de los comicios de Juventud 7 29 marzo, 2024
Humberto Carrillo, delegado de la Registraduría.

¿Qué son los Consejos Municipales de Juventud?

Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad. Se establecieron en la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. La norma fue modificada por la Ley Estatutaria de 1885 de 2018. No obstante, la elección de los Consejos de Juventud no se había efectuado.

¿Cuáles son sus funciones?

Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles. Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas. Y ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

¿Qué eligen los jóvenes en este proceso electoral?

Eligen a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes serán sus representantes ante las autoridades y estarán encargados de concertar con la administración la agenda gubernamental de juventud.

¿Quiénes pueden votar?

Jóvenes entre los 14 y los 28 años, previamente inscritos y se registren en el censo electoral.

¿Qué es el certificado de vecindad electoral?

El certificado de vecindad es un documento que permite acreditar su lugar actual de residencia. Y es uno de los requisitos para postularse como candidato a consejero de la juventud. Lo expide la Alcaldía Municipal y no tiene costo, es gratis, según directriz del Ministerio del Interior. 

¿Quiénes podrán inscribirse como candidatos?

Para ser candidato se debe tener entre 14 y 28 años; tener domicilio; demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar; estar inscrito en una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento o partido político con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil. Y no estar inmerso en algunas de las inhabilidades previstas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

¿Habrá compromisos?

Sí, hay que presentar, por lista, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período. 

¿Cuándo deben inscribirse las candidaturas?

De acuerdo con el calendario electoral, las candidaturas tienen plazo para inscribir hasta el próximo 28 de agosto.

¿Cuál es el período de un consejero de juventud?

El período de un consejo de juventud será de cuatro años.

¿Cuántos consejeros de juventud pueden ser elegidos?

Los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud estarán conformados por 7, 13 o 17 consejeros, según la densidad poblacional.

¿En el caso del Huila dónde se elegirán los Consejos?

En los 37 municipios del departamento. 

¿Cuál es el censo de electores?

De acuerdo con la Organización Electoral, el censo con el cual se va a trabajar es de 298.363 votantes.

¿Se contempla un régimen de inhabilidades para este proceso electoral?

Sí. No podrán ser elegidos Consejeros de Juventud quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallan vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. Y los mayores de 18 años condenados por delitos contra la administración pública.  

¿Cuál es el calendario electoral pendiente?

El sábado 28 de agosto cierra la inscripción de candidatos; y el lunes 30 de agosto cierra el periodo de inscripción de jóvenes electores.  20 de septiembre: Designación y notificación de jurados votación. Y domingo 28 de noviembre son las elecciones de 8 de la mañana a 4 de la tarde.

¿Los alcaldes deben apoyar el proceso?

Así es. La Procuraduría General ya les pidió formalmente apoyen el normal desarrollo de los comicios. Y se pidió informar a los Municipios o mandatarios que no han cumplido.