Ocho meses antes de su asesinato, Ever Urquina Rojas tuvo un altercado con hombres del Ejército Nacional en un billar de San Agustín (Huila).
Uno de los soldados resultó levemente herido durante la rencilla, circunstancia que lo convirtió, insólitamente en objetivo militar. Otra víctima de los falsos positivos.
El labriego, de 34 años de edad, salió a las tres de la tarde de la residencia de su hermana Eyra Urquina el 17 de enero de 2008 y nunca regresó.
El cuerpo hallado al día siguiente en la vereda El Carmen sin identificación. El occiso había sido reportado por el Batallón Magdalena como guerrillero muerto en combate.
Según consta en el protocolo de necropsia (No. 001-2008-NC) expedido por el médico legista del Hospital “Arsenio Repiso Vanegas” la víctima, presentaba múltiples heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego, realizadas a una distancia menor a 1,50 metros, con arma de largo alcance y alta velocidad que le produjo la muerte.
El cadáver permaneció en la morgue local por más de 60 horas, sin que hubiera sido reconocido por sus amigos o familiares. Ante esta circunstancia se procedió a inhumarlo en el cementerio local como NN (cadáver no identificado).
Once días después (el 29 de enero del 2008) el cuerpo sin vida fue exhumado por técnicos de la Fiscalía para efectos del reconocimiento oficial por parte de los familiares.
El cadáver fue reconocido inicialmente por las fotografías que les presentó la Fiscalía. Sin embargo, al desenterrarlo descubrieron que la ropa era distinta a la que vestía el día en que fue desaparecido.
Al indagar sobre las circunstancias en que se produjo su muerte, le repitieron la misma historia del enfrentamiento armado. Según la versión oficial, la víctima atacó al pelotón con un artefacto explosivo, lo que generó la reacción del pelotón de soldados profesionales, expertos en lucha antisubversiva.
El combate resultó falso. El labriego fue desaparecido y luego ejecutado en total indefensión y el sargento William Andrés Chapera, terminó premiado.
Por este crimen, el Ministerio de Defensa fue condenado a pagar una indemnización equivalente 5.400 salarios mínimos (unos 3.985 millones de pesos, aproximadamente).
Adicionalmente, la justicia administrativa ordenó otras medidas de reparación integral, incluyendo el reconocimiento público y medidas de reparación simbólica, que deberán cumplirse, el 23 de enero del próximo año, cuando se cumplan los primeros nueve meses del falso positivo.
VERSIÓN OFICIAL
El Ministerio de Defensa replicó la historia maquillada y le dio toda la credibilidad.
Al oponerse a la reparación, inesperadamente, invocó la culpa exclusiva de la víctima revalidando la versión del enfrentamiento que ideo el
“Lo que realmente ocurrió es que la muerte de E ver Rojas se produjo como resultado de la reacción armada del personal militar, quien fue atacado injustamente por el occiso y otros, con armas de fuego previo la voz de alto y cuando se encontraban desarrollando actividades delictivas y portando diferente material de guerra”, explicó el representante jurídico del estamento castrense.
“En consecuencia- dijo-, la muerte se produjo por culpa exclusiva de la víctima, causal que exonera de toda responsabilidad a la Nación”.
La Fiscalía logró demostrar las circunstancias en que se produjo la ejecución extrajudicial. No solo no hubo combate. Tampoco la ‘Operación Ébano. El labriego fue detenido arbitrariamente y fue ejecutado sin ninguna compasión.
Al cadáver le cambiaron la ropa, le pusieron botas de caucho y un revólver en mal estado en cuyo tambor encontraron la mitad de las balas sin percutir. La ropa original fue incinerada. La billetera y los documentos que portaba fueron lanzados al río.
LA OTRA CARA
Sin conocer los avances de la investigación penal, el 30 de septiembre de 2014 el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Neiva desmontó la versión oficial y determinó, como quedó demostrado, que en este caso, se trató de una actuación irregular y una ejecución extrajudicial por parte de los uniformados. Además, quedó probado que el civil muerto “nada tenía que ver con el conflicto armado interno”. En esas circunstancias declaró la responsabilidad estatal por la ejecución extrajudicial y desaparición forzada.
“Se trató de una actuación irregular de la fuerza pública, que contraría los postulados y cometidos de la función militar, en clara extralimitación o abuso de poder, desbordando la órbita obligacional de quienes tenían a cargo el ejercicio de la función, pero debiendo desarrollarla ajustada a la Constitución y a la ley, lo cual no sucedió”, concluyó el togado.
“Hay lugar a concluir sin ambages que en el presente se configura la llamada ejecución extrajudicial, dado que el civil fue aprehendido y se encontraba en estado de indefensión frente a los uniformados, quienes dispararon en contra de este en dos oportunidades a menos de un metro”, insistió el juez de primera instancia.
FALSO COMBATE
“Un combate, presupone en términos militares un enfrentamiento bélico en el que intervienen fuerzas armadas de cierta importancia y en paridad de condiciones, realidad muy diferente a la acontecida en el caso estudiado, pues del compendio probatorio surge palmario que se trató de una sola persona”, anotó el magistrado Roberto Chávarro al adicionar la sentencia.
“Lo que ha quedado en evidencia en este juicio, contrario a la desaparición forzada endilgada, es la acción deliberada del Estado y la ostensible falla en la que incurrió cuando obvio el cumplimiento de sus cometidos constitucionales”, argumentó.
“No cabe duda que el hecho que acabó con la vida del señor Ever Urquina Rojas constituye una ejecución extrajudicial y con ello, una abierta violación del derecho a la vida, además de una infracción de las normas del derecho internacional humanitario.
GRAVE FALLA
“La falla del servicio en la que incurrió el Ejército Nacional, ya que, a través de sus agentes, decidió deliberada y alevosamente, y en notorio, excesivo y desproporcionado uso de la fuerza, asesinar a una persona respecto de quien, si es que existía alguna tacha en su comportamiento, debieron capturar o someter y no segar su vida en la forma en que lo hicieron”, argumentó, sin conocer los avances de la investigación penal y disciplinaria que ya dejó las primeras condenas.
EL RESPONSABLE
El sargento segundo, William Andrés Capera Vargas, estaba al frente de la compañía ‘Azteca’, adscrita al batallón Magdalena, responsable del montaje.
El suboficial no solo planeó el crimen. También fue el que lo ejecutó personalmente. Capera, según la Fiscalía, fue el primero en disparar y luego remató a la víctima.
Después, en el mismo batallón, maquilló la escena de combate.
Por ese crimen, cobró un millón y medio de pesos que el desembolsaron por el resultado operación, según quedó registrado en el acta 118 fechada el 9 de abril de 2008.
Capera Vargas, quien se encontraba prófugo de la justicia fue capturado el 19 de agosto de 2016 en Medellín. El ex militar de 37 años y natural de Honda (Tolima) fue condenado a 240 meses de cárcel el 24 de noviembre de 2016.
Los otros 11 militares acusados por los mismos hechos, delataron a Capera al alcanzar un preacuerdo con la Fiscalía.
La reparación simbólica
Estimando que la desaparición forzada y posterior ejecución del señor Ever Urquina, es configurativo de una violación a los derechos humanos, los dos despachos judiciales apoyados en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenaron también otras medidas de reparación simbólica.
Los dos despachos judiciales ordenaron a las entidades demandadas medidas para aliviar el proyecto de vida de las víctimas a otorgar tratamiento médico y psicológico, así como apoyo a las víctimas del conflicto armado.
Por concepto de garantías de no repetición el Batallón Magdalena y la Novena Brigada tendrá que hacer un reconocimiento público de responsabilidad por la desaparición forzada y posterior homicidio de Ever Urquina Rojas de lo cual se hará un acto conmemorativo el 25 de enero del año siguiente a la ejecutoria de la providencia que apruebe el acuerdo conciliatorio.
Igualmente dispusieron que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se obligue por concepto de Garantías De No Repetición a investigar y a sancionar a los miembros de las Fuerzas Militares y a funcionarios de otros estamentos del Estado que son responsables por acción o por omisión de la desaparición forzada y posterior homicidio de Urquiza Rojas, con el fin de que este crimen no quede en la impunidad.
La sentencia será publicada, en lugar visible, en las instalaciones de la Novena Brigada con sede en Neiva y en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” con sede en Pitalito (Huila) por un periodo ininterrumpido de un año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
Algunos de los soldados de la compañía Azteca implicados en el crimen.
Ever Urquina Rojas, asesinado.