La Nación
A pesar de una falsedad, concejales salvaron su curul 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

A pesar de una falsedad, concejales salvaron su curul

Al Polo Democrático le quitaron sin justificación 54 votos que obtuvo el año pasado para el Concejo de Íquira. Aunque pudo haber una falsedad, la nulidad de la elección de los once concejales no prosperó.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Aunque pudo haber una falsedad en los registros electorales reportados para la conformación del Concejo de Íquira (Huila), los 54 votos que le quitaron al Polo Democrático, no tuvieron una mayor incidencia ni modificaron sustancialmente la cifra repartidora.

En este caso, al no haber una afectación sustancial, primó la eficacia del voto. Con esta tesis, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó la nulidad de la elección de los once concejales y mantuvo incólume sus credenciales.

La acción de nulidad fue instaurada por el ex concejal Jesús Durán Pineda, del Polo Democrático, quien aspiraba a renovar su credencial en las elecciones del 27 de octubre del año pasado.

El dirigente político estimó que la información consignada en el formulario E-14, sorpresivamente,  no se reflejó en el contenido de las actas de la comisión escrutadora (formularios E-24 y E-26). Sin ninguna explicación, los escrutadores omitieron 54 votos que obtuvo la lista de su partido lo que generaría, en su opinión, la nulidad de los actos enjuiciados porque se modificó injustificadamente el cálculo del umbral y de la cifra repartidora.

En consecuencia pidió la anulación de los formularios E-24 y E-26  y las actas generales de escrutinios, proferidos el 29 de octubre de 2019 por la Comisión Escrutadora Municipal de Iquira.

Igualmente solicitó la nulidad de la elección de los concejales electos, John Silvio García Vargas, Olga Lucía Toro Trujillo, Eduardo Quintero Chila, Erminso Montealegre Riaño, Javier Covaleda Campos,  Leandro Ladino Muñoz, Leonardo Oca Dindicue, Yinlander Díaz Cardozo, Jaime Humberto Toro Vallejo, Diego Armando Córdoba González y Javier Velásquez Andrade.

Durán Pineda encabezó la lista  en fórmula con Nelson Enrique Pobre Rodríguez, Leidy Johana Vásquez Córdoba y Olga Perdomo Montealegre. Aunque pasaron sobrados el umbral, por un supuesto error, los escrutadores ni le sumaron

En su criterio,  la lista alternativa obtuvo realmente un total de 351 votos, y no 297, como se registró en los formularios cuestionados.

Los reclamos

Pero no solo le quitaron 54 votos que en un pequeño municipio, con un bajo potencial pueden resultar decisivos. También le negaron las reclamaciones que formuló en pleno reconteo.

“Al advertir esas diferencias, el 30 de octubre, acudí a la Registraduría Municipal de Íquira a formular la correspondiente reclamación pero la sede se encontraba cerrada”, denunció.

En la misma fecha se dirigió a la Comisión Escrutadora Departamental en Neiva, y de manera verbal expresó su inconformidad.

“Sin embargo, antes de terminar la sesión de la referida comisión, presenté la reclamación por escrito, pero fue rechazada, argumentando que no era el momento procesal”, anotó. Por eso demandó.

El activista político consideró que los actos cuestionados no reflejan la voluntad de los votantes y constituye una falsedad en documentos electorales que debe tramitarse por vía de nulidad.

“Si bien los jurados de votación diligenciaron correctamente los formularios E-14, no sucedió lo mismo en la consolidación de los formularios E-24 (acta de escrutinio de zona) y E-26  de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares respectivas, ya que no reflejan los mismos datos consignados en los primeros”, precisó.

“La actuación de la Registraduría soslayó el derecho fundamental al debido proceso, porque no resolvieron de fondo los reparos que formuló contra el trámite del escrutinio”, afirmó el demandante.

No obstante, la Registraduría aclaró que los servidores de esa entidad no tienen injerencia en las determinaciones adoptadas por las comisiones escrutadoras; porque las mismas son potestativas de los escrutadores (jueces de la república o delegados del Consejo Nacional Electoral), quienes gozan de autonomía y actúan de forma independiente.

 

La demanda

La apoderada de Durán Pineda afirmó que la inconsistencia de la información consignada en los formularios E-14, E-24 y E-26, comporta una vulneración del equilibrio de la contienda electoral y afecta “la transparencia y eficacia del voto”. Incluso, el conteo equivocado generó una variación injustificada del cálculo del umbral y de la cifra repartidora.

“Al efectuar el cotejo de los documentos electorales mencionados en el proceso, se concluye que existieron diferencias, las cuales tienen la potencialidad de modificar el resultado de la elección como quiera que la cifra repartidora en su momento, se dividió en diez (curules, atendiendo la categoría del municipio, situación que, se modificó con posterioridad, ampliándose el número a once curules”.

El ex candidato a la Alcaldía, Javier Velásquez Andrade, quien obtuvo la segunda votación aceptó la curul como concejal que por ley se le correspondía pero nunca tomó posesión del cargo.

En enero de 2020 comenzando la nueva administración, presentó renuncia al cargo de concejal, implicando una curul adicional en el Concejo del municipio de Íquira, ocupada por otro candidato.

“Si no hubiera sido por la falsedad en la que se incurrió al computar los votos dicha situación hubiera sido distinta”, explicó la apoderada.

A pesar de una falsedad, concejales salvaron su curul 8 20 abril, 2024
En los escrutinios, por lo menos en dos meses, hubo una injustificada omisión.

La otra cara

Sin embargo, el procurador judicial David de la Torre Vargas estimó que cuando se invoca como causal de nulidad la falsedad de los documentos electorales se requiere que la tergiversación sea de tal magnitud que afecte sustancialmente los resultados electorales, es decir, que se alteren o modifiquen o que los haga mutar.

El funcionario validó la diferencia alegada.  En el formulario E-14  se registraron 54 votos (3 para la lista del partido Polo Democrático Alternativo) y 51 para sus candidatos. Estos sufragios no fueron incluidos en el formulario E-24 ni en el acta parcial de escrutinio (E-26) como lo argumentó el demandante.

“Sin embargo, esa diferencia no fue justificada ni fue objeto de ninguna consideración. Esa circunstancia no modificó la cifra repartidora, de suerte que el Polo Democrático no obtuvo el suficiente respaldo popular para acceder a un escaño en el Concejo local”, concluyó.

Al aplicar la  fórmula matemática para determinar el umbral, concluyó que sumándole los 54 votos que no se contabilizaron, la cifra se incrementó, alcanzando por lo tanto el umbral.

Sin embargo, no ocurrió lo mismo con la cifra repartidora, “lo que implica que dicho partido no alcance curul en la corporación edilicia, manteniéndose de esta manera incólume el resultado de la elección declarada para el Concejo de Íquira para el periodo 2020-2023”.

 

Lo probado

El Tribunal Administrativo confirmó también que en efecto hubo una diferencia en la información consignada en 4 mesas (formulario E-14), y la vertida en el acta de escrutinio de zona (formulario E-24) y en el acta parcial de escrutinio (formulario E-26).

La diferencia fue clara: 3 votos para la lista con voto preferente: mesa 04, puesto 70, zona 99.

Además, 36 votos del candidato Jesús Durán Pineda (quien tiene asignado el numeró 1: mesa 04, puesto 70, zona 99.

Otros 13 votos del candidato Nelson Enrique Pobre (quien tiene asignado el número 2): mesa 02, puesto 50, zona 99 y mesa 01, puesto 50, zona 99 y finalmente 2 votos de la candidata Leidy Johana Velásquez (quien tiene asignado el número 3): mesa 04, puesto 70, zona 99 y mesa 01, puesto 50, zona 99.

Además, al Polo Democrático Alternativo tampoco le contabilizaron los referidos 54 sufragios. Aun sí, superó el umbral (incluso sin la sumatoria de los 54 votos).

Sin embargo, esa mera circunstancia no le otorga el derecho a obtener una curul, estimó el magistrado Ramiro Aponte Pino.

“La cifra repartidora no tuvo ninguna variación y es la misma que se determinó en el acta parcial de escrutinio (formulario E-26). Por lo tanto, la votación del partido Polo democrático Alternativo (aunque tuvo variación en el umbral), no alcanzó el suficiente número de sufragios para acceder a una curul en la corporación edilicia.

“Aunque en un escrutinio se detecte alguna falsedad, si la misma no altera sustancialmente el resultado de la votación, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos electorales”, afirmó el magistrado apoyado en jurisprudencia del Consejo de Estado.

“Aun cuando se demuestre que se configuró una falsedad, ésta debe ser de gran incidencia en la votación para que pueda modificar la elección demandada, de lo contrario ante el juez prevalecerá el principio de eficacia del voto”, precisó el alto tribunal.

A pesar de una falsedad, concejales salvaron su curul 9 20 abril, 2024