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En el abandono, enfermo y sin pensión 1 24 abril, 2024
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En el abandono, enfermo y sin pensión

En una lucha se ha convertido para Helmer Medina Losada, lograr que la administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir le pague el dinero que por ley le corresponde como reconocimiento de su pensión e incapacidades médicas, tras 28 años de servicio al Ejército Nacional. Por esta causa, el neivano y su grupo familiar viven desde hace 14 meses en una situación infrahumana.

AMAURY MACHADO RUEDA

judicial2@olemidiario.com

Ni siquiera una orden del Consejo de Estado, ha hecho que Porvenir S.A, la administradora de fondos de pensiones y cesantías, le pague a Helmer Medina Losada las incapacidades médicas que le otorgó la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ni tampoco la pensión por invalidez.

Este neivano de 48 años de edad, sumido en la precaria situación que vive con su familia, y cansado de tocar las puertas de varias instancias judiciales y administrativas sin obtener una solución, decidió sacar su caso a la luz pública.

Helmer, laboraba como empleado adscrito al Ministerio de Defensa Nacional en el cargo de conductor del Batallón de Apoyo y Servicios de Combate 9 Cacica Gaitana desde el año 1994. Con su sueldo, cubría las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar.

“Fui empleado militar y ya en el 94 me pasaron directamente de un día para otro como empleado civil, mi labor ha sido siempre trabajar como conductor llevando tropa al área con afectación de orden público o donde fuera ordenado”, comenta el directamente afectado.

Pero la vida le dio a Helmer un giro de 360 grados, cuando hace tres años adquirió una enfermedad de origen profesional denominada Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, además de epilepsia, síndromes epilépticos y esquizofrenia paranoide, por las cuales la Aseguradora Alfa S.A. para Porvenir S.A, el 28 de junio de 2016 le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 78.40%. Helmer asegura que estas enfermedades fueron originadas en un acto del servicio, “me volaron y tengo pérdida de audición”, expresa. Pero para la aseguradora y el Ejército, se trata de una patología de origen común.

Ahora bien, el Ejército Nacional le venía pagando normalmente el salario devengado, hasta el mes de septiembre de 2016, cuando la institución resolvió suspenderlo con el argumento de haberse superado los 180 días en incapacidad total, y que por ello el pago de la incapacidad debía ser asumido por el fondo de pensiones al tratarse de una patología de origen común, aún cuando está demostrado en la Junta Médica que también existe una patología de origen profesional.

Helmer discrepa que si bien es cierto ha superado los 12 meses de incapacidad, la norma también señala que debe ser retirado del servicio, pero al sol de hoy, no se ha proferido el acto administrativo de su retiro.

“Yo continuo vinculado al Ejército Nacional, completé 30 años, y con mi compañera permanente hemos realizado todos los trámites necesarios ante cada una de las entidades que consideramos competentes para dar a conocer mi situación de vulneración, pero el Ejército me dejó abandonado porque me pagó unas incapacidades pero hace 14 meses que no tengo con qué sustentarme yo y mi familia, y en el fondo privado no hemos obtenido respuesta clara, precisa y concreta que la resuelva”.

Expone que el fondo de pensiones por su parte, se niega a cubrir los auxilios de incapacidad y al trámite de la solicitud pensional por invalidez, “buscando toda serie de obstáculos y trámites inoficiosos”.

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Helmer Medina Losada, afectado por el no pago de incapacidades ni pensión por invalidez, denunció públicamente su situación.

Lucha jurídica

En la búsqueda de que le paguen las incapacidades médicas, Medina Losada interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral, en contra de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, Porvenir S.A y el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No 9 Cacica Gaitana para que le sea reconocido su derecho fundamental a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.

En la contestación, Porvenir S.A. manifiesta que “dentro del dictamen dado por la Compañía de Seguros Alfa el grupo calificador estableció que requiere de terceras personas para la toma de decisiones, de esta manera se le solicitó el nombramiento de curador, sin el cual e imposible determinar el derecho a algún tipo de prestación económica”, según reza en la sentencia de tutela del 15 de marzo de 2017.

Por otra parte, dice que “Porvenir S.A. señala que a la fecha Helmer Medina no ha radicado una solicitud de pago de incapacidades, pues no hay lugar al pago de las mismas teniendo en cuenta que tiene concepto desfavorable y que ya fue calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% por lo que procede es el estudio de la pensión de invalidez”.

La Magistrada ponente, acató el argumento de la administradora de fondos de pensiones y cesantías, y se limitó a ordenarle que “dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a resolver de fondo la solicitud pensional de Helmer Medina Losada término en el cual la entidad podrá solicitar por única vez documentación faltante para el efecto, en cuyo caso de reiniciará el término concedido”.

Pero pasaron los meses y Helmer continuaba sin que le resolvieran su situación, por lo que acudió entonces mediante acción de tutela con su compañera Yaqueline Vargas como accionante, al Tribunal Administrativo del Huila, y el resultado fue otro más favorable.

Ese despacho, reconoció la procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de incapacidades laborales ante la afectación de un derecho de carácter fundamental, como por ejemplo, la vida digna o el mínimo vital, debido a que con ello se permite la estabilización económica del trabajador, que durante este periodo puede vivir de manera digna.

Y en fallo de primera instancia del 15 de junio de 2017, resolvió ordenar a Porvenir S.A., “pague a Helmer Medina Losada, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, las incapacidades médicas otorgadas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional desde el día 181, hasta por 360 días adicionales o hasta cuando se le reconozca la pensión de invalidez”.

Así mismo, el Tribunal Administrativo desvinculó del presente trámite a las demás entidades vinculadas, recayendo la responsabilidad de resolver la situación solo a Porvenir S.A.

La decisión fue impugnada por la AFP, y llevada hasta la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, la cual confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila

En el fallo de segunda instancia, la consejera ponente Sandra Lisset Ibarra, manifiesta que “Porvenir S.A. impugnó el fallo de primera instancia con el argumento de que la accionante (Yaqueline Vargas), no radicó los argumentos necesarios para adelantarse el proceso para tramitar la pensión por invalidez, sin embargo, en sus explicaciones nunca controvirtió las pretensiones de la accionante en cuanto al pago de las incapacidades”.

Y añade, “Ahora bien, se puede observar que Porvenir S.A. enfatiza en que se debe cumplir con la parte accionante una serie de requisitos  administrativos para cumplir con el trámite pensional, pero nada tienen que ver con el pago de incapacidades a que tiene derecho el mismo por ser superiores a los 180 días, por ende, pareciera que tratara de argumentar esos mínimo trámites para el pago de las incapacidades”.

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Helmer fue condecorado por el Batallón ‘Cacica Gaitana’, el 12 de junio de 2013 en la ceremonia militar Día de la Logística.

Desacato

Pero ni con las sentencias anteriores, la mencionada administradora de fondos de pensiones ha querido cumplir cabalmente ni con el pago de las incapacidades ni la pensión de Helmer.

“Ha sido una batalla, un abuso administrativo de Porvenir para que me entreguen el dinero que por ley me corresponden, que son aproximadamente 48 millones 700 mil pesos y de los cuales no me quieren entregar ni un solo peso”, manifiesta el ciudadano.

Indica que presentó a Porvenir los documentos para el reconocimiento de su pensión, pero el 7 de noviembre de este año a través de una notificación, Porvenir lo condiciona exigiéndole presentación de copia auténtica del registro de nacimiento con nota marginal de nombramiento de curador para que le reconozca su derecho pensional.

Ante lo que considera un obstáculo, Helmer acudió a un incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, contra Porvenir S.A., por no haber hecho efectiva las sentencias.

“Paso desde hace ya más de 14 meses por un momento de indefensión, no tengo sueldo, tengo un embargo a mi cuenta personal bancaria por el Juzgado Quinto de Familia por inasistencia alimentaria al no tener dinero para responder, estoy a punto de que me embarguen la casa, no tengo con qué pagar servicios, entonces cómo es posible que una administradora de fondos de pensiones desacate los fallos de los jueces de la República, y me parece que el Tribunal debe ser más drástico en una medida sancionatoria, para eso es el Decreto 2591, cuando una entidad administrativa o una persona natural incurra en un desacato, la Ley faculta a los jueces para sancionarlos hasta por 6 meses. Ahora, resulta que cada vez que uno va a Porvenir le recomiendan abogados que me puede tramitar la pensión, por qué eso tiene que ser así, si ellos solamente son los que administran el dinero que es nuestro”.

Helmer hace también un llamado al Ejército Nacional, “me privó de aquellos derechos prestacionales económicos, puesto que ni siquiera se me pagó una indemnización por disminución de la capacidad física, ni las primas de los meses de junio y diciembre de estos dos años, a pesar de que me encuentro activo a la nómina del Ejército Nacional, me ha dejado abandonado, padeciendo en carne propia muchos inconvenientes”.

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Certificado de la nómina mensual del Ejército, a la cual sigue activo Helmer Medina.