La Nación
Absuelto expersonero de Neiva 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Absuelto expersonero de Neiva

El expersonero de Neiva, Jesús Elías Meneses Perdomo, fue absuelto del cargo de peculado por uso. La Fiscalía lo había acusado de enviar una tarjeta de crédito a su hijo en la República Checa a través del correo institucional.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“Es imposible predicar acreditado el uso indebido…”, sentenció la juez al absolver al expersonero de Neiva, Jesús Elías Meneses Perdomo, acusado de haber utilizado el correo certificado de la entidad para enviar una tarjeta de crético a su hijo en la República Checa.

La Juez Quinta Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento advirtió que la Fiscalía no logró demostrar la responsabilidad de Meneses Perdomo en el delito de peculado por uso.

“La prueba practicada no permite concluir…que el acusado quiso utilizar la planilla oficial de la Personaría Municipal de Neiva para hacer un envío de correspondencia internacional a su hijo que vivía en Europa”, dijo la togada.

“Me debe muchos favores”

La investigación contra el entonces personero neivano Elías Perdomo surgió ante la denuncia presentada por Oscar Fernando Quintero, en el mes diciembre de 2014, quien manifestó que el funcionario a través la empresa de mensajería Redex S.A.S, que prestaba el servicio de correo institucional, “envió un correo certificado de índole personal al país de República Checa, cuyo destinatario fue su hijo”, en septiembre del 2014.

Quintero, quien se desempeñaba como presidente de la junta de acción comunal del barrio San Pedro de la capital huilense, tuvo algunos inconvenientes en la Personeria, para el año 2005 o 2006, debido a una denuncia que en su contra interpusieron los comerciantes de ese sector.

Meneses Perdomo sostuvo además que le parecía extraño como la documentación de la Personería hubiera llegado a manos Quintero.

El personero Meneses Perdomo, en el juicio oral manifestó que ante la necesidad de enviar una tarjeta de crédito a su hijo quien se encontraba en la ciudad de Praga en la República Checa, junto con su esposa y sus dos guardaespaldas, visitaron diferentes empresas de correo donde le informaron de la imposibilidad de enviar títulos valores.

La pareja se trasladó hasta su oficina en la Personería y, estando allí, hablando de la situación, ingresó su secretaria Catalina Viancha Soto, quien al escuchar el tema le indicó que un amigo en Medellín que tenía una agencia de encomiendas y podía tramitar el envío, por lo que el personero le entregó a ella la tarjeta y en un papel le escribió la dirección a dónde debía remitirse la misma.

Sostuvo que en varias ocasiones le preguntó a la secretaria por el costo del envío, sin embargo, ella le manifestó “no vale nada porque él me debe muchos favores”

Manifestó que no fue el mensajero de la empresa quien retiró el sobre, pues al revisar las guías de envío, constató que las firmas que allí aparecían correspondían a Damaris Losada.

Indicó que no se explica cómo se hizo el cobro de ese envío, porque en el contrato que se suscribió con la empresa Redex, no se pactó el servicio de mensajería internacional. “El pago de ese envío se hizo por parte del pagador con el visto bueno de la interventora del contrato…”.

Precisó que no es cierto lo manifestado por Catalina y Damaris, acerca de haber realizado una llamada al tercer día, para agradecerle. “Nunca se comunicó con nadie para solicitar algún favor…”.

Sostuvo que la guía de remisión es del 5 de septiembre de 2014 y la fecha de recibido es el 16 de septiembre de esa misma anualidad “es decir, superior a los términos aducidos por ellas.

Catalina Viancha en su declaración en el juicio señaló que el personero Meneses le manifestó que necesitaba enviar una tarjeta de crédito a su hijo que se encontraba en Republica Checa, por lo que le solicitó su colaboración.

Agregó que buscó en el directorio datos de las entidades que realizaban el servicio de correspondencia a nivel internacional, y los relacionó en un papel que le entregó al funcionario, quien en la tarde disgustado se acercó a su escritorio y le informó que la tarjeta no podía enviarla debido a que era un título valor, pidiéndole el favor que averiguara con la empresa de mensajería que prestaba sus servicios a la Personería, se comunicó con Damaris Losada, gerente regional de Redex, y la contactó con el personero, que pasados 5 o 7 minutos aquel salió a pedirle una guía, la cual le entregó.

No obstante Meneses Perdomo sostuvo que nunca tuvo contacto con la gerente de Redex.

Entre tanto Damaris Losada Aguirre, manifestó que recibió una llamada Catalina Viancha, quien le dijo que la comunicó con el personero quien le preguntó que “sí es posible que nosotros le llevemos un sobre a la Republica Checa para un hijo que estaba allá estudiando, que necesitaba enviarle…, unas tarjetas de crédito, yo con mucho gusto le dije que sí que le iba a averiguar exactamente cuál era el país y él me dijo que la Republica Checa y le hice la averiguación por Medellín que es la oficina principal, la encargada de hacer esos despachos…”.

Recordó que llamó al Meneses Perdomo para comentarle que si tenían el cubrimiento a República Checa. “Yo le pedí el favor que me enviara el sobre, que yo le diligenciaba la guía para no incurrir en errores y poder diligenciarle los campos como eran,…, entonces yo misma me encargaba de…diligenciarle la guía y efectivamente cuando el mensajero llegó a mi oficina él llegó con la correspondencia, no sé 10, 15, 20 sobres incluyendo el que me había recomendado el señor Jesús Elías Meneses y procedí a hacerle la guía y obviamente procedí a despacharlo junto con la demás correspondencia y obviamente a recomendarlo a la ciudad de Medellín para poder hacerle un buen servicio al señor personero de Neiva”.

Aseguró que llamó al señor personero para preguntarle por el código postal del país al que iba la correspondencia, debido a que en la oficina principal se lo estaban requiriendo.

Aseguró que el valor del envío fue por $195.000, y fue relacionado en una de las facturas que se presentaron a la Personería Municipal de Neiva, entidad que realizó el respectivo pago.

Manifestó que las guías que había diligenciado en oportunidades anteriores, fueron con destino nacional y no internacional, y que Jesús Elías Meneses no le mencionó que el sobre debía enviarse y cobrarse a través de la personería, “empero, como le remitió el sobre en el cual se encontraba anexada una guía preimpresa, consideró que estaba utilizando los servicios de la empresa”.

Dudas en las pruebas

La juez al analizar las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la Fiscalía manifestó que lo primero que se debe destacar es que el Gerente de la empresa Redex jamás tuvo contacto con el señor Jesús Elías Meneses Perdomo, “pues él mismo así lo declaró. Por ende, de los hechos nada le consta directamente, más que lo a él informado por Damaris”.

Indicó que según Damaris recibió el sobre de manos del mensajero de la empresa Redex. “Sin embargo, este último negó tal afirmación, manifestando categóricamente, que incluso ese día no se presentó a la Personería de Neiva a recoger la correspondencia”.

Sostuvo que lo manifestado por el mensajero le resta poder suasorio a las versiones de las testigos “pues negó haber tenido contacto alguno con el envío en cuestión, y aportó información valiosa para el proceso, pues indicó que el día de los hechos, fue Catalina la que se acercó a las dependencias de Redex para entregar dicho sobre a Damaris, causándole sorpresa que esta última, le manifestó que iban a hacer un envío internacional desde la Personería, aduciendo que era un favor personal que se le iba a hacer al señor Personero…”.

Aseguró la togada que no se estableció en el juicio si el acusado, como personero de Neiva, entregó el sobre en cuestión a la secretaria de dicha entidad, para que lo remitiera a través de la planilla oficial y con cargo al rubro del contrato de mensajería suscrito con Redex “es decir que, conociendo sobre las condiciones de tal remisión, quiso utilizar ese medio oficial para un asunto eminentemente personal, o; si el pluricitado envío fue un favor que, para ese entonces, hizo la señora Catalina Viancha Soto a su entonces jefe, en razón de la amistad que tenía con la gerente de Redex en esta entidad y los contactos que tenía en la ciudad de Medellín”.

Agregó la operadora judicial que “es imposible predicar acreditado el uso indebido que fue enrostrado al sindicado consistente en enviar una tarjeta de Crédito a su hijo al País de República Checa, a través del correo de la Personería de Neiva, pues a partir de la prueba recaudada, como ya se dijo, no se puede advertir si quiera, quién fue la persona que recibió el sobre en esa entidad, quién diligenció la guía de correo, ni cuál la solicitud realizada por el señor Personero, para tales efectos, esto es, si fue o no un favor personal de Catalina Viancha Soto”.

Además, para la fecha de los hechos que, de acuerdo a lo manifestado por los gerentes de esta compañía Redex, el contrato no incluía o contemplaba el servicio de envío de mensajería internacional.

“Si bien se acreditó que fue a través de la planilla de la Personería que se remitió el sobre con la tarjeta de crédito al hijo del aquí acusado, teniendo como destino República Checa, tal remisión no podía efectuarse por virtud del objeto contractual. Sin embargo, para este caso, se hizo por fuera del contrato, sin haberse acreditado en el juicio, que de ello tuvo conocimiento el acusado”, explicó la juez.

Señaló que la prueba practicada no permite concluir, más allá de toda duda razonable, que el acusado quiso utilizar la planilla oficial de la Personaría Municipal de Neiva para hacer un envío de correspondencia internacional a su hijo que vivía en Europa. “No se obtuvo conocimiento más allá de duda sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad del procesado en ellos…”.