La Nación
Acelerador judicial a elecciones de revocatoria en Campoalegre 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Acelerador judicial a elecciones de revocatoria en Campoalegre

El Juzgado Primero Promiscuo le ordenó al Consejo Nacional Electoral  que expida con urgencia el último certificado financiero para facilitar la convocatoria a elecciones. El organismo reveló que estudia una denuncia por indebida financiación.

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Consejo Nacional Electoral tendrá que expedir con carácter urgente, en un término perentorio de diez días, el certificado financiero, que facilitará la convocatoria a nuevas elecciones de revocatoria en Campoalegre (Huila).

La orden fue impartida por el Juzgado Primero Promiscuo de la localidad al fallar una tutela promovida por el vocero del movimiento ciudadano, Edwin Lombo Moncaleano.

El recurso de amparo fue presentado el 22 de marzo pasado, al cumplirse el primer año de la iniciativa radicada el 15 de marzo de 2021.

Lombo Moncaleano, vocero de la revocatoria, estimó que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral han venido dilatando, sin justificación, la expedición del certificado contable, vulnerando el debido proceso y los derechos constitucionales de participación en la conformación ejercicio y control del poder político.

En su criterio, las dos entidades sin explicación se han negado en forma reiterada  a expedir el documento para culminar el proceso democrático.

“Al haber superado todos los trámites pertinentes ante el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta última debió fijar fecha y convocar a consulta de revocatoria en el municipio de Campoalegre, sin que lo hayan hecho, violando los derechos fundamentales”, explicó.

La tutela no ha sido la única. El 21 de enero último la alcaldesa Elizabeth Motta como un último recurso para impedir la convocatoria a elecciones instauró una primera tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

Poco antes la funcionaria formuló otras dos solicitudes de suspensión del mecanismo de participación popular y  revocatoria directa, una ante la Registraduría y otra ante el Consejo Nacional Electoral.  Tampoco prosperaron.

Ahora, para agilizar la convocatoria a elecciones, los promotores de la iniciativa presentaron otra tutela contra las dos entidades, por obstruir el desarrollo de la iniciativa ciudadana.

Tire y afloje

El Consejo Nacional Electoral solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, al considerar que no es la entidad competente para acceder a la petición de fijar fecha, y convocar a consulta de revocatoria.

“Dicha obligación le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil”, aclaró el apoderado de la entidad.

Por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró que ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo siempre bajo el marco del debido proceso.

“La demora para la fijación de fecha para la audiencia de revocatoria de la Alcaldesa de Campoalegre Huila se debe a que el Consejo Nacional Electoral no ha emitido el certificado del cumplimiento o no de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa”, reportó la Registraduría.

Según el CNE el 4 de marzo pasado el contador público adscrito a dicha dependencia entregó el informe contable (oficio CNE-I-2022-001771).

El documento fue remitido a la asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Sin embargo, la funcionaria lo objetó por supuestas irregularidades en el proceso de recolección de firmas y por indebida financiación.

El estudio de las denuncias le correspondió por reparto al magistrado Virgilio Almanza, quien deberá pronunciarse y luego trasladarlo a la Sala Plena para que se adopte las decisiones que en derecho correspondan.

Jugada política

“Ese hecho nos sorprende enormemente. Creemos que es una jugada política para buscarle la caída en el Fondo de Financiación”, explicó Lombo Moncaleano.

“Pero estamos tranquilos porque hemos entregado toda la documentación, no sobrepasamos los topes de financiación, las cuentas están claras. Solo esperamos que se expedida el certificado para culminar el proceso”, subrayó.

La alcaldesa había denunciado otras anomalías en el proceso de recolección de apoyos.

“El proceso de recolección de firmas está inmerso en sendas irregularidades, que cuestionan la legalidad y el cumplimiento de los requisitos formales en relación con la recolección de apoyos”, alegó la mandataria.

Acelerador judicial a elecciones de revocatoria en Campoalegre 8 28 marzo, 2024
Los promotores de la iniciativa ciudadana.

Pasos cumplidos

Según la normatividad vigente, cumplidas las actuaciones tendientes a verificar la autenticidad de los apoyos ciudadanos, el registrador respectivo debe expedir la certificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para dar paso a la convocatoria de la ciudadanía. En caso de que se verifique la autenticidad de los apoyos, corresponde a la Registraduría adelantar la promoción, divulgación y realización de la convocatoria de la elección.

La juez, Gloria Inés Cortés Lamprea estimó que el comité promotor realizó los trámites exigidos por la legislación y aportó en tiempo los documentos requeridos, habiéndose agotado los momentos previstos en la normatividad para esta etapa, encontrándose pendiente la expedición del certificado del cumplimiento o no de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa, certificación que debe ser emitida por el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena.

Este requisito es fundamental para el avance del proceso.

Al revisar el proceso, la funcionaria judicial confirmó que en efecto, el comité promotor, hizo entrega de los formularios a la Registraduría el 27 de septiembre de 2021, fecha desde la cual iniciaba a contar el término de los 45 días para que las entidades públicas cumplieran con sus funciones legales, esto es, para que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizara la verificación de los apoyos, y para que el Consejo Nacional Electoral emitiera el certificado sobre los estados contables, término el cual feneció el 11 de noviembre de 2021, habiendo la Registraduría emitido el informe técnico final el día 26 de noviembre de 2021 y sin que a la fecha el Consejo Nacional Electoral haya cumplido con su carga respectiva.

Omisiones

“La no expedición del certificado sobre los estados contables por parte del Consejo Nacional Electoral vulnera los derechos al debido proceso administrativo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de revocatoria”, concluyó la jueza Gloria Inés Cortés Lamprea.

“Tal omisión entorpece el normal desarrollo del trámite establecido en la Ley 1757 de 2015 al no poderse continuar con las etapas subsiguientes”, acotó.

Sin justa causa

En su criterio, el Consejo Nacional Electoral, no ha cumplido con este trámite fundamental para finalizar el proceso democrático.

“Como lo ha sostenido la Corte Constitucional las entidades tienen el deber constitucional de disponer lo necesario para avanzar a la siguiente etapa, sin que se evidencie por parte del despacho una justa causa para ello, por tanto se tutelaran los derechos fundamentales del accionante frente a esta autoridad administrativa”, concluyó Cortés Lamprea.

En cambio, no advirtió acciones u omisiones por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ni la Registraduría Municipal de Campoalegre que vulnere los derechos fundamentales de los promotores de la iniciativa ciudadana.

En estas condiciones, la juez le ordenó al Consejo Nacional Electoral, que expida la certificación, positiva o negativa, en un término perentorio, sobre los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato. La funcionaria judicial le dio un plazo inmodificable de diez días para expedir el certificado y enviarlo a la Registraduría, con el propósito de avanzar en la etapa final, de convocar a elecciones.

La decisión podrá ser impugnada ante los Juzgados Civiles del Circuito de Neiva.

Acelerador judicial a elecciones de revocatoria en Campoalegre 9 28 marzo, 2024

A las urnas

De cumplirse este término y no impugnarse, antes de terminar el mes de abril, podrá eventualmente conocerse una decisión final sobre la convocatoria a elecciones.

Con el certificado financiero, la Registraduría de Campoalegre remitirá al gobernador Luis Enrique Dussán el acto administrativo motivado mediante el cual se certifican los apoyos válidos y nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para que se fije la fecha de votación correspondiente.

Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral, procederá a expedir el respectivo calendario electoral. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación el gobernador fijará la fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana.

La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría.

Las fechas pueden cambiar, considerando que están pendientes las elecciones presidenciales previstas para el 29 de mayo (primera vuelta) y 19 de junio de 2022 (segunda vuelta).

Batallas

A pesar de las objeciones que en su momento presentó la mandataria liberal, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mantuvo intacto el informe técnico que avaló los apoyos ciudadanos y le dio vía libre al proceso de revocatoria.

El director nacional de Censo Electoral  Roberto Carlos Cadavid desestimó los múltiples reparos que formuló la alcaldesa Motta Álvarez.

Adicionalmente el Consejo Nacional Electoral denegó una medida cautelar solicitada por la funcionaria para suspender el proceso de revocatoria e impedir que se convocara a la etapa de votación correspondiente.

La funcionaria y numerosos particulares formularon denuncias penales por las anomalías detectadas en el proceso de recaudo de firmas, sin que se conozcan acciones puntuales en este campo.

Los reparos

La Registraduría revisó en total 11.355 firmas entregadas por el comité promotor de la revocatoria en 757 folios organizados en ocho tomos.

La coordinadora del Grupo de Verificación de Firmas, Martha Lucía Isaza Rodríguez, mantuvo en su mayoría la anulación de los apoyos por graves inconsistencias.

De las 11.355 presentadas en Campoalegre solamente 2.523 resultaron válidas (25 menos de las inicialmente convalidadas (2.548).

El 77,78% de las firmas recaudadas (8.832) fueron anuladas por irregularidades en su registro y recolección.

Las firmas al registrar inconsistencias fueron anuladas en razón a qué no se ajustaron a los requisitos legales exigidos, ya sea porque corresponden a suplantaciones, no aparecieron en el censo electoral, votaron en otros municipios, o los nombres de sus titulares no correspondían con los números de las cédulas registradas, según primer informe técnico de la misma Registraduría Nacional del Estado Civil.

Según el segundo informe técnico de validación entre los 11.355 registros aportados, aparecieron 1.329 firmas cuyos nombres no corresponden con los números de las cédulas, otras 2.534 presentaron datos incompletos, 2.818 no aparecen en el censo electoral de Campoalegre, en suma, ello puede representar que no votaron en Campoalegre o eventualmente hubo “trasteo” de firmas.

Otras 51 firmas fueron manuscritas por distintas personas, 34 no aparecen en el censo nacional, 60 registran datos ilegibles y 102 firmas se recaudaron en fechas que no corresponden al periodo autorizado.

El mismo análisis técnico reportó 126 firmas duplicadas y 331 no aparecen registradas en el censo nacional electoral desde 1988 cuando se comenzó a reportar las personas habilitadas para sufragar, otras 523 firmas cuyos titulares no aparecen en el Registro Único de Identificación, lo que significa que no existen. Adicionalmente se reportaron 752 renglones en blanco.

El reporte de firmas válidas corresponde al 22,21% del paquete revisado nuevamente por las autoridades electorales.

Sin embargo, el 77,78% de las firmas recaudadas (8.832) fueron anuladas por irregularidades en su registro y recolección.

Aun así, la revocatoria pasó el primer umbral por un estrecho margen. Se requería como mínimo 1.922 firmas, es decir que pasó el cedazo con 601 apoyos adicionales a los que se requerían.

Cumplidos todos requisitos el último paso para fijar la fecha de las elecciones, tendrá que darlo el gobernador Luis Enrique Dussán.