La Nación
Aipe se quedó sin Personero 3 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Aipe se quedó sin Personero

Por irregularidades sustanciales en el concurso, el Tribunal Administrativo del Huila, confirmó en segunda instancia, la nulidad de la elección de Luis Bayardo Charry Medina, El Concejo tendrá que comenzar de cero en un nuevo proceso.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Definitivamente, Aipe se quedó sin personero. La elección de su titular, Luis Bayardo Charry Medina, se derrumbó irremediablemente al fallarse la segunda instancia.

Esta vez, la magistrada Beatriz Teresa Galvis, confirmó las irregularidades en el curso de méritos que viciaron el proceso y por lo tanto, lo precipitó al abismo insondable de la nulidad.

La juez administrativa de Neiva Lina Marcela Cleves Roa consideró que las causales de nulidad alegadas en la demanda lograron acreditarse y en consecuencia, invalidó el acto de elección.

La juez administrativa ordenó además,  repetir un nuevo procedimiento, desde la autorización para la convocatoria,  ya que la irregularidad vició por completo el proceso adelantado por la Institución Tecnológica del Sur no era idónea.

El fallo de primera instancia se produjo el 21 de julio pasado.
La providencia fue confirmada ayer por el Tribunal Administrativo del Huila.

Polémico concurso

La elección de personeros ha sido polémica en muchas regiones del país. En el Huila, la mayoría ha sido demanda por la Procuraduría.

El en caso de Aipe, el proceso arrancó el 15 de noviembre de 2019. La única entidad que se presentó a la convocatoria fue la Institución Tecnológica del Sur, con la cual se celebró el convenio de cooperación para la realización del concurso público de méritos.

Agotado el procedimiento, la corporación escogió a quien ocupó el primer lugar, según la calificación que remitió la institución Tecnológica del Sur.

Los primeros tres finalistas fueron el personero Luis Bayardo Charry Medina, quien obtuvo 77 puntos. El segundo lugar lo ocupó Cristi Yohanna Díaz, con  62 puntos y el tercer puesto Héctor Fabián Losada con 61 puntos. La lista incluyó a otros cuatro concursantes.

El Personero, egresado de la UCC, fue elegido el 10 de enero pasado, y asumió, como el resto de sus colegas a partir del primero de marzo. El funcionario completó once meses en el cargo.

La demanda fue radicada por el procurador judicial David de La Torre Vargas, el 21 de febrero de 2020, argumentando que el proceso se realizó transgrediendo las normas que regulan la designación de los personeros del país.

El funcionario alegó que la elección del personero adolecía de falsa motivación, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular.

Aipe se quedó sin Personero 9 20 abril, 2024

Los vicios

El representante del Ministerio Público consideró que  la plenaria de la corporación no autorizó a la mesa directiva la reglamentación y convocatoria del concurso de méritos para elegir Personero sino solamente para la selección de una entidad para realizar el acompañamiento.

No obstante, la entidad, sin tener la acreditación ni la experiencia en la selección de personal, realizó el proceso, sin el personal idóneo y capacitado en estas actividades remitió la lista de elegibles.

El encargado fue el vicerrector John Castillo, quien no era competente, ni tenía expresas facultades para la calificación.

La calificación y respuesta de las observaciones las realizó el vicerrector funcionario que estatutariamente no tienen ningún soporte.

Otros reparos

La sola condición de entidad de educación superior, no garantiza ‘per se’ el cumplimiento del requisito de idoneidad de la entidad encargada de apoyar la realización del concurso, tanto así que no se probó que la Institución Tecnológica del Sur contara con el programa de Derecho.

Además, la Institución Tecnológica del Sur no se encuentra dentro de las entidades que la Comisión Nacional Servicio Civil ha acreditado para la realización de concursos de personal.

En su criterio, el convenio celebrado con el Concejo de Aipe, no  estableció mecanismos o protocolos de custodia de las preguntas que se realizaría en el respectivo concurso de méritos, por lo tanto, no aseguró el principio de transparencia.

“La autorización de la plenaria a la Mesa Directiva para la reglamentación del concurso es una exigencia normativa derivada del Decreto 1083 de 2015 y que tal omisión genera un vicio trascendental”, explicó el agente del Ministerio Público.

“Además, dijo, se logró demostrar con claridad que la mesa directiva no recibió autorización de la plenaria para reglamentar el concurso sino para otros fines”.

El debate

El presidente del Concejo aseguró que en la sesión del 29 de agosto de 2019 la entidad facultó a la mesa directiva para adelantar la totalidad del proceso de selección del Personero Municipal, incluida la elaboración del concurso de méritos. Además, defendió la idoneidad de Institución Tecnológica del Sur encargada de adelantar el concurso de méritos.

“Si bien no existió una autorización expresa del Concejo a la Mesa Directiva, lo cierto es que la convocatoria se inició con la aprobación de la corporación y se respetaron todos los principios que rigen los concursos de mérito”, respondió el apoderado del personero Charry Medina.

Además, afirmó que el proceso de evaluación surtido por la Institución Tecnológica del Sur respetó el protocolo de la reserva de la prueba tanto así que ninguno de los participantes del concurso elevó alguna reclamación sobre el desarrollo de la prueba.

La Alcaldía de Aipe, vinculada en este proceso, también defendió el procedimiento, alegando que la elección no est´viciada con la celebración del convenio de cooperación con la Institución Tecnológica del Sur, pues dicha figura jurídica está constituida legalmente.

“Las irregularidades en el trámite de elección debe ser de tal magnitud, que afecte de forma directa el sentido de la decisión, como lo establece el Consejo de Estado; sin embargo, en el caso en concreto dicha situación no se configura, pues la elección derivó de un concurso trasparente y objetivo”, apuntó. Sin embargo, otra fue el análisis de los magistrados que resolvieron la apelación.

Razones de fondo

La magistrada Beatriz Teresa Galvis, advirtió que la mesa directiva si estaba facultada para iniciar todo el proceso selección, no solo de escogencia de la entidad de educación superior que apoyaría el proceso. Sin embargo, la convocatoria solo la firmó el presidente de la corporación y no la mesa directiva.

Además, confirmó que la Institución Tecnológica del Sur no era idónea para apoyar al Concejo de Aipe en el desarrollo del proceso de selección del Personero Municipal, puesto que no cumplió con los requisitos exigidos en la convocatoria.

“El Consejo de Aipe al momento de suscribir el convenio de cooperación con la Institución Tecnológica del Sur, no verificó que la misma tuviera la plena suficiencia técnica, para poder adelantar el concurso de méritos objeto de estudio, según las directrices dadas en la Resolución No. 23 del 13 de noviembre de 2019, en ese orden de ideas, no debía ser la entidad que hubiera realizado la respectiva evaluación y entrevista”, afirmó.

“Como la elección de los personeros municipales debe ir precedida de un concurso de méritos, realizado por una entidad que no cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por el Concejo de Aipe, es posible que de acudirse a otra entidad, como la Esap (recomendada por la Procuraduría Provincial de Neiva), otra hubiera sido la prueba y por consiguiente los resultados obtenidos por cada uno de los participantes”, anotó la magistrada ponente.

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El Concejo de Aipe debe convocar un nuevo proceso para la elección de Personero.

Defecto sustancial

“Como el defecto en el trámite de la elección de la entidad que apoyaría la realización del concurso de méritos permeó el resultado final de la elección del señor Luis Bayardo Charry Medina, puesto que la misma se basó en los resultados obtenidos de las pruebas efectuadas por Institución Tecnológica del Sur, la cual no cumplió con los requisitos necesarios impuestos por el municipio, es dable concluir que la elección está viciada de nulidad por irregularidad en su trámite”, acotó.

“Aunado a lo anterior, además de la indebida escogencia de la entidad que apoyaría el proceso de selección, también está presente la irregularidad de la falta de competencia del presidente del Concejo de Aipe al suscribir la Resolución No. 24 del 18 de noviembre de 2019, que convocó a la ciudadanía al concurso de méritos para elegir al respectivo personero, por lo que se puede concluir que este vicio es de tal transcendencia que afectaría el resultado final de la elección”.

Conclusión

“Teniendo en cuenta que el Presidente del Concejo carecía de competencia para suscribir el acto que iniciara la convocatoria del concurso de méritos para escoger el Personero y que la Institución Tecnológica del Sur no cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución No. 23 del 13 de noviembre de 2019, no era procedente que adelantara el proceso de selección por el cual se eligió al señor Luis Bayardo Charry Medina como Personero de Aipe, por lo que se deberá confirmar la sentencia del 21 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que declaró la nulidad de la elección del Personero del ente territorial ya mencionado”, concluyó.

Una vez notificado, el Concejo tendrá que iniciar un nuevo proceso, al que podrá participar el personero, quien tendrá que hacer dejación del cargo.

La corporación tendrá además que designar un personero interino mientras se surte el nuevo concurso.

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