La Nación
Al congelador PTAR de Neiva 1 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Al congelador PTAR de Neiva

La planta de tratamiento para prevenir la contaminación del río Magdalena, quedó de nuevo paralizada. Por graves falencias la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) archivó por tercera vez el trámite del licenciamiento.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La construcción de la primera fase de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de Neiva quedó de nuevo en el congelador.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) archivó por tercera vez la licencia ambiental y por lo tanto, dejó en veremos la viabilidad del proyecto, ordenado hace 16 años por un fallo judicial para contener la grave contaminación del río Magdalena.

Las tres solicitudes tramitadas por las Empresas Públicas de Neiva fueron rechazadas porque la información requerida para su trámite resultó insuficiente, generaba incertidumbre, y registraban serias falencias técnicas y ambientales, que no lograron subsanar.

Como resultado de la revisión de la información adicional presentada por Empresas Públicas de Neiva, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dio por terminado el trámite ambiental por no cumplir con los requisitos mínimos requeridos

“Ante las falencias encontradas en el estudio ambiental, se procedió al archivo del trámite administrativo iniciado, ya que impide que la autoridad ambiental pueda continuar con la evaluación de dicho estudio y emitir el correspondiente pronunciamiento, culminando así el trámite de manera anticipada”, explicó Rodrigo Suárez Castaño, director general de la entidad.

“Para el caso que nos ocupa, se procedió a ordenar el archivo del expediente y en consecuencia, no se tomará una decisión de fondo sobre la viabilidad o no, de la solicitud de la licencia ambiental y en tal virtud no se realizará la audiencia por los motivos expuestos”, concluyó.

La decisión quedó consignada en el Auto No. 04357 de 2022 notificado personalmente a la gerente de Empresas Públicas Gloria Constanza Vanegas.

La construcción de la planta de tratamiento fue ordenada en el 2005 por el Tribunal Administrativo del Huila en el trámite de una acción popular para contener la grave contaminación del río Magdalena.

La acción judicial fue promovida por Gustavo Mora Perea, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios del Huila.

Aunque el acto administrativo tiene un recurso que no fue ejercido, la gerente de la entidad, Gloria Constanza Vanegas que insistirá de nuevo en el trámite.

“La cuarta es la vencida. Una vez completen la información requerida presentará de nuevo la documentación ya subsanada con los ajustes exigidos para que la Anla reinicie el trámite para la expedición de la licencia”, explicó.

“Esperamos iniciar la primera etapa en esta administración. Seguimos adelantando el cierre financiero”, aseguró.

La obra será ejecutada en dos fases, tal como fue diseñada, con una inversión 215 mil millones de pesos. El Gobierno Nacional aportará 124.780 millones de pesos, unos 6.000 millones de pesos anuales durante 20 años.

Falencias

Según el Concepto Técnico 3165 proferido el 6 de junio de 2022, la ANLA resaltó varias falencias que frenaron el trámite de la licencia.

En primer lugar, Empresas Públicas de Neiva no dio cumplimiento total a lo requerido en la información adicional consignada en el acta 110 del 06 de octubre de 2021.

Entre otras falencias, la carencia de una descripción detallada de la infraestructura a emplazar, ausencia en la descripción las actividades de las etapas de construcción y operación; información no concluyente sobre el control de olores e información insuficiente sobre el dique a construir como medida de control ante las inundaciones de las eventuales crecidas del río Magdalena.

Además, insuficiencia en el detalle y cuantificación de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, incluyendo el material sobrante de excavación, a generar por parte del proyecto y su respectivo manejo.

Incertidumbre

En ese sentido el equipo técnico estimó que en este proyecto, tal como fue presentado, existe incertidumbre frente a los impactos ambientales que sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico se podrían generar como consecuencia de la ejecución de la obra.

“No se logra tener certeza sobre los límites (trascendencia de impactos ambientales significativos) que permitan definir el área de influencia de los medios objeto de análisis y, por tanto, del área que debe ser caracterizada”.

De esta manera, -acotó- tampoco se cuenta con suficientes insumos que le permita comprender la sensibilidad ambiental del área donde se ubicará el proyecto y los efectos que pueda provocar.

“Por lo tanto, -precisó- no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad ambiental o no del proyecto”.

Otras dudas

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales puso en evidencia otras dudas frente al área de influencia y características de la planta. Entre otras la dimensión del dique, el canal lateral del costado norte de la PTAR, las áreas de disposición final y temporal de material sobrante de excavación, volúmenes de movimiento de tierras y requerimiento de subestaciones eléctricas.

En su criterio, “estas ausencias no permiten el entendimiento integral de las obras a ejecutar y consecuentemente no dejan vislumbrar la totalidad de los impactos ambientales que pueden llegar a ocasionarse a raíz del proyecto”.

Tampoco –agregó – puede tenerse certeza del análisis de transcendencia de impactos que justificara la definición del área propuesta, y que a su vez permita la aplicación del Plan de Manejo Ambiental, cuyo último fin es prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales generados por la construcción y/u operación del proyecto.

Adicionalmente evidenció incertidumbre frente a los lineamientos de participación se hayan desarrollado en las comunidades que efectivamente integran el Análisis de Impacto Socioeconómica, teniendo en cuenta que para el equipo técnico evaluador no existe claridad respecto a la definición del área de influencia.

Frente al medio abiótico el equipo técnico evidenció inconsistencias de información en los componentes de geología, suelos, hidrología, hidrogeología, geotécnica, entre otros, que no permiten definir la sensibilidad ambiental del área que será intervenida.

“Por lo tanto,-dijo- no es posible conceptualizar adecuadamente la significancia o importancia de los impactos ambientales que se podrían generar durante las actividades de construcción y operación de proyecto”.

Inconsistencias

Para el medio biótico la caracterización de ecosistemas terrestres no se realizó para toda el área de influencia.  Adicionalmente las coberturas identificadas presentan inconsistencias.  Tampoco se realizó en el análisis de fragmentación y conectividad del proyecto.

Asimismo, se presentaron inconsistencias entre la información de coberturas de la tierra y las unidades de muestreo forestal y faunístico.

Y finalmente, para el medio socioeconómico la caracterización presenta insuficiencias en la información allegada, lo cual, no permite al grupo técnico de evaluación contar con los elementos suficientes para pronunciarse sobre las diferentes características particulares de importancia como el reasentamiento, afectación e intervención de infraestructura predial.

En estas circunstancias,  el equipo técnico concluyó que “el estudio de impacto ambiental presenta deficiencias que no permiten conocer la realidad del área donde se ubicaría el proyecto y por lo tanto no se puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad ambiental del proyecto”.