La Nación
Ampliación del derecho a morir dignamente 1 19 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Ampliación del derecho a morir dignamente

Germán Alfonso López Daza*

Nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad.

En efecto, mediante la sentencia C-233 de 2021, el alto tribunal declaró constitucional la norma demandada y estableció, que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta sea efectuada por un médico, siempre y cuando exista un consentimiento libre e informado de la persona enferma y, además sufra intensos dolores físicos o síquicos, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Esta providencia modificó el precedente de la Corte establecido desde la sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad.

Con la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión.

La Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona.

Esta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso para que regule este tema.

Colombia entra a nivel internacional como pionera en la protección del derecho a morir dignamente y obviamente se abre la puerta hacia amplios debates sobre el alcance de la decisión. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).