“Antes que te cases, mira lo que haces”

Una de las consecuencias de dedicarse profesional y académicamente a los contratos, es adquirir consciencia sobre la híper-presencia que estos tienen en nuestro día a día. Sé que puede sonar algo exagerado, sin embargo, lo invito a que haga un recorrido y revisión de sus actividades diarias. Proceso que muy seguramente lo llevará a concluir que, desde que despertamos, hasta que regresamos a la cama, hemos celebrado y ejecutado (de forma inconsciente) una cantidad considerable de contratos (suministro, compraventa, transporte, arrendamiento, educación, entre otros).

Lo curioso del asunto, es que, a pesar de estar tan expuestos a los contratos, muy pocas veces, las personas dedican el tiempo suficiente a preguntarse y a revisar el clausulado, la naturaleza y las verdaderas implicaciones jurídicas y económicas que un contrato tendrá en sus vidas. Podemos tomar como ejemplo al matrimonio. Digo esto, porque a pesar de ser un contrato, muchas personas desconocen su verdadera naturaleza, debido a que se tiene la falsa idea, de que algo tan puro como el amor, no puede estar sometido a un contrato.

Al ser un contrato con vocación a surtir efectos durante toda la vida, e incluso después de la muerte de los contratantes, considero que se debería contar con un mejor acompañamiento jurídico antes de casarse y no solamente cuando se esté en el proceso de divorciarse, como es lo usual. Pues bien, esta semana tuve la oportunidad de conocer una iniciativa legislativa liderada por el Representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri, que propende por reforzar la autonomía de la voluntad y el libre desarrollo de la personalidad, de cada uno de los contratantes, al posibilitar que cualquiera de los cónyuges, de forma unilateral y sin necesidad de encontrarse dentro de alguna de las causales taxativas contenidas en el artículo 154 del Código Civil, solicite el divorcio.

Al margen de las consideraciones de índole económico, las cuales ameritan su propio análisis, considero que el proyecto de ley No. 050 de 2021 pone sobre la mesa un aspecto que resulta esencial: la libertad. La libertad de poder terminar un vínculo que ya no se acompasa con las aspiraciones personales, así como con el proyecto de vida de cada persona. Dicho en otras palabras, considero injusto que se siga sometiendo a uno de los cónyuges, a la ocurrencia de una de las causales para poder solicitar el divorcio.

 

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