La Nación
COLUMNISTAS

APORTES A LA SEGURIDAD Y CONFIANZA JURÍDICA

A mediados del año anterior el Gobierno Nacional llevó a cabo una de los más trascendentales esfuerzos de simplificación, armonización y regulación normativa sobre un buen número de sectores en los cuales tiene la potestad constitucional y legal reglamentaria. Una tarea que venía retrasándose año tras año desde hace décadas, y que solo degeneró en una proliferación de decretos que terminaron contradiciéndose, y en el mejor de los casos, generando pronunciamientos sobre temas ya regulados en actos administrativos anteriores.
 
De este esfuerzo ya reconocido, surgieron entre otros, los Decretos Reglamentarios del Sector de Relaciones Exteriores, del Sector Hacienda y Crédito Público, del Sector Educación, del Sector Justicia y del Derecho, del Sector Comercio, Industria y Turismo, del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, del Sector Trabajo, del Sector Administrativo de Minas y Energía, y del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los inquietos en la materia, pueden consultar todos estos decretos en el Diario Oficial No. 49523.
 
Para el caso de nuestro interés, digamos que la reglamentación del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio se consolidó en el Decreto 1077 de 2015, bajo un sistema de numeración multinivel tipo anglosajón, apropiado a efectos de facilitar reformas o ajustes posteriores. El lunar en la materia, radica en la profusa excitación reformista posterior por parte del Gobierno Nacional, que ha llevado en tan solo doce (12) meses, a seis (6) nuevos decretos a través de los cuales se introducen modificaciones al precitado 1077 de 2015.
 
La decisión de introducir tantas reformas en tan poco tiempo, no sería un problema si el Gobierno Nacional como ya hemos señalado en ocasiones anteriores, contara con mecanismos eficientes para mantener un medio de información oficial actualizado, en el cual la ciudadanía conozca cuál es la norma que está vigente. Para citar un ejemplo, en la actualidad el artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015, ya fue objeto de modificaciones mediante sendas reformas llevadas a cabo en noviembre 18 de 2015 y en julio 21 de 2016.
 
Si uno de los propósitos de estos Decretos Únicos de Reglamentación es la simplificación normativa, en procura de obtener certeza jurídica para los funcionarios públicos y para los administrados, ningún sentido tiene que se cuente con reformas a las reformas, que carecen de una difusión oportuna a través de medios unificados, y que solo van a conducir a una inseguridad jurídica similar a aquella que pretendía superarse con las medidas adoptadas en el 2015. El Gobierno Nacional debe adoptar medidas al respecto.
 
Ahora bien, si esto es un asunto de forma que resta méritos al esfuerzo inicial, ni qué decir de los cambios de fondo realizados con cada nueva reglamentación. Queda un tufillo a micos y a orangutanes que responde a un afán por proteger intereses particulares, con los cuales se aumenta el riesgo de inseguridad jurídica, pues bien puede suceder que estas medidas sean revocadas por autoridades judiciales competentes; es prudente contar con un Decreto Único Reglamentario objeto de cambios cada dos o tres años, bajo una sustentada motivación.