La Nación
Ariza Quintero sigue huyendo de la justicia 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ariza Quintero sigue huyendo de la justicia

Sin pistas de donde se encuentra viviendo el ex director de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero, se encuentran las autoridades judiciales para hacer efectiva la orden de captura en su contra para que cumpla la condena.

El ex dirigente se encuentra huyendo de la justicia desde el pasado mes de abril cuando se anunció la condena de 12 años de prisión en su contra proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

Ariza Quintero fue hallado responsable de los delitos de estafa agravada en concurso con estafa en grado de tentativa y fraude procesal. La togado ordenó su captura inmediata para que cumpla la condena en un centro carcelario.

Desde ese día y hasta hoy su paradero ha sido incierto para los organismos de seguridad del Estado, Policía y Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, que tienen en su poder la orden de captura vigente.

“Seguimos con las labores de búsqueda del señor Armando Ariza Quintero, para hacer efectiva la orden de captura para que cumpla la condena impuesta por un juez de la República”, dijo una fuente de la Policía.

Fuentes de la Fiscalía manifestaron que contra Ariza Quintero existen dos órdenes de captura vigente en el sistema, una es por la condena de 48 meses de prisión domiciliaria y la otra por una condena de 12 años.

Entre tanto el abogado Jesús Antonio Marín, defensor del ex directos de Comfamiliar del Huila, manifestó que se encuentran a la espera que el Tribunal Superior de Neiva resuelva el recurso de apelación que instauraron contra la sentencia condenatoria de los 12 años de prisión.

“Estamos esperando que el Tribunal Superior resuelva la apelación. Esperamos que se haga justicia y que salga absuelto”, dijo Marín, al señalar además que no sabe porque no han hecho efectiva la orden de captura.

LA NACIÓN se comunicó con el director Seccional de Fiscalías de Huila, Daniel Severo Parada Bermúdez, quien a través de la oficina de prensa manifestó que se debía solicitar la información por medio de un correo electrónico y al cierre de esta edición el funcionario judicial no se había pronunciado al respecto del caso.

 

La condena

La condena fue anunciada el 14 de abril de 2021 por la entonces juez Primera Penal del Circuito de Neiva, que lo encontró penalmente responsable por el recobro irregular de medicamentos para pacientes hemofílicos, contratados con una firma sin experiencia.

La togada le negó todos los beneficios a Ariza Quintero, incluyendo detención domiciliaria y dispuso que debe purgar la pena impuesta en establecimiento carcelario, al señalar que se trata de una estafa agravada en la cual se afectó recursos del Estado con orientación al sistema de seguridad social, conforme lo refirió la Fiscalía desde la acusación, se afectó el UPC, Fosyga y No Pos, régimen del sistema de salud subsidiado.

“La conducta ilegal se orientó sobre el recobro de dineros destinados por la Nación al sistema de salud, específicamente al régimen subsidiado, los cuales son destinados a la población más vulnerable por parte del Estado. En consecuencia, exhibida su escala de valores invertida, se advierte la necesidad del tratamiento penitenciario intramural”, precisó la juez.

Ariza Quintero, en su calidad de representante legal de Comfamiliar, tramitó en esos años recobros por 4.797 millones de pesos, por el suministro de medicamentos ‘No POS’ del régimen subsidiado.

De éstos 996 millones fueron recobrados entre 2010-2012 a la Secretaría de Salud del Huila y 294,90 millones entre 2012-2014 a la Secretaría de Salud de Boyacá.

En este caso, dijo, hubo una “coparticipación criminal” para realizar artificios engañosos con el medicamento Fanhdi Factor VIII, que terminaron en recobros ante las secretarias departamentales de Salud del Huila y Boyacá.

“Es decir, junto con algunos ejecutivos de la entidad como con los propietarios de la empresa Distrimedicals, obtuvieron un provecho ilícito del Sistema de Salud”, concluyó la operadora judicial.

Por su parte el fiscal, Elkin Ricardo Vega, aseguró que “para el momento de los hechos por parte del Invima no se tenía probado medicamento diferente a Fanhdi Factor VIII de Coagulación, específicamente con este nombre, el mismo medicamento que conforme a la reglamentación del POS debería ser cubierto por parte de la Aseguradora, para este caso la EPS Comfamiliar y no había mérito para realizar recobro del mismo por la modificación del nombre o contenido, para así ser registrado como No Pos y por ende se pudiere reclamar su pago.

“Ariza Quintero, como director de Comfamiliar EPS, hábilmente manipuló el suministro del medicamento Fanhdi Factor VIII, para hacerlo ver como un medicamento que, por supuestos compuestos, estaba por fuera del POS y así lograr que se cobrara con un amplio beneficio para el tercero, es decir Distrimedical, quien es finalmente el que recibe los dineros apropiados de manera fraudulenta, el director de Comfamiliar”, señaló la togada durante la lectura de la providencia.

 

El fraude

“En consecuencia, al recibir y tramitar la documentación fraudulenta, fue incurso en error el funcionario y bajo esta perspectiva emitió documento oficial, resolución contraria a la ley, por lo que la conducta punible de fraude procesal, se encuentra totalmente demostrada y por ello la Fiscalía solicita fallo condenatorio.

“Como director de la Caja de Compensación Familiar del Huila y directo responsable del área o negocio de la EPS, debe responder por ese fraude procesal, porque era quien disponía, aun por delegación, el recobro fraudulento de los valores cancelados por el medicamento no registrado”, sentenció.

 

La defensa

“La Fiscalía no probó en el juicio que se hubieran allegado facturas falsas a las secretarías de Salud para los recobros. Ni siquiera estas secretarías glosaron esas facturas por razones de falsedad. Es una especulación gravísima del fiscal acusador”, precisó el abogado Marín.

Por el contrario, estimó que no se configuró ningún delito en el trámite para la adquisición y entrega de esos medicamentos. “Quienes actuaron directamente en esos hechos, en ningún momento lo hicieron con conocimiento y voluntad para cometer dolosamente algún delito”.

Por el contrario, todo el proceso de los recobros fue legal”, insistió Marín.

“Entonces, añadió, no hubo plan criminal, no hubo distribución funcional de hechos criminales, ni se cumplieron tareas ilegales trascendentes por esas personas ni por el Dr. Ariza, quien no intervino ni indirecta ni indirecta ni directamente en el trámite de los recobros legalmente presentados”.

“Como la Fiscalía en el juicio no probó en estricta legalidad esa forma de participación, habrá de absolverse a mi defendido porque el ente requirente no acreditó más allá de toda duda razonable su supuesta coparticipación delictual”, concluyó el apoderado.

 

Otros investigados

La juez ofició a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue, en caso de no haberse realizado, la presunta conducta en que pudieron incurrir los ex directivos de Distrimedical Fredy Poveda Rondón y Farley Ávila González, y a los ex funcionarios de la Comfamiliar José Eugenio Carrera, Robert Francisco Vega, Alex Harvey Lozano, César German Roa Trujillo, y Esperanza Velandia,  por su supuesta participación en estos hechos.

Además, dispuso compulsa de copias penales contra los delitos atentatorios de la fe pública en que pudo incurrir el procesado conforme lo expuesto en la parte considerativa, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, previo análisis frente a la prescripción de las presuntas conductas punibles.

 

Segunda condena

Las irregularidades, que llevaron a una segunda condena contra Ariza Quintero, se originó cuando la Gerencia Departamental de la Contraloría con su equipo auditor del Huila descubrió la existencia de presuntas irregularidades en la contratación celebrada entre el municipio de Garzón con la ARS Cajasalud, durante el período comprendido entre el primero de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004. El hallazgo fue validado por la Contraloría Delegada para el Sector Social.

El año pasado el juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños profirió un fallo absolutorio.

Sin embargo el fiscal delegado, Elkin Ricardo Vega, apeló el fallo al considerar que el material probatorio aportado permite obtener una razonable certeza sobre la responsabilidad de los enjuiciados en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, originado en el convenio celebrado entre la Alcaldía de Garzón y la ARS Cajasalud para la atención de los afiliados al régimen subsidiado.  A su vez subcontrató con la red pública en desventajosas condiciones.

“Como ha quedado probado, apenas contrató el 41% para favorecer ampliamente a Medilaser, otorgándole lo restante de la contratación, aludiendo que la red pública no cuenta con la capacidad y por ello acudió al servicio privado”, explicó el fiscal Vega.

Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, manifestaron que la Cajasalud ARS no contrató con la red pública el valor mínimo establecido en la ley, el hospital de Garzón ofrecía los tres niveles de atención y la contratación que se realizó no cumplía con los requisitos legales.

Según los magistrados los principios de la contratación estatal, fueron inobservados por los acusados, toda vez que se demostró que éstos de manera fraudulenta contrataron servicios de salud, sin que la IPS cumpliera con las características y calidades necesarias, y aún con pleno conocimiento, acuerdan pagar los servicios ejecutados por un tercero mediante intermediación.

“En lugar de contratar de manera directa con las IPS públicas de la región habilitadas para tal fin, en procura de salvaguardar la sostenibilidad del sistema de salud subsidiada, de manera habilidosa escoge contratar con la IPS Medilaser, que como ya se dijo, no se encontraba habilitada para prestar servicios en Garzón y que tampoco contaba con la capacidad necesaria. A su a su vez subcontrata la realización de esos mismos servicios con la ESE María Auxiliadora y el Hospital San Vicente de Paúl de la localidad, cuando solamente podía hacerlo en casos excepcionales, en eventos de fuerza mayor.

“Palmario resulta en este caso la estructuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pretendiendo con ese proceder ilegal lograr beneficios de tipo económico en favor de terceros – peculado”.

En su criterio es claro  que desde el inicio de la contratación surgieron las irregularidades no solamente en el trámite y celebración de la misma, sino también en los contratos posteriores, lo que determina la responsabilidad de los tres acusados en calidad de determinadores.

Ariza Quintero y la ex gerente de la clínica Medilaser María Cristina Vargas Urazán, fueron condenados a la pena definitiva de 48 meses de prisión y multa de 50  salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos.