El Consejo de Estado inició el estudio de las primeras dos demandas de la credencial del congresista Víctor Andrés Tovar de Cambio Radical. Aunque tambalea, no hay aún decisión de fondo.
RICARDO AREIZA
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Confirmado. La credencial del congresista electo, Víctor Andrés Tovar, aunque está en la ‘cuerda floja’, no ha sido anulada.
El Consejo de Estado inició apenas el estudio de las dos demandas de nulidad, radicadas separadamente, para ‘tumbar’ la credencial del congresista Víctor Andrés Tovar, obtenida en las elecciones del 13 de marzo.
La primera la propuso William Eduardo Gutiérrez, director de la emisora Alfa Stéreo, el primero de abril de 2022. El estudio le correspondió por reparto a la magistrada Rocío Araujo Oñate.
La segunda la radicó el miércoles 20 de abril el veedor de Teruel Gilberto Silva Ipus. Una tercera demanda será presentada en los próximos días soportando la causal de inelegibilidad.
Como estaba advertido desde la campaña, su credencial estaría en el ojo del huracán, en medio del remezón electoral, que provocaron los resultados.
Con una votación total de 99.444 sufragios, Cambio Radical alcanzó dos curules, lo que reconfiguró el mapa político.
Tovar Trujillo alcanzó la más alta votación en la lista con 42.494 votos. Esta votación le aseguró la credencial que obtiene por primera vez. La segunda fue la del actual representante Julio César Triana, con 32.203 votos.
Primera demanda
El comunicador actuando en nombre propio solicitó la nulidad parcial del acta de escrutinio general para la Cámara (E-26 CAM) firmada el 24 de marzo, así como los actos preparatorios que terminaron con la entrega de la credencial, cinco días después.
Además, solicitó que en caso de prosperar, la curul deberá ser ocupada por el dirigente Jorge ‘Tito’ Murcia Olaya, siguiente en votación de la lista de Cambio Radical que lo avaló a pesar de su trayectoria conservadora. Murcia alegó que no está detrás de la demanda.
El medio de control se soportó por una posible inhabilidad por ser hijo de la alcaldesa de Tarqui, Dora Liliana Trujillo Pava, quien ejerce autoridad civil, política y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que no ha presentado renuncia a tal dignidad.
Ese vínculo de consanguinidad en primer grado, le habría generado la inhabilidad, a pesar de una licencia temporal que la mandataria presentó mientras culminaba la campaña electoral.
Inhabilidad
La causal de inhabilidad para congresistas (Numeral 5º del artículo 179 constitucional), tiene como finalidad la de garantizar la independencia electoral y la idoneidad del candidato ante posibles lazos familiares que conlleven al nepotismo en el ejercicio del poder público en una determinada circunscripción. Esa norma establece que no podrá ser congresista quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Al tener un vínculo irrenunciable de consanguinidad con la alcaldesa, su progenitora, se configuró una causal de inelegibilidad (prueba del vínculo y ejercicio de autoridad).

Renuncia no licencia
El Decreto 648 de 2017, reglamentario de la función pública, contempla que “la única forma o manera en que deje de detentarse la función dada la potencialidad que tiene para ejercer los actos propios de autoridad civil y administrativa, no es otra diferente al cese definitivo del vínculo legal y reglamentario con la administración, que se da entre otros y debería ser el caso si el candidato no quiere incurrir en la inhabilidad, la de la renuncia irrevocable al cargo de su familiar (madre), situación que estaría en consonancia con el decreto antes mencionado.”
En otras palabras: el candidato al Congreso de la República, hijo/a de mandatario local dentro de la misma jurisdicción departamental, se encuentra inhabilitado para dichos efectos, “aún si su madre se encuentra en licencia, ya que la misma es una vacancia temporal, y no pierde la calidad de alcaldesa municipal.
Puro trámite
Sin embargo, el demandante no solicitó que se le impartiera el trámite de urgencia. Tampoco reclamó la suspensión provisional para evitar un perjuicio irremediable ante una situación que requiera un pronunciamiento inmediato del juez, sin escuchar a la parte demandada, so pena de causar daños irreparables.
Del análisis de los argumentos expuestos, salta a la vista que el debate planteado gira en torno a la legalidad de la elección del señor Víctor Andrés Tovar Trujillo como representante a la Cámara, al parecer, inhabilitado para ocupar tal dignidad, según la magistrada, Rocío Araujo Oñate.
“Frente a tal controversia, o las demás irregularidades denunciadas, prima facie no se advierten derechos subjetivos en riesgo o en una situación de perjuicio irremediable, cuya protección requiera de manera improrrogable la intervención del juez y, por ende, no es necesario prescindir del referido traslado”, explicó.
“En esta instancia del proceso, agregó, no se cuenta con elementos de juicio para considerar que en sí mismo la vigencia del acto cuya nulidad se solicita vaya a generar de manera inmediata y cierta un perjuicio de imposible o difícil reparación o se encuentren gravemente lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional de un individuo o de la comunidad en general, como para darle a la medida cautelar solicitada un trámite especial”.
Por lo tanto, la medida cautelar solicitada deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente los efectos del acto acusado.
En consecuencia, la magistrada trasladó de oficio la medida solicitada para que los interesados se pronuncien en un término de cinco días. Ese acto de trámite, suscitó versiones sobre la invalidación de la credencial, lo que en realidad, no ha ocurrido.
Nueva demanda
La segunda acción de nulidad electoral le correspondió al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. El magistrado notificó el viernes pasado la solicitud de suspensión al congresista electo Víctor Andrés Tovar Trujillo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Los dos definirán además la admisión y decretarán la medid de suspensión. De lo contrario, se tramitará por el procedimiento ordinario. Aunque es un proceso sumario, puede demorar varios meses. Es posible, que Tovar Trujillo, asuma la curul, antes de que salga el fallo de fondo.
La estrategia
Ante una segura inhabilidad que se advertía por el innegable parentesco, apareció la licencia transitoria, como estrategia para eludir el periodo inhabilitante.
El calendario electoral entró en vigencia el 12 de marzo del 2021. Tovar se inscribió el 10 de diciembre de 2021 con el aval de Cambio Radical.
La alcaldesa solicitó cuatro licencias no remuneradas continuas tanto ordinarias como por enfermedad entre el 10 de noviembre de 2021 y el 25 de marzo de 2022, de tal manera que le cubriera el periodo inhabilitante.
Las licencias fueron aceptadas por el gobernador Luis Enrique Dussán mediante decretos 0328 de 2021y 0429 de 2021.
Aun así, la mandataria siguió ejerciendo la autoridad civil y administrativa incluso nombró a sus sucesores, los secretarios General y de Gobierno, según los decretos 061 y 09 expedidos en noviembre de 2021.