LA NACIÓN presenta las fechas máximas para pagar impuestos del orden departamental y municipal en el presente año; algunos calendarios tienen plazos diferentes frente al 2020 y 2021 cuando se concedieron una serie de prórrogas adicionales con motivo de la crisis económica que ha causado la COVID-19.
CATERIN MANCHOLA
huila@lanacion.com.co
En el presente año mueren varias prórrogas que se concedieron en el 2020 y 2021 según advirtió la Secretaría de Hacienda del Huila, que había corrido las fechas para el pago del impuesto de vehículo automotor, pero durante la vigencia fiscal 2022 estas vuelven a lo consignado de acuerdo con la ordenanza 025 del 2008.
La declaración y pago de este impuesto recae sobre los propietarios o poseedores de vehículos de servicio particular nuevos, usados, los que se internen temporalmente en el territorio nacional y motocicletas cuyo cilindraje sea superior a 125 centímetros cúbicos.
Las tarifas aplicables a los vehículos gravados tendrán un descuento así:
- Del primero de enero al 31 de mayo: 10% de descuento.
- Del primero de junio al 30 de julio: sin descuentos, sanción y sin intereses.
- Después primero de agosto: con sanción y con intereses.
Adicionalmente, los contribuyentes o responsables que cancelen el impuesto en el tiempo y porcentaje establecido se harán acreedores automáticamente de un descuento del 5% adicional para la vigencia siguiente.
Del orden municipal
La Secretaría de Hacienda de Neiva también dio a conocer su calendario tributario con fechas y descuentos para el predial, reteica, e industria y comercio.
En este se establece un incentivo por el pronto pago del impuesto predial unificado cuya fecha máxima es del 31 de julio, así:
-Un 12% de descuento para quienes cancelen antes del 30 de abril.
– Un 5% de descuento para quienes cancelen antes del 31 de julio.
Adicionalmente, se ofrece un incentivo especial de pago para prestadores de servicios turísticos del 20% si cancela hasta el 29 de julio, y del 8% hasta el 31 de octubre.
De otro lado, en el tributo por concepto de industria y comercio, que incluye la sobretasa bomberil e impuesto complementarios de avisos y tableros correspondiente al periodo gravable 2021, se fijó un plazo para pagar según el último dígito o NIT, de esta manera:
-Del 1 al 3, el plazo para la declaración y pago de la cuota del 50% va hasta el 20 de mayo, y las siguientes dos cuotas del 25% cada una, hasta el 21 de junio y el 21 de julio.
– Del 4 al 6, el plazo para la declaración y pago de la cuota del 50% va hasta el 22 de abril, y las siguientes dos cuotas del 25% cada una, hasta el 23 de mayo y el 22 de junio.
– Del 7 al 0, el plazo para la declaración y pago de la cuota del 50% va hasta el 6 de mayo, y las siguientes dos cuotas del 25% cada una, hasta el 6 de junio y la última hasta el 6 de julio.
Y las fechas para la presentación y pago de la declaración en el caso de los prestadores de servicios turísticos de la primera cuota (50%), segunda (25%) y tercera (25%), son respectivamente hasta el 29 de julio, 29 de agosto, y 29 de septiembre.
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