La Nación
Aumento de la burocracia en la Procuraduría 1 19 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Aumento de la burocracia en la Procuraduría

Germán Alfonso López Daza

 

El fallo condenatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- por el caso de la destitución e inhabilidad del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, generó la reforma al proceso disciplinario mediante una ley impulsada por la actual Procuradora Margarita Cabello.

La CIDH indicó en su momento que los únicos competentes para destituir e inhabilitar a los elegidos popularmente serían los jueces de la República. Sin embargo, con la Ley 2094 de 2021 se pretendió cumplir lo ordenado por el citado tribunal internacional, creando unas salas independientes de instrucción y juzgamiento, pero continuando todo en cabeza de la Procuraduría.

Y para llevar a cabo estas nuevas funciones, se justificó la creación de nuevos empleos en una entidad, que a pesar de su trayectoria histórica -191 de funcionamiento-, tiene fuertes reparos en su función disciplinaria, debido a que los cargos de procurador provincial y regional son de libre nombramiento y su designación se rige por móviles políticos.

Con la aprobación de la Ley 2094 de 2021 que modificó el proceso disciplinario, se impuso la obligación de crear unos cargos para cumplir con la garantía de la doble instancia y doble conformidad. Bajo este contexto, el Gobierno aprobó el Decreto 1851 de 2021 con el cual se crean más de 1.200 plantas de personal, lo cual desmiente lo afirmado por la Procuradora, quien hace unos meses afirmó que la nueva ley no implicaba la creación de más puestos.

Y para rematar, se conoció un documento de la CIDH que advierte que dicha reforma, que conllevó el aumento de burocracia, no cumple con la orden emitida en su sentencia contra Colombia en el citado caso de Petro.

Bajo este panorama la Procuraduría está sufriendo un serio desgaste ante la opinión pública, pues queda la sensación de que la reforma quedó mal hecha y que esta solo obedeció a fines burocráticos, máxime cuando lo ordenado por la CIDH es que dicho órgano de control no debe tener la facultad de sancionar con destitución e inhabilidad, a funcionarios elegidos popularmente.