La Nación
Avanzando hacia la justicia digital (I) 1 28 marzo, 2024
TECNOLOGÍA

Avanzando hacia la justicia digital (I)

Ahora con la nueva regulación la regla general es la virtualidad en las actuaciones judiciales y la excepción son los trámites presenciales. Esto es un cambio frente a lo que sucedía antes.

Juan Pablo Puentes Vargas

jp@juanpablo.co

En el anterior artículo (http://www.juanpablo.co/justicia%20digital/2020/07/05/avanzando-justica-digital-I/) nos referimos a los antecedentes normativos y a algunas experiencias exitosas de despachos judiciales colombianos que han venido avanzado hacia la justicia digital desde hace ya varios años. En este y el siguiente artículo, dada la extensión del tema, nos referiremos a las recientes medidas tomadas en materia de justicia digital, en particular al Decreto Legislativo 806 de 2020 con el cual se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de la justicia”.

Lo primero que hay que advertir es que ahora con la nueva regulación la regla general es la virtualidad en las actuaciones judiciales y la excepción son los trámites presenciales. Esto es un cambio frente a lo que sucedía antes, ya que, si bien las normas permitían el uso de las nuevas tecnologías, lo cierto es que en la mayoría de los casos era facultativo, sujeto a condiciones (por ejemplo, la implementación del Plan de Justicia Digital por parte de la administración de justicia, lo que hasta donde sé, no se hizo) y principalmente sujeto a la voluntad del despacho judicial de querer implementar medidas de justicia digital.

El resultado de lo anterior es que hasta antes de la pandemia, eran una minoría los despachos en el país, como los mencionados en el anterior artículo, que tenían medidas efectivas de justicia digital. Conozco de primera mano varias situaciones de colegas abogados o mías propias, en las que los juzgados desconocían el uso de la virtualidad en la justicia. El año pasado, por ejemplo, en un juzgado de Neiva me dijeron que los oficios dirigidos a ellos tenían que radicarse en físico y que por correo electrónico solo se recibían cuando eran personas de otra ciudad o para procesos de tutela ¡absurdo! En otro caso, tuve que recurrir a interponer un recurso contra una decisión de un juzgado que desconocía un oficio radicado vía correo electrónico, con las consecuencias negativas que eso implicaban que para el caso era nada menos que el rechazo de la demanda. El recurso finalmente lo gané y la demanda fue admitida, pero esto es solo una muestra de la excepcionalidad y las vicisitudes que significaban antes los trámites de justicia digital en muchos juzgados, incluso en asunto tan sencillos como allegar un oficio vía correo electrónico.

Afortunadamente, ahora la regla general es la virtualidad. Lo cual además vino con un reforzamiento de un deber que tenían los abogados en los procesos, el de enviar a las demás partes copia de los oficios que remitan al juzgado. Si bien el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso ya imponía ese deber, ahora su cumplimiento, además de tener que ser simultaneo con el envío del documento al juzgado, es indispensable para el normal desarrollo del proceso judicial. Esto por cuanto como no hay acceso al expediente físico del proceso, ni existe todavía expediente digital, la única forma de conocer un documento enviado por una contraparte es que lo remitan igualmente vía digital a las otras personas que hacen parte del proceso. Infortunadamente, luego de 3 semanas de haber arrancado estas nuevas medidas, todavía muchos abogados no están cumpliendo con este deber. Es deber entonces de los jueces hacer cumplir la norma.

Finalicemos esta primera parte señalando que, si bien la regla general es la virtualidad, el Decreto 806 admite que excepcionalmente se podrán prestar servicios judiciales de forma presencial. Esto es un reconocimiento a las deficiencias actuales, por ejemplo, en infraestructura tecnológica, tanto de algunos despachos judiciales como de muchas personas partes de los procesos, así como la falta de un expediente digital. Lo cual nos va señalando un problema estructural, ya que difícilmente podrá haber una justicia digital exitosa si no se tienen los recursos mínimos necesarios, como una conexión a internet de banda ancha, la cual, en Colombia, de acuerdo con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, debe ser de mínimo 25 Mb de bajada y 5 Mb de subida, algo lejano a la realidad de muchos lugares y personas.