Campesino de Baraya ganó otra batalla contra el glifosato

Después de seis años, un pequeño arrendatario será indemnizado por los daños que le dejó una campaña de fumigación aérea con glifosato, realizada por la Policía Antinarcóticos, en las riberas del río Cabrera.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Un campesino de Baraya (Huila), afectado por las masivas campañas de fumigación con glifosato, tendrá que ser indemnizado por el Estado. La guerra declarada contra la amapola, ya superada, le causó enormes daños que hoy el Estado le reconoce.

La operación inició el lunes 16 de octubre de 2000, en inmediaciones de los municipios de Baraya, Villavieja, Colombia y Alpujarra.  Varias avionetas del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional sobrevolaron la ribera del río Cabrera y asperjaron durante varios días enormes cantidades de glifosato en el norte del Huila y sur del Tolima.

La flotilla de avionetas policiales iba acompañada de helicópteros artillados Bell utilizados en la guerra de Vietnam. Las aeronaves salieron el lunes a la madrugada de la base antinarcóticos ubicada en el aeropuerto Benito Salas, rumbo a Colombia (Huila).

Los sobrevuelos fueron ordenados por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en desarrollo de una gigantesca operación para erradicar las plantaciones de amapola en pleno auge.

Una de las aeronaves oficiales arrojó el químico sobre los predios ubicados en las veredas Doche, Las Delicias, Miramar y la Unión, en el Municipio de Baraya, afectando cultivos de pancoger.

Según los pequeños arrendatarios, el inadecuado proceder de la Policía Antinarcóticos al arrojar fungicidas sin previa consulta de coordenadas para establecer la existencia de cultivos ilícitos arrasó con otras plantaciones y les hizo perder las inversiones que con mucho esfuerzo habían ejecutado en terrenos prestados.

La confirmación

“La gente de la región comentaba que habían pasado unos aviones del gobierno, aviones que venían del municipio de Colombia de fumigar cultivos de amapola”, explicó  el director de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata) Luis Carlos Rivera Uribe.

“Los plantíos de tomates estaban todos marchitos. Pude constatar que las plantaciones estaban marchitas y toda la vegetación, y mi concepto fue que pudo haber sido por causas de esa fumigación, que le cayó veneno a esas plantaciones y habían plantación nativa marchita alrededor de esos cultivos”, afirmó Rivera Uribe, quien inspeccionó la zona impactada.

“Todos los cultivos presentaban iguales características. Los cultivos se encontraban distantes uno de otro, pero todos ellos a las márgenes de río Cabrera”, confirmó el funcionario.

Con ese reporte, el personero de Baraya, Humberto Palomar Avilés, abrió una investigación administrativa. El funcionario ordenó el 18 de diciembre una inspección ocular y un inventario de los posibles daños.

Cuatro meses después cerró la investigación preliminar el 18 de abril de 2001 y puso el expediente a disposición de la Policía (Área de Erradicación Cultivos Ilícitos) para que proceda a su respectiva evaluación y análisis, en procura del resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Nunca ocurrió. Los campesinos decidieron demandar para reclamar el pago de los perjuicios.

La aspersión en este caso se desarrolló el norte del Huila y sur del Tolima.

La demanda

La acción judicial de reparación fue instaurada por Orlando Velasco Cortés, Gilder Mossos Calderón, Reinaldo Barrios y Hernán Barrios Hernández reclamando el pago de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados como consecuencia de la fumigación con glifosato.

El Juzgado Tercero Administrativo de Neiva rechazó la demanda el 10 de mayo de 2010.

El juez  estimó que no fueron demostrados los elementos necesarios para conformar el título de la imputación. Además, argumentó la falta de  una prueba técnica o científica para demostrar que los daños causados a los cultivos fueron ocasionados por las fumigaciones de glifosato.

Sin embargo, el fallo fue revocado en segunda instancia. El Tribunal Administrativo del Huila concluyó que contrario a lo afirmado por el juez de primera instancia, la destrucción de los cultivos ocasionó “un claro indicio de responsabilidad estatal por el daño causado por la fuerza pública a varios campesinos de la zona en ejercicio de la actividad legítima del Estado de control y erradicación de cultivos ilícitos”.

Las evidencias, según los magistrados, acreditaron el nexo de casualidad. “En el expediente reposan elementos de juicio que permiten inferir razonablemente que la aspersión aérea de glifosato afectó el medio ambiente y generó daños en el cultivo”, precisaron.

Las evidencias

Los campesinos de la zona confirmaron que el 18 de octubre de 2000, aeronaves de la Policía Nacional sobrevolaron por la región y dejaron caer el herbicida en sus cultivos.

“Los cultivos fueron dañados por causa de las fumigaciones que se hicieron en esa región. Eran cultivos de tomate, maracuyá y pimentón”, confirmó Martha Lucia Rodríguez, una campesina de la región. Ella también resultó afectada por la aspersión.

“La fumigación se efectuó con avionetas, no volaban muy alto y se observaba que se escapaba el líquido que llevaban”, relató.

Las avionetas se aprovisionaban en el aeropuerto de Neiva. Varios helicópteros artillados escoltaban las misiones de aspersión aérea.

Durante varias horas lanzaron decenas de galones del peligroso químico en las riberas del río Cabrera.  La dinámica de los vientos complicó la operación antinarcóticos y desvió en algunos casos las zonas que debían ser impactadas.

“Lo único que sé es que esos cultivos se fueron a pique desde ese momento en adelante, se fueron madurando hasta que se acabaron, porque no se pudo coger nada, el tomate se perdió”, corroboró Víctor Manuel Zuta, otro de los campesinos afectados.

“Quedamos fracasados porque el cultivo se acabó. Yo en ese tiempo tenía veinte mil matas de tomate sembradas y solamente alcancé a hacer dos cogiditas y se murió la tomatera”, acotó.

“Dicen que estuvieron pasando aviones por esos lados, pero no me consta haberlos visto botar venenos”, aclaró.

La amapola ya erradicada inundó al Huila hace 23 años.

La bitácora

La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional confirmó las fumigaciones con glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos en área rural de municipio de Colombia (Huila) y otras del departamento del Tolima, próximas al área de la vega del río Cabrera entre Colombia y Baraya.

Las acciones de erradicación forzosa de amapola quedaron consignadas en las actas No. 001 a 020 efectuadas en el mes de octubre de 2000 por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en diferentes municipios del departamento del Huila y del Tolima.

Las operaciones de aspersión, según la documentación oficial aportada comenzaron el 16 de octubre de 2000, en los municipios de Colombia (Huila) y el Cañón del Páez (Cauca) según acta No. 014.

Al día siguiente (acta No. 015) se asperjó en otras zonas de Colombia (Huila) y el 18 de octubre de 2000, en la jurisdicción del municipio de Colombia (Huila) y la Herrera (Tolima), sectores geográficamente cercanos a la vereda Las Delicias del municipio de Baraya (Acta No. 016).

Graves secuelas

El informe técnico realizado por el director de la Umata evidenció que todos los cultivos de tomate que fueron visitados presentaban “marchitamiento de sus cogollos y hojas, chamusquina, amarillamiento de los frutos maduros y verdes, que en las partes basal y tallos presentaban un color negruzco”.

Estas características coinciden exactamente con las mismas secuelas que deja el glifosato puntualmente el amarrillamiento y la muerte prematura de las plantas, tanto en su parte aérea como en la subterránea, según un peritaje incorporado al expediente.

El dictamen pericial fue ordenado como prueba trasladada en otro proceso de reparación directa que cursa en el Tribunal Administrativo del Tolima.

Según el documento técnico “cuando el glifosato, es aplicado con equipo aéreo, llega por las corrientes aéreas, ocasionando gran daño de quemazón a las hojas angostas y anchas, en los cogollos, en mayor grado en el cultivo de tomate de mesa, dando como resultado la pérdida total del cultivo por atrofiarse todo el sistema interno donde se realiza el proceso de fotosíntesis”.

Con este material el Tribunal Administrativo del Huila confirmó la ejecución del plan de operaciones de fumigación con glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos. Pero además estimó que “no deja duda del daño ocasionado”.

Actividad peligrosa

“Con esas pruebas se demostró la existencia de varios hechos indicadores, que analizados bajo los parámetros de la sana crítica y las máximas de la experiencia, permiten concluir que la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional es la responsable de la destrucción de los cultivos”, explicaron los magistrados.

“En esa medida, -agregó- la entidad demandada al haber ejecutado una actividad aunque lícita era altamente peligrosa y por ende, es claro que está obligada a asumir los efectos nocivos que se produzcan en perjuicio de personas que no tienen el deber jurídico de soportarlos”.

Como en este caso la responsabilidad es objetiva y se imputa a título de riesgo excepcional, no es posible predicar la ocurrencia de eximentes de responsabilidad y al tenerse demostrado los elementos que lo configuran, le corresponde al ente demandado responder por el perjuicio.

Aunque no se cuantificó el perjuicio, sí se acreditó que se produjo un daño antijurídico cierto y personal que debe ser reparado.

La falta de los elementos necesarios para determinar en concreto el monto de una eventual indemnización de perjuicios, no implica en modo alguno la inexistencia del daño y, antes bien, cuando este se encuentre demostrado como cierto y actual y, además, se den los otros elementos necesarios para la declaratoria de responsabilidad, la falta de cuantificación del perjuicio implica que se profiera una condena en abstracto, pero nunca la denegatoria ab initio de las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo del Huila revocó la sentencia proferida el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Neiva y en su defecto condenó al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional  a cancelar los perjuicios materiales por la destrucción de los cultivos como consecuencia de las fumigaciones aéreas con glifosato.

Sin embargo, solo acogió la demanda de Gilder Mossos Calderón, quien probó su calidad de arrendatario y probó su calidad de víctima.

Después de seis años, el Tribunal Administrativo liquidó los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante reconocido en la sentencia de segunda instancia del 17 de junio de 2015. La decisión fue adoptada por los magistrados José Miller Lugo, Nelcy Vargas y Gerardo Iván Muñoz.

Otro caso

Recientemente, otro campesino Luis Elí Medina, paradójicamente, beneficiario de los programas de sustitución de cultivos ilícitos también fue afectado en una operación similar en la ‘La Toscana’, en jurisdicción de Algeciras (Huila).

La fumigación aérea le produjo daños en el cultivo de lulo que había sembrado con el apoyo de organismos internacionales que promovían el desarrollo alternativo.

El Consejo de Estado, declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y los condenó al pago de los perjuicios materiales ocasionados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Además, a título de reparación integral ordenó otras medidas no monetarias como reparación simbólica por los daños ocasionados.

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