La Nación
Campoalegre, la guerra que desató un fallo judicial 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Campoalegre, la guerra que desató un fallo judicial

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Ni siquiera el carcelazo que debió enfrentar ni la multa que le impusieron por  desatender una orden judicial, le sirvieron al alcalde de Campoalegre Aldemar Gutiérrez para retornar a su cargo a María del Carmen Vega Ruiz.

Tampoco le sirvieron al personero, Rodrigo Lizcano Quintero, garante de los derechos civiles y supuesto protector de los más débiles.

Los dos funcionarios antes que acatar las decisiones, falladas en primera y segunda instancia, han librado desde hace dos años una guerra jurídica sin cuartel para impedir el reintegro de la ex secretaria de la Personería, despedida hace diez años.

La guerra jurídica comenzó en los juzgados administrativos, luego en el Tribunal Administrativo del Huila, se extendió  al juzgado promiscuo y pasó al Juzgado Segundo Civil del Circuito y llegó al Tribunal Superior de Neiva.

La guerra jurídica para no cumplir la orden de regresarla a su antiguo cargo llegó al Consejo de Estado, el máximo órgano de la justicia administrativa donde se tramitó el último recurso.

“El Alcalde y el Personero no han cumplido la orden impartida. Me he visto obligada a ejercer diferentes acciones para lograr que se cumpla la orden judicial”, afirmó la ex funcionaria, despedida el 30 de septiembre del año 2004 por el alcalde de la época Antonio Gutiérrez.

Aunque ha ganado todas las batallas, la señora Vega Ruiz no ha podido que las autoridades locales cumplan con lo ordenado. Solamente recibió una parte del dinero que le ordenó a título de reparación.

Aunque el ‘chicharrón’ fue heredado de su antecesor, el alcalde explicó que no se ha cumplido por falta de presupuesto. El Personero, alegó imposibilidad física y jurídica.

“Antes que cumplir han adelantado distintas acciones para dilatar la orden judicial. Entonces empieza a hacer uso de maniobras dilatorias, incidente de nulidad, recurso de apelación, los cuales son negados por el juzgado de instancia”, afirmó.

“Nuevamente, ante la negación de plano, vuelve a interponer recurso de queja y recurso de apelación contra el auto que niega el incidente y rechaza de plano el recurso de apelación, recursos que son negados por segunda vez por parte del Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Neiva”.

“Por tercera vez-añade- el apoderado del Personero municipal, interpone recurso de queja y solicitud de aclaración del auto proferido”.

Ella no se quedó quieta. También reaccionó con acciones judiciales. Incluso un desacato que terminó con el arresto de los dos funcionarios y una multa equivalente a un salario mínimo.

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Los dos funcionarios fueron sancionados con arresto y multa por desacatar una orden judicial en enero de 2017.

El carcelazo

El arresto fue ordenado por el Juzgado Promiscuo Primero Promiscuo de Campoalegre. El desacato fue confirmado en sede de consulta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. Los dos funcionarios cumplieron el arresto de 48 horas en la Estación de Policía el 17 de enero de 2017.

Después, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva dejó sin efectos la multa.

Sin embargo, el arresto no sirvió. Las acciones judiciales tampoco se detuvieron. Al final el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva declaró la imposibilidad jurídica y se emitió el mandamiento.

El 28 de febrero del 2018, el Tribunal revocó la decisión y reiteró la orden judicial librada en el 2014. Sin embargo, otra vez el Personero, garante de los derechos y supuesto guardián de la seguridad jurídica, decidió entutelar a los magistrados que confirmó las medidas.

La tutela fue presentada el 12 de abril de 2018 por el personero Lizcano Quintero, argumentando que la entidad no  fue vinculada al proceso ejecutivo, con lo cual se le vulnera el derecho de defensa. El Consejo de Estado acaba de fallar esa tutela.

La orden judicial

La corporación colegiada revocó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo y  libró contra la Alcaldía de Campoalegre el mandamiento de pago a favor de la ejecutante María del Carmen Vega Ruíz.

En este sentido le ordenó el reintegro a su antiguo cargo en la Personería y el pago de los dineros que dejó de percibir  según sentencia expedida el 26 de noviembre de 2014.

Entre otros, condenó a la Alcaldía al pago todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, dotación y demás emolumentos, debidamente actualizados, correspondientes al cargo que venía desempeñando junto con los incrementos de ley, desde que se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada al empleo. Para todos los efectos, determinó que en este caso,  no ha existido solución de continuidad en la relación laboral.

Ante el incumplimiento, la ex funcionaria presentó una nueva demanda ejecutiva el 16 de septiembre de 2016. El mandamiento de pago fue acogido. Luego de un largo proceso de acciones jurídicas, el 28 de febrero de 2018 libró el mandamiento de pago y reiteró el reintegro y el pago de los todos los emolumentos y le dio un plazo de 30 días para cumplirlo.

A título de reparación ordenó el pago de 265,57 millones de pesos correspondiente al capital adeudado representado por los salarios y demás factores salariales dejados de percibir, liquidados a 31 de diciembre de 2017. Además,  las sumas vencidas y las que en lo sucesivo se causen.

Igualmente dispuso el pago de otros $64,27 millones correspondientes al saldo de intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

También le ordenó al actual alcalde,  el pago de los intereses moratorios sobre la suma del capital adeudado ($265.573.836)  desde el primero de enero de 2018 hasta cuando el pago se realice el pago en su totalidad.

Según el tribunal en virtud de la nulidad parcial de la reestructuración ordenada por Antonio Gutiérrez,  el cargo no desapareció. Además, reiteró que el actual Personero no demostró la imposibilidad física, jurídica y presupuestal para realizar el reintegro al cargo de la señora Vega Ruíz.

La otra cara

El personero Lizcano Quintero, quien entuteló a los magistrados insistió en que la entidad no fue vinculada al proceso ejecutivo, alegó la inexistencia del cargo de secretaria en la planta de personal de la personería de Campoalegre; y reiteró la limitación presupuestal que legalmente tiene la personería. Igualmente argumentó que el municipio ya le pagó 200 millones de pesos.

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El personero, garante de los derechos civiles y guardián de la seguridad jurídica, no pudo cantar victoria.

Razones de peso

El Consejo de Estado rechazó el argumento del Personero la imposibilidad física, jurídica y presupuestal de reintegro al cargo de la señora María del Carmen Vega Ruiz. “En este orden, el Alcalde de Campoalegre tiene la representación legal del ente territorial, en cuanto tiene personería jurídica… La Personería como parte de la estructura del municipio, ha estado representada, máxime si se tienen en cuenta que ha intervenido en las distintas actuaciones del proceso.

Además, respaldó la argumentación del Tribunal en el sentido de que el Personero no demostró la imposibilidad física, jurídica y presupuestal para el reintegro de la ex funcionaria.

“La señora Vega Ruiz fue nombrada en propiedad como Secretaria de la Personería, mediante Resolución 001 del 31 de agosto de 1992, y si bien dicho cargo fue suprimido por el Alcalde Municipal, lo cierto es que con posterioridad fue declarado nulo, es decir que el cargo existe, máxime que el Personero no ha adelantado el trámite legal para la supresión de dicho cargo”, aseguró la magistrada del Consejo de Estado Rocío Araujo Oñate, presidente de la Sección Quinta.

En este sentido le correspondía, en primer lugar, la necesidad de probar, de forma eficiente, clara y definitiva la imposibilidad física o jurídica de llevar a cabo la orden original. Y como segundo elemento configurador de la situación, la jurisdicción administrativa ha previsto el empleo de vías alternas para la satisfacción de los intereses del titular del derecho protegido en el fallo judicial, para equiparar sus consecuencias al cumplimiento de la orden judicial original y garantizar la satisfacción material del derecho fundamental de  acceso a la administración de justicia. Sin  embargo, no lo hizo.

“Dentro del proceso ejecutivo el Personero de Campoalegre no demostró la imposibilidad física y jurídica para dar cumplimiento a la orden de reintegro, pues solo se limitó a afirmar que no tiene presupuesto, sin respaldo alguno”, concluyó.

En este orden los planteamientos del agente del Ministerio Público, “no tienen sustento alguno, por lo que el cargo no prospera”.

 

Epilogo

La Sección  Quinta del Consejo de Estado al examinar la nueva tutela, descartó de plano vulneración alguna de sus derechos fundamentales “sino que las mismas, aunque carentes de sustento, pretenden abrir un debate jurídico surtido en las instancias respectivas, circunstancia que le impide al juez constitucional pronunciarse al respecto, pues debe respetar la autonomía del natural al resolver los asuntos que se someten a su conocimiento”, afirmaron los magistrados de la Sección Quinta al rechazar la nueva tutela, instaurada para no acatar la medida. Entre los magistrados figura el jurista huilense Alberto Yepes Barreiro,  Lucy Jeannette Bermúdez y Carlos Enrique Moreno.

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En la foto, Roció Araujo, Carlos Enrique Moreno. Jeannette Bermúdez y Alberto Yepes.