La Nación
Campoalegre se quedó sin plan de ordenamiento territorial 4 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Campoalegre se quedó sin plan de ordenamiento territorial

El Tribunal Administrativo del Huila suspendió los efectos jurídicos del Acuerdo 012 de 2019 que aprobó la reformulación del PBOT, reviviendo el debate sobre el ‘volteo de tierras’. El proyecto resultó ser un plagio de plan presentado en San Agustín.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), aprobado irregularmente por el Concejo de Campoalegre volvió a quedar en el ojo del huracán.

Primero porque la iniciativa fue expedida ilegalmente por fuera del límite temporal, sin que existieran razones excepcionales para hacerlo, transgrediendo abiertamente el estatuto de ordenamiento territorial.

En segundo lugar porque cambió ilegalmente los usos del suelo e introdujo la reconversión de terrenos de uso agrícola y rural en zonas habilitadas para la construcción de condominios, áreas de comercio y extracción de material.

Además, incorporó de manera precaria los planes parciales prioritarios, que contienen su delimitación, objetivos y estrategias básicas de diseño e instrumentos para su implementación y la delimitación de las unidades de actuación urbanística.

Y por si faltaba otro argumento, el documento final presentado al Concejo para su aprobación es un plagio del proyecto de acuerdo presentado al Concejo Municipal de San Agustín (Huila). Por lo tanto la realidad topográfica, y geográfica de la circunscripción de Campoalegre no corresponden a ese municipio sino a San Agustín, lo que resulta un verdadero fiasco.

La reformulación quedó consignado en el Acuerdo 012, aprobado el 23 de agosto de 2019 por el Concejo y sancionado ese mismo día por el alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz.

El acuerdo, la carta de navegación del desarrollo urbano, fue suspendido por haberse expedido ilegalmente. La decisión fue notificada oficialmente por el Tribunal Administrativo del Huila.

La demanda

El ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez demandó el acto administrativo y solicitó la nulidad por “flagrante transgresión de disposiciones de rango constitucional y legal”.

El demandante consideró que la corporación no tenía competencia legal, temporal y material para reformular en el mes de agosto del año 2019, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Estimó que la entidad territorial desconoció el trámite real y efectivo de concertación interinstitucional y de consulta ciudadana.

“No se efectuó la revisión o ajuste al PBOT, concretamente en su contenido estructural a largo plazo, al inicio de su periodo constitucional, como lo establece la normatividad y no en el mes de agosto de 2019, faltando tan solo cuatro meses para culminar su mandato”.

La acción de nulidad fue admitida el año pasado por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva. Sin embargo, la jueza Lina Marcela Cleves Roa rechazó la medida cautelar, argumentando que no se avizoraban circunstancias de urgencia que ameritara la suspensión provisional del polémico acuerdo que adoptó la reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Campoalegre.
La decisión fue revocada. En consecuencia el Acuerdo 012 de 2019 perdió temporalmente fuerza ejecutoria.

La controversia

Los cambios irregulares e injustificados en los usos del suelo contenidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial fueron denunciados por varios concejales, entre ellos Óscar Alberto Perdomo Rojas (partido de la U), Gilberto Avendaño García (Partido Liberal) y Esneira Gutiérrez Medina (Partido Mira), quienes votaron negativamente.

En su criterio, esos cambios fueron aprobados sin soportes técnicos ni jurídicos, lo que resulta inconveniente, al crear zonas de expansión, abiertamente ilegales.

El documento también fue objetado en su momento por el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila por expresas transgresiones legales sobre ordenamiento territorial. Sin embargo, las objeciones no prosperaron.

La magistrada Beatriz Teresa Galvis, trasladada a Boyacá, consideró que los argumentos presentados para impugnar el acto administrativo no lograron desvirtuar la legalidad.

Según los reparos legales, la corporación aprobó ilegalmente la clasificación del suelo del municipio en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano, de expansión urbana y de protección. Esa reconversión, en muchos casos, se viene utilizando en muchas regiones del país para el llamado ‘volteo de tierras”.

El Concejo, conforme a las observaciones, implementó irregularmente la clasificación del suelo general incluyendo dentro del suelo rural, el suelo de expansión urbana, lo que está legalmente prohibido.

“Es una equivocación del Concejo al incluir dentro del suelo rural, el suelo de expansión urbana, ya que este tiene una clasificación independiente y no supeditado a hacer parte de otro suelo como se hizo”, afirmó el abogado del Departamento Jurídico Juan Pablo Chaúx.

“Al reducir el área de explotación minera en la vereda San Isidro Bajo, está prohibiendo de manera tácita, el desarrollo de las actividades de minería de arcilla en dicha vereda”, anotó Villany Rodríguez.

“Las normas urbanísticas estructurales de un PBOT no se pueden modificar, salvo en el trámite de revisión o reformulación”, argumentó Villany.

 

Los trámites

El Acuerdo 012 de 2019 fue expedido el 23 de agosto de 2019 durante el periodo del alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz (2016 a 2019) sin que existieran razones de excepcional interés público, fuerza mayor o caso fortuito”.

Por lo tanto el Concejo por iniciativa del alcalde modificó los contenidos estructurales de ese instrumento de planeación territorial sin tener en cuenta el límite temporal para tal efecto, pues el proyecto de acuerdo fue presentado el 23 de mayo de 2019, es decir, en el último año del periodo constitucional de su administración.

“En este contexto, con el acto demandado se desconoce el término máximo con el que contaba el concejo municipal de Campoalegre, previa iniciativa del burgomaestre, para su expedición, pues el mismo no se emitió en el inicio del periodo administrativo del alcalde de la época (2016-2019), en otras palabras, en el comienzo del período constitucional, que comportaría el primer año de administración (2016), sino hasta la anualidad final del mismo (23 de agosto de 2019)”, concluyó el magistrado Enrique Dussán Cabrera

Además, no se observa que el acuerdo haya sido expedido bajo los términos de las circunstancias excepcionales que lo autorizan para la revisión en cualquier momento, por lo tanto, “tales elementos conllevan a concluir la violación de las disposiciones superiores”, subrayó.

Con estas consideración, el Tribunal Administrativo del Huila revocó el auto de la jueza y decretó la medida cautelar. En consecuencia suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo 012 de 2019 que reformuló el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Campoalegre.

Lo que sigue

En firme la decisión el expediente regresará al despacho de origen para notificar la medida cautelar y continuar con el trámite de la demanda de nulidad.

La suspensión provisional de los actos administrativos es una medida cautelar de carácter excepcional que busca la protección del ordenamiento jurídico en forma inmediata

Por lo tanto el polémico acuerdo pierde fuerza ejecutoria temporalmente, es decir, solo rige hacia el futuro, a partir de la fecha en que la providencia de suspensión esté en firme.

En este caso no es una decisión definitiva. Aunque cuestionado el acto administrativo conserva la presunción de legalidad hasta que la nulidad definitiva sea declarada.

 

Puntos polémicos

“El Concejo Municipal de Campoalegre infringió al omitir la prospectiva territorial a mediano y largo plazo, esto es, no fijó en el tiempo la implementación de las 12 políticas, objetivos y estrategias. Tampoco detalló cuales de estas son unas, a largo y otras, a mediano plazo como lo exige la normatividad vigente”, precisó el abogado Juan Pablo Cháux Sanabria al soportar las objeciones.

Además, la corporación aprobó ilegalmente la clasificación del suelo del municipio en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano, de expansión urbana y de protección.

Al clasificar el suelo urbano (Art. 19) lo delimitó por los puntos de coordenadas definiendo su perímetro. Al momento de confrontar estos con la cartografía no son coincidentes ya que el perímetro tiene unos puntos de quiebre omitidos curiosamente en el texto del Acuerdo. (Ver gráfico).

En el plano del punto 36 al 37 hay cuatro quiebres que no se describen en el texto del parágrafo, lo que se requiere sea precisado para que no sea generalizada la ubicación de los puntos lo que puede conllevar al error al momento de expedir certificados de predios cercanos al perímetro urbano. Este mecanismo en otros municipios ha sido utilizado para el volteo de tierras al incorporar ilegalmente predios al perímetro urbano.

La restante clasificación de los suelos aprobada como suelo de protección urbana, suelo rural, suelo de expansión urbana, suelo suburbano, suelo para vivienda campestre, suelo de protección zona rural,  no los definió por sus perímetros como lo ordena la ley.

 

Serios reparos

Si el proyecto resultó un plagio del documento presentado al Concejo de San Agustín, no podía ajustarse a la realidad geográfica y topográfica de Campoalegre como lo denunció el demandante.

Por esa razón el acuerdo censurado desconoce las características básicas, dimensiones y localización de los sistemas estructurantes del territorio tanto urbano como rural, infringiendo las normas que regulan la materia.

“El acuerdo no describe los respectivos planes, programas y proyectos para su desarrollo, entre otros el plan vial y de transporte, los servicios públicos domiciliarios el plan del espacio público y su articulación con el sistema de soporte ambiental municipal, la estructura y la localización de equipamientos colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda municipal”, destacó el abogado Juan Pablo Cháux.

Las zonas de expansión urbana se definieron, según la administración, para suplir el área requerida y poder atender la demanda de vivienda urbana durante la vigencia de la reformulación del plan básico aprovechando las ventajas comparativas y competitivas del territorio. Entre ellas, el área hacia Potosí que estaba en la categoría de suelo suburbano; el área ubicada en el norte del barrio Acrópolis; el área contigua el perímetro urbano en sobre la vía a El Roble y la variante contemplada en la 4G.

“Si bien las zonas de expansión urbana quedaron inscritas en suelo rural, esto no es una situación que configure una transgresión a la ley, toda vez que la misma ley  así lo dispuso, es decir,  que ese fue uno de los objetos de la reformulación del plan básico”, concluyó la corporación al estudiar las objeciones, que siguen causando polémica.

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La comunidad se opuso a la reformulación del plan.

 

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El Concejo aprobó ilegalmente el citado Acuerdo 012 de 2019.

 

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Gilberto Avendaño García y Óscar Alberto Perdomo Rojas los concejales que se opusieron al proyecto.