La Nación
Cascada de reacciones por nueva Dirección de Asuntos Religiosos 1 19 abril, 2024
NEIVA

Cascada de reacciones por nueva Dirección de Asuntos Religiosos

Tras las declaraciones que el Director de Asuntos Religiosos le entregó a LA NACIÓN, los neivanos, políticos, expertos en derecho y hasta el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz, se pronunciaron sobre la viabilidad y responsabilidades que atañen a la nueva dependencia. Polémica.

 

René Jiménez, nuevo director de Asuntos Religiosos de Neiva, dio a conocer ayer nuevamente su posición frente al papel de Dios en los colegios. El pastor de la Iglesia Misión Carismática Internacional, reiteró que serán los padres y tutores legales quienes determinen qué tipo de creencia deben recibir los menores de edad en las instituciones educativas.

“Anteriormente el Estado había tomado la determinación de sacar y no hablar de Dios en los colegios, eso fue un grave error porque nuestros niños crecieron sin esa esperanza; y hoy podemos ver que el índice de suicidios está en esa población. Han perdido la ilusión, su presente y su futuro”, argumentó.

Los anuncios que ha hecho han abierto un profundo debate sobre los intereses políticos y la religión. El pastor será el encargado de crear una política pública de libertad religiosa en Neiva, pero la comunidad se ha pronunciado masivamente a favor y en contra por redes sociales.

Es así como el propio alcalde Gorky Muñoz, tuvo que salir a defender su decisión.  “Vivimos lamentablemente en una sociedad sin valores, ni principios, en la que la fe, el amor por el prójimo, y el temor de Dios se ha perdido. Necesitamos recomponer el camino, transformar la sociedad, inculcar valores en nuestra familia y en esa tarea, creemos que la religión será fundamental”, sostuvo el mandatario.

La comunidad y expertos han reiterado que la libertad de culto está consagrada en la Constitución. También, que la Ley General de Educación de 1994 fijó a la Educación Religiosa como área obligatoria, esa es la razón por la  cual se ha venido impartiendo dicha materia en todas las instituciones educativas del país, por cuánto ¿qué tan viable es?

Principios constitucionales

LA NACIÓN consultó a un experto quien despejó las dudas al respecto.

Adadier Perdomo Urquina, profesional en derecho y con amplia trayectoria, sostuvo que la Resolución 052 del cuatro de julio del 2020,  “Por medio del cual se constituye el Comité Municipal de Libertad Religiosa y de Cultos en Neiva”, suscrita por la Secretaría de Gobierno, incorpora en su parte resolutiva la definición de una política pública “que se relaciona con los temas objeto del diálogo dentro del marco de la libertad religiosa y de culto”, según reza el documento.

Pero, decir que se crea un comité municipal para la libertad religiosa y de cultos en Neiva, enmarcado dentro de una política pública,  son dos temas diferentes;  “deben quedar delimitadas las líneas de acción por medio de las cuales se implementaría esa “política pública”  ya que  mal haría el municipio en promover la anarquía  donde se vulneren derechos fundamentales de algunos ciudadanos, máxime que el funcionario público que está al frente de esa dependencia,  René Jiménez, director de Asuntos Religiosos, se dice que pertenece a una congregación religiosa”.

Dijo además que, “en cuanto al tema de la libertad religiosa y de cultos pues ya no se requiere  reglamentar, si se quiere por parte del señor burgomaestre,   puesto que este tema ya se encuentra plenamente determinado en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968; la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada  al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972,  y sobre todo en la Constitución Política en sus Artículos 18 y 19 que garantiza la Libertad de Conciencia y de Culto en Colombia, reglamentada en la Ley 133 de 1994”.

“Todo este compendio normativo con el fin de mantener las relaciones armónicas y de común entendimiento con las iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad Colombiana, aterrizando en El Decreto 1455 de 1997, reglamenta la precitada Ley Estatutaria 133 de 1994 en el sentido de definir la labor de los representantes de movimientos religiosos certificados”, agregó.

Y precisó que el intento por parte del Alcalde de fomentar políticas públicas en este tema, debe ser claramente delimitado y definido en cuanto a temas de inversión social, segmentos poblacionales a atender,  después de una caracterización de las problemáticas sociales, etc…, “para que ‘el remedio no sea peor que la enfermedad’ y esto no se desborde en violación a las garantías fundamentales de los ciudadanos”.

Advirtió que se debe proteger a cabalidad “los principios constitucionales la moral y las buenas costumbres de las familias de la capital opita, donde se prevenga todo tipo de abusos de parte de los líderes religiosos, frente a la dignidad de los ciudadanos y de las garantías constitucionales”.

Y sentenció: “Por ejemplo,  habla del tema de la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios, considero que se debe atender tanto al querer como también a las creencias de los padres y tutores de los menores en esta ciudad”.