La Nación
Insólita maniobra para liberar a los concejales presos 1 18 marzo, 2024
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Insólita maniobra para liberar a los concejales presos

RICARDO AREIZA

¿Quién estaba interesado en presionar la salida de los ocho concejales de Neiva capturados por corrupción? Nadie lo sabe. Pero existe.

Aunque su nombre apareció con un solo apellido, y con su número de identificación al pie de su firma,  nadie tiene referencias del enigmático personaje.

Ni siquiera los ocho concejales detenidos el 24 de agosto pasado en plena sesión por haber vendido su voto para elegir personera y contralor de Neiva. Por lo menos todos lo negaron. Es más, se miraron unos a otros y afirmaron que no lo conocían.

El accionante registró con su puño y letra su dirección donde supuestamente reside: Calle 2 No. 8-05 de Neiva cerca al antiguo estadio ‘Roberto Urdaneta’ de Neiva.

Y otra perla: ninguno de los ocho concejales admitió que le hubiesen otorgado poder o por lo menos que lo hubiesen autorizado para interponer ese recurso extraordinario, instituido constitucional y legalmente para proteger la libertad de quien ha sido privado de ella ilícitamente. Pero ocurrió.

El recurso

El enigmático personaje instauró la semana pasada un recurso de ‘habeas corpus’ argumentando que los concejales estaban detenidos ilegalmente.

El encubierto accionante alegó que “la privación de la libertad se ha venido prolongando en el tiempo por la realización de las audiencias preliminares, con el agrado y la complacencia de los abogados defensores, quienes han aceptado los aplazamientos y suspensiones de las diligencias de imputación y medidas de aseguramiento”.

De acuerdo con una interpretación restrictiva de la normatividad penal, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento deben llevarse a cabo dentro del plazo de 36 horas; por lo que, la prolongación en el tiempo de la detención de los concejales se torna irrazonable. Ese fue el alegato presentado en una sola página.

El recurso fue admitido a las 2:25 de la tarde por el juez séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano.  El funcionario judicial suspendió todas las diligencias y le dio prioridad porque así lo indican los procedimientos.

En suspenso

A las 3:10 p.m. se trasladó a  la sala de audiencias donde se argumentaba la necesidad y urgencia de mantener la detención efectiva de los 15 implicados. La diligencia fue interrumpida para facilitar la inspección judicial.

Ese mismo día el juez se trasladó al Palacio de Justicia, paralizó la audiencia y realizó la inspección judicial con la presencia de los concejales, sus apoderados, el procurador judicial  y la juez Séptima Penal de garantías, quien autorizó la imprevista diligencia.

El procurador judicial Alejandro Agudelo Parra lo mismo que la jueza de garantías, Patricia Cruz Peña, aseguraron que durante las extenuantes audiencias concentradas se han ofrecido todas las garantías a los políticos detenidos y a sus apoderados.

Además, admitieron que las demoras obedecen a la complejidad del caso, al número de procesados y a la metodología adoptada por la Fiscalía.

“Nadie sabe quién tramitó el recurso, lo que generó molestia. Yo no lo sé y aunque no defiendo a los concejales me pareció que fue un grave error”, afirmó el abogado José Ricardo Falla, apoderado del empresario René Cantillo.

“Seguramente fue un seguidor adolorido por la captura de su dirigente”, anotó el abogado Sheiber Cuenca. Es una suposición. El jurista, quien además es profesor universitario, señaló que esa figura se contempló pero fue descartada porque principio la etapa se estaba surtiendo, pero además por los efectos penales y disciplinarios que podría acarrear.

El recurso extraordinario, contenido en el artículo 30 de la Constitución Nacional y reglamentado en el Código de Procedimiento Penal, es procedente cuando ejecutada legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política.

Precedente

Según la Corte Suprema de Justicia, la legalización de la captura conserva su vigencia hasta tanto se resuelva la solicitud de medida de aseguramiento. Además, la ley no prevé un término para resolver la imposición de medida de aseguramiento cuando se realizan audiencias preliminares concentradas. Solo habla de un plazo razonable.

“El Juzgado estima que los concejales Deiby Martínez, Dolcey Andrade, Marco Alirio Carrasquilla, Ovidio Serrato, Juan Carlos Ramon, Carlos Sterling, Luis Eduardo Penagos, y Jesús Garzón no se encuentran privados de la libertad injustamente, como quiera que la privación de la libertad obedece inicialmente a la solicitud hecha por la Fiscalía ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Bogotá para la posterior medida de aseguramiento; cuya orden fue adoptada por autoridad competente y el control de su ejecución se cumplió dentro del término de las 36 horas”, apuntó.

En su condición de juez constitucional, Tito Alejandro Rubiano, estimó que la insólita solicitud de ese personaje que nadie conoce no tenía vocación de prosperidad.

“No existe un término perentorio para imponer medida de aseguramiento para resolver la medida de aseguramiento luego de finalizada la diligencia de legalización de captura;  y a pesar que, en ésta se ordene la cancelación de las órdenes de detención, ello no implica que los capturados deban recuperar la libertad”, sostuvo el togado.

Capturas legales

A pesar que las audiencias preliminares concentradas se han extendido por un término superior a los 19 días, no se ha producido una prolongación ilícita de la privación de la libertad; en razón a la complejidad del asunto, debido al número de capturados (un total de 15 personas), las actuaciones surtidas (legalización de capturas, de registros, de allanamientos e incautación de celulares), las intervenciones de las partes y los extensos soportes probatorios allegados por la Fiscalía para cada uno de los implicados. “Se puede inferior hasta el momento que el tiempo utilizado por la Juez Séptima Penal Municipal resulta razonado y justificado para adelantar las actuaciones”, observó el funcionario judicial.

Insólita maniobra para liberar a los concejales presos 7 18 marzo, 2024
Las diligencias se han venido cumpliendo con todas las garantías a pesar de la complejidad del caso.

Contrario a lo afirmado por el accionante, en su criterio, no se evidencia conducta alguna reprochable a la juez de garantías o a los apoderados, encaminada a prolongar ilegalmente la privación de la libertad de los implicados.

“En ese orden de ideas -añadió-es evidente que no se encuentra acreditada una omisión o dilación injustificada por parte de las autoridades judiciales en el trámite de las audiencias preliminares concentradas para adoptar una decisión frente a la imposición o no de las medidas de aseguramiento”.

“Se pudo constatar que el despacho involucrado y responsable de la vida, libertad y dignidad de los procesados ha actuado sometido al imperio de la ley y a todas y cada una de las garantías constitucionales y legales existentes”, concluyó Rubiano.

“Como quiera la captura de los concejales  no es ilegal, la complejidad del caso y el número de detenidos, torna razonable el tiempo transcurrido en las diligencias.

“No fue posible ubicar la mentada nomenclatura, habida cuenta que surtida su búsqueda se determinó que las únicas existentes fueron las referenciadas bajo el numero Calle 2 No. 8-03 y calle 2 No. 8-07, en esa medida, se procedió a indagar a las personas residentes en el lugar sin que dieran conocimiento sobre el paradero o la existencia del accionante”, declaró  Juan Sebastián Epia Sierra, quien se desempeña como citador de ese despacho judicial.

En realidad, el supuesto autor de la estrategia judicial para forzar por la puerta trasera la libertad de los concejales fue identificado como John Jairo Parra Suárez, con cédula de Ciudadanía (1.118.541.987) de Yopal (Casanare) donde aparece registrado. ¿Quiénes fueron?