La Nación
Certidumbres e inquietudes Pandemia y constitución 1 24 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Certidumbres e inquietudes Pandemia y constitución

José Gregorio Hernández Galindo

En las graves circunstancias que enfrenta Colombia –como muchos otros países-, por causa del COVID19, rigen más que nunca, y deben ser observados por autoridades y particulares, los principios y normas constitucionales:

-El preámbulo de la Carta Política -que según la Corte Constitucional, tiene carácter vinculante- busca fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, y lograr, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, la garantía de orden político, económico y social justo.

-El artículo 1 de la Constitución consagra un Estado Social de Derecho, y señala entre los fundamentos esenciales del sistema el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

-El artículo 2 indica que uno de los fines esenciales del Estado consiste en garantizar la efectividad de los derechos y también de los deberes, y que las autoridades están instituidas para proteger “a todas las personas residentes en Colombia”, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

-El artículo 5 establece que el Estado reconoce, sin discriminación, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. En tal sentido, es concordante con el 13, que consagra el principio de igualdad, y con el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (Convención Americana de Derechos Humanos).

En estas normas debemos hacer énfasis, dadas algunas discusiones que por estos días han tenido lugar. Por ejemplo, al tenor del artículo 13 constitucional, el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Por otro lado, es claro que discriminar por cualquier razón (origen nacional, raza, sexo, religión, ideas o partido) vulnera abiertamente los artículos 5 y 13 de la Constitución y el 24 de la mencionada Convención. Todas las personas, sin discriminación, son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato, protección y oportunidades que han de brindar las autoridades con sentido democrático y humanitario. En condiciones de dignidad.

Desde luego, estos postulados obligan a todas las autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, según la Constitución y la ley. En cuanto a relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, deben ser aplicados los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (Art. 288 C.P.).

Los particulares, por su parte, deben recordar que, según el artículo 95 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades. Todos han de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios, respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Así deben obrar ahora, con el fin de derrotar entre todos el coronavirus, sin distinción de ideologías, partidos, sectores o estratos.