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Cielo ganó nuevo ‘round’ a la Procuraduría 2 20 abril, 2024
POLÍTICA

Cielo ganó nuevo ‘round’ a la Procuraduría

Cielo ganó nuevo ‘round’ a la Procuraduría 8 20 abril, 2024
La gobernadora Cielo González Villa, ganó otra partida a la Procuraduría.
La ex gobernadora Cielo González Villa le ganó ayer un nuevo ‘round’ a la Procuraduría General de la Nación, en un duro pulso jurídico que libra desde el 6 de diciembre de 2012 cuando suspendida del cargo al acumular tres sanciones simultáneas.

El Tribunal Administrativo del Huila suspendió los efectos jurídicos de una sanción disciplinaria por otorgar permisos sindicales permanentes a dirigentes sindicales de Neiva.

La medida cautelar, solicitada separadamente fue decretada por el magistrado ponente Enrique Dussán con el respaldo de los magistrados Ramiro Aponte y Jorge Alirio Cortés.

La ex mandataria alegó que por hechos similares ocurridos durante la administración de Rodrigo Villalba, el ex mandatario fue investigado igual que su secretario de Educación Carlos Mauricio Iriarte (actual gobernador) pero el proceso fue archivado en la etapa de indagación preliminar.

Por eso invocaba protección al derecho a la igualdad y la obligatoriedad de los precedentes jurisprudenciales.
 
Mientras se resuelve de fondo la demanda, la Procuraduría deberá cancelar las anotaciones y registros que fueron efectuados en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Siri) con ocasión de la sanción que le fue impuesta, junto con todos los antecedentes disciplinarios que dicha sanción le generó.  Además, deberá abstenerse de iniciar el cobro coactivo de la multa en que le fue convertida la sanción impuesta.
 
La medida cautelar es la tercera que se decreta en menos de cinco meses.

La primera, adoptada el 7 de octubre de 2014 suspendió los efectos de inhabilidad sobreviniente que le impuso la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal por irregularidades en la contratación y ejecución de obras civiles a través de la Usco y luego cedidas a particulares, sin cumplir con los requisitos legales.

El Tribunal Administrativo anuló la sanción de suspensión por la colocación ilegal de recursos de regalías en la firma Tigsa en auto proferido el 11 de noviembre de 2014. 

Dada su naturaleza preventiva, las medidas cautelares deben cumplirse de manera inmediata.

Las medidas cautelares fueron impugnadas en su oportunidad por la Procuraduría y actualmente se define en el Consejo de Estado.

El caso concreto

La sanción fue impuesta el junio 28 de 2011 en primera instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

La suspensión fue confirmada el 19 de julio de 2012 en segunda instancia por la Sala Disciplinaria cuatro años después de haber autorizado los permisos sindicales, con extralimitación.

Una tutela en el mismo sentido, presentada en enero de 2013 por la ex mandataria fue rechazada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

La Sala Disciplinaria declaró improcedente el recurso de amparo porque se dirigía contra actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria.

No obstante, le despejó el camino para poder demandar, como lo hizo ahora.

El organismo jurisdiccional señaló en esa época que las sanciones de la Procuraduría son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su opinión, el medio idóneo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa como lo hizo ante el Tribunal Administrativo del Huila.

La ex mandataria estimó por hechos similares ocurridos durante la administración de Rodrigo Villalba, el ex mandatario fue investigado igual que su secretario de Educación Carlos Mauricio Iriarte (actual gobernador) pero el proceso se archivó en la etapa de indagación preliminar.

Por eso invocaba protección al derecho a la igualdad y la obligatoriedad de los precedentes jurisprudenciales. Insistió en que reconocerle fuerza vinculante a la jurisprudencia le da mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y por lo tanto, asegurando una mayor seguridad jurídica.

El caso Villalba

La ex mandataria denunció que la Procuraduría violó el derecho fundamental a la igualdad argumentando que a frente a dos situaciones similares, la misma entidad profirió dos decisiones absolutamente contradictorias.

En la primera absolvió al ex gobernador del Huila Rodrigo Villalba –investigación realizada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa a raíz de la expedición de la Resolución No. 307 del 17 de agosto de 2007. En cambio, en su caso, fue sancionada con suspensión por dos meses, cuatro años después.

Considera que las mentadas resoluciones expedidas por el ex Gobernador del Huila y por la ex Alcaldesa de Neiva, otorgaron permisos sindicales a un grupo de docentes y directivos sindicales que pertenecían a la planta de personal del Departamento y del Municipio “para que desempeñen las funciones inherentes al cargo de directivos sindicales mientras dure el ejercicio del cargo para el cual fueron elegidos”, fueron las que dieron origen a que se iniciaran las respectivas investigaciones y finalmente las decisiones fueron distintas.

González Villa insistió en que con dichos fallos de primera y segunda instancia la Procuraduría violó además,  el principio de legalidad y al debido proceso y se le ocasionó un perjuicio irremediable que hace procedente la suspensión provisional por demostrarse la vulneración de sus derechos esenciales a la igualdad y al debido proceso.

La contraparte

La Procuraduría consideró inviable la suspensión provisional de los actos acusados, argumentando que la demandante presentó en su escrito dos disconformidades generales:

La primera, acerca de la existencia de unos pronunciamientos que presuntamente avalan su proceder en cuanto a la concesión de permisos sindicales. “Estas decisiones- dijo- no contienen una tesis que avale la posibilidad de que por medio del citado permiso se pueda excluir totalmente del cumplimiento de responsabilidades propias de su cargo a un servidor público durante el tiempo que ocupe la dirección de una asociación sindical, lo cual lleva a concluir que los precedentes citados no contienen en sí mismos un alcance normativo vinculante.

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En segundo orden, resaltó que ninguno de los fallos enunciados por González Villa constituye precedentes judiciales obligatorios toda vez que carecen de naturaleza unificadora o de constitucionalidad, posición que definió la Corte Constitucional ( Sentencia C-461 de 2013)  y que en consecuencia “hacen inútil el argumento que sustenta la solicitud”.

Frente al fallo archivado al ex gobernador Villalba, aseguró que
“la solicitud carece de argumentación que permita determinar la violación de sus derechos y que por ende valide el decreto de la medida contra los fallos disciplinarios”.

No estaban autorizados

La Procuraduría destacó que sus fallos fueron “claros y delimitaron correctamente los actos administrativos que concedieron el permiso sindical y el que generó que sus destinatarios se desprendieran totalmente de la carga académica que debían asumir”. Esta autorización derivó que sus efectos fueran permanentes, lo cual no estaba permitido.

En estas circunstancias destacó que las decisiones frente a los permisos otorgados por Villalba no pueden compararse “toda vez que la igualdad sólo debe predicarse sobre aspectos no solo similares sino de idénticas connotaciones fácticas y jurídicas”.
 
“Además- agregó- no existe prueba de que las situaciones procesales del citado personaje y de la solicitante de medida sean análogas y meritorias de una decisión semejante por lo que la suspensión deprecada no debe ser otorgada conforme a los argumentos antes expuestos”.

Cobro jurídico

Finalmente, consideró que “la existencia de una decisión de naturaleza sancionatoria, aunque por obvias razones finalmente resulte lesiva al sujeto de la misma, no implica ‘per sé’ que se cause un perjuicio irremediable por cuanto este tipo de determinaciones se ciñen a un marco normativo que a su vez las dota de una presunción de legalidad”.

En igual sentido, señaló que “la sanción impuesta a la señora González Villa consistió en una suspensión del cargo que fue convertida en salarios pero no existe prueba que esté siendo sujeta a cobro ejecutivo, por lo cual, aunado a lo anterior, no permite la configuración de una irremediabilidad”.

Nocaut

No obstante, la contra-argumentación de la Procuraduría, el magistrado Enrique Dussán Cabrera, estimó que “el perjuicio se halla probado sumariamente”: “Con las resoluciones expedidas por el gobernador del Departamento y la expedida por la alcaldesa aquí actora, se infiere la vulneración del derecho a la igualdad, pues se trata de un perjuicio inmaterial, daño presentado por la no aplicación de dicho derecho (a la igualdad) en el trámite y decisión adoptada en la que resultó sancionada la demandante”.

Con ese argumento la corporación decretó la suspensión provisional de la sanción mientras se toma una decisión de fondo.