La Nación
Cierre de Bethel en la cuenta regresiva 4 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Cierre de Bethel en la cuenta regresiva

Las actividades del hotel Bethel, en pleno desierto La Tatacoa, no tienen ni han tenido los permisos ambientales y por lo tanto son ilegales, precisó la CAM al reafirmar las sanciones que incluye la demolición de la infraestructura. Además, tendrá que salir del área de preservación. El plazo está corriendo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Las actividades turísticas que viene realizando desde hace cinco años el hotel  Bethel, en pleno desierto de La Tatacoa, no han contado con los permisos ambientales y por lo tanto, son ilegales, advirtió la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

“La actividad hotelera donde se presta el servicio de alojamiento, restaurante y piscina no se enmarca dentro de los usos ambientalmente permitidos y por lo tanto, tendrá que salir del área de preservación”, concluyó la autoridad ambiental al fallar los primeros tres procesos sancionatorios iniciados por graves infracciones ambientales.

Un cuarto proceso sancionatorio iniciará la entidad por la inadecuada disposición de residuos domésticos en el complejo, reiterada en julio de 2019.

La entidad, encargada del manejo de los recursos naturales, reafirmó que “para el desarrollo de las actividades del Bethel Bioluxury Hotel no se cuenta, ni ha contado con permiso o autorización de vertimientos hasta el presente, lo cual implica que la generación de los mismos, realizada por el titular del proyecto, se está haciendo de manera ilegal, por no contar con la autorización para ello”, precisó.

Aun así el arquitecto Frank Corredor, quien aparece como el principal accionista, viene asegurando irresponsablemente a través de las redes sociales que es una “noticia falsa”.

Además, ante la polémica que desató la dura sanción impuesta por la CAM, se ha dedicado a desinformar  a través de cuenta en Facebook y a atacar a las propias autoridades ambientales. En cambio, no ha respondido adecuadamente los cargos por los daños imputados, que terminaron con la orden de demolición del hotel, “por los hechos objetivos demostrados con grado de certeza” contenidos en los pliegos de cargos, que Corredor no pudo desvirtuar.

“Todo lo anterior, permite a la corporación concluir que ninguno de los argumentos presentados son de recibo y no alcanzan a tener la fuerza necesaria para desvirtuar el cargo formulado, frente a la afectación ambiental producto de la construcción y funcionamiento del Bethel Bioluxury Hotel, en los términos del cargo sexto formulado mediante auto No. 091 de 2019”, precisó la entidad.

 

La notificación

Las medidas están contenidas en la Resolución 03569 de 2019 expedida el 27 de diciembre del año pasado pero notificada solamente el 14 de enero, por las maniobras dilatorias de la sociedad. Para evitar la notificación cambiaron las direcciones registradas para el efecto, lo que originó la citación personal en la Casa Bethel en La Tatacoa.

Luego de la primicia publicada en LA NACIÓN se cumplió la diligencia.

Ese día se surtió el proceso de notificación, iniciando la cuenta regresiva. Faltando dos días para que se venza el término legal, la sociedad no ha presentado el recurso de reposición al que tiene derecho. De no hacerlo, la sanción quedará en firme. En caso contrario, tendrá que resolverse por la misma entidad en un plazo no superior a un mes.

El recurso de reposición deberá presentarse ante la misma autoridad que tomó la decisión, en este caso la directora Territorial Norte, Magda Liliana Buendía Chacón, quien tendrá que decidir si la revisa, modifica a confirma la sanción que incluirá la demolición de la obra, las acciones de restauración y el pago de la multa equivalente a 799 millones de pesos.

El infractor, según la autoridad ambiental, tendrá la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de falta, por inexistencia del hecho, por fuerza mayor o caso fortuito o por una causa extraña, lo que hasta el momento no ha logrado demostrar el trámite de los procesos sancionatorios, lo que no ha logrado probar.

 

Cierre de Bethel en la cuenta regresiva 10 29 marzo, 2024

 

Las pruebas

Las evidencias, como lo reportó LA NACIÓN, fueron plasmadas en el concepto técnico No. 042 de 2017, lo que originó los primeros tres procesos sancionatorios. Como medida cautelar ordenó la suspensión de toda actividad hotelera, la suspensión inmediata de la captación y usos del recurso hídrico, los vertimientos de aguas residuales, el uso y aprovechamiento de la especie forestal. Otro proceso se adelantó por la inadecuada disposición de los residuos sólidos domésticos y hospitalarios, donde se determinó la responsabilidad de Corredor como presunto infractor.

“En el primer cargo, la sociedad no está utilizando yacimientos provenientes de fuentes hídricas relacionadas. Para atender el servicio de agua para el consumo y mantenimiento de agua en bloque a las Empresas Públicas de Villavieja”, respondió la contraparte.

Frente a la generación de vertimientos producto de las actividades hoteleras, el infractor argumentó que contrató con Incihuila la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, líquidos y orgánicos y ordinarios. Con este contrato, según la defensa, se eliminó  el vertimiento de residuos en la zona de reserva. Con este argumento señaló que no requería los permisos de vertimientos.

La autoridad ambiental rechazó el argumento. El sistema de tratamiento no garantiza el cumplimiento de los niveles permisibles al medio ambiente, para las aguas residuales procedentes de la cocina. Tampoco hay tratamiento para las aguas residuales de las habitaciones porque son infiltradas al suelo contaminando las aguas subterráneas.

A pesar de que en la actualidad se cuenta con sistemas de tratamiento de aguas residuales (Star) estos sistemas están arrojando las aguas directamente al suelo sin contar con los permisos de vertimientos.

Además, fueron instalados sobre el cauce de un drenaje natural sin el permiso de ocupación de cauce. Durante la última inspección se detectó que el filtro de flujo ascendente de este sistema no tenía lecho filtrante.

Los propietarios del hotel no pudieron explicar el destino final de las aguas servidas que se están disponiendo en pozos sépticos convencionales, porque, al parecer, también son infiltradas al suelo, generando contaminación (vertimiento al suelo de las aguas residuales domésticas).

“Lo argumentado por la sociedad Frank Corredor Arquitectos SAS,  no es concluyente ni se considera como hecho atenuante. Pese a la existencia del contrato la ejecución del mismo empezó a regir a partir de la fecha de su suscripción, esto es, el día 2 de enero de 2018, dejando claro así que antes de esta fecha, era inminente la generación de vertimientos producto de la actividad hotelera desarrollada en el Bethel Bioluxury Hotel”, precisó la autoridad ambiental.

“La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), entidad encargada de administrar los recursos naturales en jurisdicción del departamento del Huila, reafirma que para el desarrollo de las actividades del Bethel Bioluxury Hotel no se cuenta, ni ha contado con permiso o autorización de vertimientos hasta el presente, lo cual implica que la generación de los mismos, realizada por el titular del proyecto, se está haciendo de manera ilegal, por no contar con la autorización para ello”, acotó.

“Por lo anterior, añadió, es claro que los supuestos de hecho génesis del segundo cargo no han sido desvirtuados y por ende es deber procesal declararlo probado”.

 

Tercer cargo

El tercer cargo formulado y no desvirtuado por la sociedad hotelera fue ratificado por adelantar la construcción de las obras en área de influencia del desierto de la Tatacoa, vereda Palmira, dentro de la zona de restauración contrariando los uso principales, compatibles y/o condicionados definidos en el plan de manejo ambiental.

El apoderado de la sociedad insistió en que la infraestructura construida se enmarca dentro de los usos permitidos, hasta el 2010 y acotó que la autoridad ambiental “en ningún momento imposibilita, niega o impide la realización del proyecto”.

No obstante, el proyecto se construyó en la “zona de restauración para la preservación”, a excepción del área de Sunset y la entrada al complejo hotelero las cuales se ubican en la “zona de restauración para el uso sostenible”.

La primera fase de construcción del hotel se inició en el mes de agosto del año 2015 con la casa Bethel, con tres habitaciones y un bioeggs, un exótico alojamiento a campo abierto. (Actualmente funcionan siete).  En el año 2017 la sociedad obtuvo el Registro Nacional de Turismo.

“Todo lo que hoy existe como parte del complejo hotelero, fueron posteriores a la declaratoria de reserva y a la formulación del Plan de Manejo Ambiental”, precisó la CAM.

“En conclusión, -precisó- las actividades desarrolladas en el Bethel Bioluxury Hotel, no se encuentran dentro de los usos principales, compatibles y/o condicionados definidos en el Plan de Manejo del Distrito Regional de Maneo Integrado La Tatacoa”. Además, estas infraestructuras causan impactos negaivos al entorno y se encuentran dentro de una zona de alto grado de erosión que ponen en riesgo la función protectora de la reserva, la conservación del distrito  y la condición natural de los ecosistemas presentes en la zona.

 

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Cuarto cargo

La corporación ratificó el último cargo por la inadecuada disposición de residuos sólidos, domésticos y hospitalarios del complejo turístico.  Este cuarto cargo fue formulado mediante auto No. 091 de 2019.

Para atender este requerimiento el hotel implementó un cuarto de almacenamiento central provisional de residuos químico (ordinarios y no peligroso) y  reciclaje para su disposición final fuera de la reserva.

Sin embargo, durante la última inspección realizada al complejo se identificaron en la zona de disposición de basuras, residuos orgánicos procedentes de la cocina; otros de tipo hospitalario como condones y papel higiénico, cartón papel, y gran cantidad de plástico, como botellas, envolturas de alimentos y bolsas de agua.

“Para el caso concreto, se reitera que la sociedad investigada, mediante su disertación exculpatoria presentada mediante apoderado, no hace un análisis detallado frente a los cargos formulados mediante auto No. 091 de 2019; ahora bien, en lo que respecta al cargo sexto; ni siquiera hace alusión a la afectación que se le imputa, producto de la construcción y funcionamiento del Bethel Bioluxury Hotel”, precisa la corporación.

En este caso, la sociedad Frank Corredor Arquitectos SAS, pese a presentar escrito de descargos, no realizó un análisis detallado tendiente a desvirtuar cada una de las imputaciones hechas por esta Autoridad mediante el auto No. 091 de 2019.

Aun así, Corredor sigue difamando en sus redes sociales.

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