Claves para entender la no preclusión en caso Uribe

Varios huilenses involucrados en el polémico proceso, sin saberlo, ayudaron a soportar la tesis de la juez de conocimiento de Bogotá que dejó viva la imputación por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Varios personajes del Huila, interesados en ayudar al expresidente Uribe en el explosivo expediente sobre manipulación de testigos, terminaron hundiéndolo.

Las “gestiones” infructuosas para sacarlo del ‘enredo’ judicial, se convirtieron en evidencias de esa partición directa que hizo naufragar la solicitada preclusión, reclamada con serias omisiones por parte del fiscal delegado Gabriel Jaimes Durán.

El informante del Ejército, Carlos Eduardo López Callejas (‘Caliche’) el supuesto emisario para lograr una retractación en favor de Uribe, terminó confirmando la intervención del ex mandatario, quien tendrá que responder en juicio por los delitos de fraude procesal y soborno.

La Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá, Carmen Helena Ortiz Rassa, negó la solicitud de preclusión y concluyó que existen suficientes razones para llevar a juicio. La decisión, contenida en 222 páginas, quedó en firme

Sorpresivamente, Uribe ni sus apoderados decidieron no impugnar la decisión. En estas condiciones al no haber sido apelado, el fallo proferido el miércoles pasado cobró plena ejecutoria. Sin embargo, esto no quiere decir que Uribe deba ir a juicio inmediatamente.

La Fiscalía puede acoger las solicitudes del despacho, recabar sobre los temas que omitió el fiscal instructor, Gabriel Jaimes Durán, quien será recusado, y persistir en el archivo del expediente.

La otra alternativa es desistir de la solicitud de preclusión y presentar el escrito de acusación ante un juez diferente.

El fallo que negó la preclusión.

Hechos y pruebas

El proceso penal nació por una denuncia penal que instauró el propio ex presidente Álvaro Uribe en 2018.

Durante la diligencia de indagatoria, realizada el 8 de octubre de 2019, la Sala Especial de Instrucción le puso de presente al ex senador Uribe Vélez los hechos y pruebas, según los cuales habría hecho ofrecimientos o promesas para obtener de varios testigos, declaraciones contraevidentes o falsas, o para que estos se abstuviesen de declarar.  Esos medios de prueba serían utilizados, o podrían eventualmente ser utilizados, para hacer incurrir en error a los funcionarios judiciales investigan al ex presidente y a su hermano Santiago Uribe.

El 31 de agosto de 2020, la Sala Especial de Instrucción resolvió que la Corte Suprema de Justicia no mantendría su competencia para continuar la actuación contra Uribe Vélez, ante la sobreviniente pérdida del fuero constitucional.  Además, porque los delitos investigados no guardaban relación con la función de congresista. En consecuencia, decretó la ruptura de la unidad procesal y mantuvo la competencia para continuar investigando al congresista huilense Álvaro Hernán Prada.

El 5 de marzo de 2021, el fiscal Sexto Delegado, Gabriel Jaimes Durán, solicitó inesperadamente la preclusión.

Imputación

El 10 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional revisó una tutela instaurada por Uribe. El alto tribunal concluyó que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la formulación de imputación, al margen de las diferencias en cuanto a sus formas y efectos. Por lo anterior, estimó que el ex senador Uribe Vélez se entiende imputado por vía de la diligencia de indagatoria que, bajo la égida de la Ley 600 de 2000 (antiguo Código Penal) tal como precisó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que falló la tutela.

Preclusión

El fiscal delegado, Gabriel Jaimes, solicitó la preclusión, entre otros aspectos, por las “gestiones” realizada en el Huila por varios actores en este montaje. Entre ellas mencionó la retractación de Juan Guillermo Monsalve con la intervención de Álvaro Hernán Prada Artunduaga; el relacionamiento del abogado Hugo Tovar Marroquín (ya fallecido), de Mauricio Marroquín, del empresario garzoneño Rodrigo Vidal Perdomo y de Carlos López Callejas, un informante del Ejército, radicado en Pitalito.

La Sala Especial de Instrucción recaudó pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que inferían la participación de Uribe como supuesto determinador.

En ese expediente la Corte recaudó material probatorio suficiente para determinar que en este enredo había intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada.

El congresista huilense, quien se encontraba en plena campaña, confirmó varios encuentros personales sostenidos con alias ‘Caliche’, el primero en el aeropuerto ‘Benito Salas’ de Neiva y otro el 20 de febrero de 2019,  promovidos por el comerciante de Garzón, Rodrigo Vidal Perdomo.

Conducta atípica

El fiscal Jaimes Durán consideró que la conducta de Uribe Vélez en este primer hecho, es atípica. En su criterio, la Sala de Instrucción comprometió penalmente a Uribe Vélez, en calidad de determinador, porque Carlos López Callejas, alias ‘Caliche’, contactó a Prada para informarle que Monsalve quería retractarse.

“Carlos López Callejas (alias ‘Caliche’) envió mensajes de texto y de voz, vía WhatsApp, el 21 y el 22 de febrero de 2018 a Juan Guillermo Monsalve, para indicarle que personas del Partido Centro Democrático de Neiva, concretamente el Representante a la Cámara Prada Artunduaga, lo habían buscado para que, con su intermediación, consiguieran un video en donde Monsalve Pineda se retractara de las declaraciones que venía realizando contra los hermanos Uribe Vélez”, precisó el fiscal Jaimes Durán.

A pesar de la gestión realizada por Carlos Eduardo López Callejas, ni el video ni la declaración por escrito se lograron obtener efectivamente.

Testimonios

Entre los documentos que anexó figuran, entre otros, las declaraciones que rindieron ante la Corte, Álvaro Hernán Prada Artunduaga (el 6 de noviembre de 2019); Rodrigo Vidal Perdomo, el 10 de septiembre de 2019; Hernando Mauricio Marroquín, el 11 de septiembre de 2019; Hugo Tovar Marroquín, el 26 de noviembre de 2019 y Fabián Rojas, el 26 de noviembre de 2019.

También las declaraciones juradas rendidas por ‘Caliche’, el 29 de enero de 2021, y ampliación del 26 de marzo del mismo año.

“De los audios disponibles, esto es, notas de voz de WhatsApp e interceptaciones de comunicaciones, se extrae -a juicio de la fiscalía- que López Callejas tenía un vago conocimiento del entramado político y judicial que rodeaba la iniciativa que emprendía, pues nadie le había explicado, o él no había recibido información directa y precisa, sobre el acontecer judicial del proceso que el entonces senador Álvaro Uribe Vélez afrontaba ante la Corte Suprema de Justicia”.

La Fiscalía concluyó que, en efecto, Carlos López Callejas (‘Caliche’) sí terminó involucrado en la situación planteada, animado del propósito de favorecer a Álvaro Uribe Vélez por su filiación política.

Las dudas

“Entonces, bajo ese propósito, y conocedor de la situación supuestamente verdadera, acerca de Monsalve Pineda y de sus intervenciones judiciales precedentes, resolvió incentivar y motivar a este para que hablara, y colaborara siempre bajo los parámetros de verdad, nunca presentándole un beneficio o un ofrecimiento específico”, apuntó el fiscal Jaimes.

“Las notas de voz y conversaciones de WhatsApp allegadas a la Corte no permitían verificar su origen, o corroborar el orden exacto de los mensajes cruzados entre Carlos López Callejas y Juan Guillermo Monsalve Pineda”, admitió el fiscal.

“Al no haberse allegado los dispositivos electrónicos desde los cuales se produjo tal intercambio, consideró que no es posible ordenar un experticio técnico que permita aclarar las dudas que puedan surgir sobre tal medio de prueba documental”, acotó Jaimes Durán.

Otras voces

Las víctimas se opusieron a la preclusión. El abogado Reinaldo Villalba develó graves omisiones en las que incurrió el fiscal Jaime Durán.

En primer lugar no hizo un perfil de todos los testigos. No escuchó a testigos relevantes, ni valoró los peritajes fotográficos de Monsalve en hechos de interés, ni desplegó actividades para corroborar hechos sobre los cuales la Corte infirió la autoría o participación de Uribe Vélez

Además, precisaron que el fiscal delegado realizó actuaciones investigativas sin competencia para ello.

El ex vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo Torres, también huilense, estimó que “no es racionalmente posible afirmar la tesis exculpatoria de acuerdo con las reglas de la lógica o la sana crítica”.

“La fiscalía- dijo- no acreditó el grado de certeza que se requiere demostrar cuando se invocan las causales de preclusión”.

En su criterio, la solicitud de preclusión materializa la vulneración de los derechos a la verdad y justicia de las víctimas, pues considera que en el presente caso la fiscalía se enfocó en convalidar la teoría del caso de la defensa”.

El ex fiscal, Eduardo Montealegre también se opuso a la preclusión, bajo la premisa de que Uribe Vélez no solo creó el dolo en quienes se dice fueron sus determinados, sino que también contribuyó en la ejecución de los reatos de fraude procesal y soborno en actuación penal con conocimiento de los riesgos desaprobados que estaba originando, mediante conductas de acción o de omisión.

El agente del Ministerio Público, Jorge Sanjuán Gálvez, consideró que la Fiscalía erró al elevar la solicitud de preclusión por estos hechos, sin precisar cuáles son las conductas punibles cuya persecución quiere desistir.

Razones de peso

La fiscalía no satisfizo la carga de mostrar la certeza de atipicidad de la conducta de fraude procesal. En este caso – dijo- solo es posible afirmar razonablemente una hipótesis incriminatoria sobre la base de indicios.

“No se trata de afirmar a priori un reproche de responsabilidad, sino de constatar que el trámite de preclusión, en este caso, no arroja certeza acerca de la atipicidad del delito de fraude procesal imputado al ex senador Uribe Vélez”, precisó la juez de conocimiento.

El despacho judicial estimó que la Fiscalía no cumplió con su carga de sustentar la petición de preclusión respecto del presunto fraude procesal

“Por lo tanto, -concluyó- el despacho encuentra que es posible afirmar razonablemente que el ex senador Uribe Vélez, en extenso sentido, intervino en los hechos objeto de investigación, con lo cual no se podría deducir con certeza que, como lo requiere la jurisprudencia, el imputado haya sido totalmente ajeno a ellos.

En la indagatoria rendida ante la Sala Especial de Instrucción, el ex senador Uribe confirmó las gestiones que adelantaba Diego Cadena y lo instruyó para que allegara esas declaraciones a la Corte Suprema de Justicia.

“Partiendo desde la confirmación del propio indagado de que sí intervino -en sentido extenso- en los hechos investigados, difícilmente podría sostenerse que este fue totalmente ajeno a ellos”, precisó la juez.

En este contexto, la juez estimó que “es dable sostener que aún le asiste a la fiscalía la posibilidad de llamar en interrogatorio al ex senador Álvaro Uribe Vélez, para validar, por lo menos afirmaciones probatorias que fueron transversales a la solicitud de preclusión.

Incluso, el procurador delegado sugirió volver a interrogar a alias ‘Caliche” mintió  como lo aseguran las víctimas, o dijo la verdad como lo sostiene la fiscalía y la defensa.

Adicionalmente, la juez de conocimiento, reiteró que el fiscal delegado no toda la actividad probatoria posible, no recibió declaración jurada de testigos importantes al caso, ni requirió las declaraciones e incluso ampliaciones de declaración juradas de testigos sobre los cuales pesa algún grado de sospecha.

Por todas las razones expuestas, a pesar del significativo despliegue de actos de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, el despacho concluye que no se configuran los presupuestos de las causales de preclusión consistentes en la atipicidad del hecho investigado, la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente”.

“En consecuencia, el despacho negará la preclusión solicitada por la Fiscalía dentro de la investigación que se adelanta en contra del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, frente a la presunta comisión de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal”, concluyó.

Alias ‘Caliche’ y Álvaro Hernán Prada, mencionados en el expediente.

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