Con tutela funcionaria recuperó el trabajo

A pesar de discutir la falta de competencia de parte del juzgado que tomó la decisión de reintegrar a Marlene Sofía Quintero a su cargo, la administración departamental tuvo que acatar la decisión judicial. A pesar de discutir la falta de competencia de parte del juzgado que tomó la decisión de reintegrar a Marlene Sofía Quintero a su cargo, la administración departamental tuvo que acatar la decisión judicial. LA NACIÓN, FLORENCIA El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia ordenó reintegrar a su puesto de trabajo a la profesional Marlene Sofía Quintero. La funcionaria de la Secretaría de Agricultura Departamental es una de las 32 personas a quienes se les suprimió el cargo según el Decreto No. 000668 del 31 de mayo de 2012. Quintero Plazas interpuso una acción de tutela, por lo cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia le ordenó a la Gobernación del Caquetá como medida preventiva suspender los efectos del decreto a través del cual se suprimió el cargo de Profesional Universitaria código 219 Grado Dos, en el que la funcionaria había sido nombrada. Sobre este tema la administración departamental, a través de sus asesores jurídicos, dijo que la señora Quintero Plazas solicitaba su reintegro a la planta de personal, argumentando el no trámite de una queja por acoso laboral, “sin tener en cuenta que el suyo no fue el único cargo suprimido y que la decisión se tomó con base en un estudio técnico. Es así como ese mismo juzgado mediante Auto No. 0616 de fecha 05 de junio de 2012 admitió la tutela interpuesta por la señora Quintero Plazas”. “El equipo jurídico de la Gobernación considera que el juez no debe acceder a la pretensión de la accionante, dado que existen otros mecanismos judiciales para la protección de sus derechos y la no existencia de un perjuicio irremediable”, explicaron los asesores jurídicos. Argumentación “En el escrito de contestación de tutela, se manifiesta que no se encuentra probado un perjuicio diferente al normal de todos los casos que se derivan del retiro del servicio, es decir, no se encuentra que la actora sea madre cabeza de familia sin alternativa económica o que su cónyuge, Joinier Arley Mejía Díaz, anterior jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social de esta entidad y quien es actualmente profesional del Derecho, no pueda aportar o colaborar con su subsistencia, además teniendo en cuenta que la accionante ostenta un nivel de estudios de profesional que le permite subsistir con el ejercicio de su profesión”, agregaron. Para los asesores de la Gobernación, la protección efectiva de los derechos que pretende la afectada por vía de acción de tutela puede obtenerla por otros medios judiciales. No obstante, aún con las consideraciones particulares jurídicas las cuales aseguran que la controversia “debe ser decidida por un juez administrativo, a través de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho”, la Gobernación tuvo que acceder a la decisión del juzgado mediante Auto Interlocutorio No. 0644 del 12 de junio de 2012, el cual ordenó la medida provisional de suspensión del Decreto 00668 del 31 de mayo del 2012 en el aparte que hace alusión al cargo que ostentaba la accionante, “mientras se surte trámite la mencionada acción de tutela”. Marlene Sofía Quintero, una de los 32 funcionarios que despidió la administración departamental.

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