La Nación
Concejal Amaya no intervino en negocios con el Municipio: Consejo de Estado 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Concejal Amaya no intervino en negocios con el Municipio: Consejo de Estado

“No existe prueba que demuestre que el señor Juan Diego Amaya Palencia incurrió en la causal de inhabilidad…por intervención en la gestión de negocios con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la fecha de la elección”.

Así fue el pronunciamiento del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al dejar en firme el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Huila, que negó la nulidad de la elección de concejal de Amaya Palencia para el periodo 2020-2023, quien ganó la curul con 1.449 votos.

La elección del político del Movimiento Fuerza Ciudadana, fue demandada por Luis Eduardo Plaza Devia, quien consideró que Amaya Palencia meses antes de las elecciones gestionó negocios con la Alcaldía de Neiva como representante de Asoanimales en beneficio de la Asociación y Unidad Defensora de Animales y Medio Ambiente de Neiva.

El demandante manifestó que, el 4 de abril y 12 de julio de 2019, Amaya Palencia asistió y participó en reuniones celebradas en las instalaciones de la Alcaldía de Neiva en la que se discutió el alcance del convenio y la propuesta presentada por la asociación ‘Ayúdame’, y otros aspectos referidos con la protección animal en la capital huilense, sin que se llegara a un acuerdo.

Sostuvo que Amaya firmó en las reuniones las actas como vocero de Asoanimales, de la misma manera que Sonia Esperanza Montero firmó como representante legal de la asociación ‘Ayúdame’. “En la última acta el demandado solicitó dejar constancia que se oponía a que alguna organización animalista suscribiera un convenio con la Alcaldía de Neiva”, señala la demanda.

Precisó que como consecuencia de la fallida negociación, ‘Asoanimales’ emitió un comunicado en el que detalla las gestiones realizadas en las diligencias con el Municipio y “proclama al señor Juan Diego Amaya Palencia como su candidato al Concejo de Neiva”.

Para Plaza Devia el concejal Amaya Palencia al haber asistido a las dos reuniones y sostener supuestamente negocios con el Municipio, se encontraba inhabilitado para aspirar a participar en las elecciones para el Concejo. “Estaba incurso en la inhabilidad descrita en el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, la cual se presenta cuando dentro del año anterior a la elección se interviene en la gestión de negocios con las entidades públicas del nivel municipal, razón por la cual no podía ser elegido concejal”, explicó el demandante.

 

La sentencia apelada

Sin embargo el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda, el pasado 11 de diciembre de 2020 y la decisión fue apelada por Plaza Devia.

El tribunal huilense manifestó que según las pruebas, Amaya Palencia contrario a gestionar algún tipo de contrato para un tercero, propendió fue por oponerse a cualquier tipo de vinculación contractual con la Alcaldía, “al señalar que no se garantizaba el bienestar de los animales, por el cambio de administración y que los mismos quedaran bajo la protección de las fundaciones, quienes no contaban con los recursos necesarios para salvaguardar su integridad”.

Agregó que no podía hablarse de gestión de negocios cuando la intervención de Amaya Palencia en nada definió el rumbo de una posible negociación entre la Alcaldía de Neiva y alguna de las asociaciones animalistas o “en especial de ‘Ayúdame’, ni sus actuaciones influyeron en que se adoptara alguna postura contractual”.

 

Testimonios claves

Dos testimonios fueron calves para que el magistrado ponente del Consejo de Estado, Álvarez Parra, decidiera confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Huila.

Se trata de Camilo Gómez, quien fungía como Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural del municipio de Neiva, quien afirmó que le consta que el demandado asistió a las reuniones, “pero es contundente en afirmar que los temas de gestión y del posible convenio se trataron con una señora de nombre Sonia y con el ingeniero que respondía al nombre de Jairo”.

Precisó el funcionario que Amaya Palencia no asistió como representante de la asociación ‘Ayúdame’, sino como un miembro más de la comunidad “que concurrió a la protesta, puesto que en dichas reuniones participó la representante legal de Ayúdame quien era la señora Sonia”.

La declaración de Gómez fue corroborada por Fernando Iglesias, quien se desempeñó como jefe de Contratación del municipio de Neiva, quien señaló que la presencia de Amaya Palencia se debió a la preocupación de la comunidad animalista respecto de la salud de varios animales del municipio.

“Nótese que el testigo, no hizo referencia, exactamente, a que hubiera tenido acercamientos negóciales con el accionado o que hubiera sido sujeto de los mismos por parte de éste, sino que en forma clara recuerda que tales tratativas se tuvieron con la Asociación ‘Ayúdame’, pero no con Amaya Palencia”, sostuvo el magistrado Álvarez Parra.

Indicó que para la Sala, no puede compartirse la deducción que hace el apelante frente a la labor de gestor de negocios del demandado, dado que el testigo solo hizo una afirmación genérica hacia éste, “que en nada desvirtúa la inexistencia de algún conato de convenio que pueda atribuírsele a aquel, a quien solo puede imputársele su empatía vehemente con la defensa y protección animalista, sin que tal convicción ideológica implique que su vocería o actividad en las reuniones analizadas tenga la entidad o potencialidad negocial que el actor considera se dio”.

Precisó que las declaraciones fueron rendidas por testigos presenciales de las reuniones. “A partir de tales testimonios, es posible concluir que las reuniones se originaron por las protestas de la comunidad animalista ante el estado de los animales del municipio…el demandado estuvo presente en dichas diligencias como animalista y que Asoanimales era uno de los grupos animalistas que buscaban la protección de los animales”.

Aseguró que Amaya Palencia no  intervino en la gestión de negocio alguno. “Estas pruebas refuerzan de manera contundente el contenido de las actas de las reuniones, siendo unívocos las documentales (actas y oficio) y las manifestaciones de los declarantes”.

Agregó que el análisis de todas las pruebas por parte del tribunal huilense, se pudo llegar a la conclusión que Amaya Palencia, en lugar de gestionar algún tipo de contrato para un tercero, lo que propendió fue por oponerse a cualquier vinculación contractual con la Alcaldía, “por lo que, no era posible hablar de gestión de negocios cuando la intervención del señor Juan Diego Amaya Palencia en nada definió el rumbo de una posible negociación entre la Alcaldía de Neiva y la Asociación Ayúdame, ni sus actuaciones influyeron en que se adoptara alguna postura contractual”.

El magistrado del Consejo de Estado indicó que Amaya Palencia no está incurso en la inhabilidad endilgada, “pues no hay prueba que demuestre que hubiera realizado acercamientos tendientes a obtener un negocio jurídico con el municipio, como tampoco que personas alguna se viera favorecida por su presunta gestión”.

Reiteró que no existe prueba que demuestre que Amaya Palencia incurrió en la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la fecha de la elección. “Para la Sala la actuación del demandado, contrario a lo afirmado por el demandante, ahora recurrente, fue una intervención ciudadana que lejos que promover la celebración del acuerdo contractual entre Apoyemos y el municipio de Neiva, dio cuenta de su inconveniencia”.