La Nación
Concejal de Hobo salvó la credencial 1 19 abril, 2024
JUDICIAL

Concejal de Hobo salvó la credencial

En firme quedó la credencial de la concejal del municipio de Hobo, Ingrid Julieth Ortiz Trujillo. Su elección había sido demandada por haber suscrito un contrato con la ESE. “No fue empleada pública”, dijo el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“Se establece que no se encuentra probado que la accionada tenga o hay tenido la calidad de empleada pública…”, sentenció el magistrado ponente que dejó en firme la credencial de elección de la concejal del municipio de Hobo, Ingrid Julieth Ortiz Trujillo.

La sentencia fue proferida por el magistrado Jorge Enrique Dussán Cabrera, del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, al resolver la demanda de nulidad electoral de la elección de la concejal para el período 2020-2023.

La credencial de la concejal Ingrid Julieth, había sido demandada por Raúl Andrés Herrera Suaza, quien manifestó que ella había incurrido en inhabilidad al haber firmado y ejecutado un contrato con la ESE del municipio de Hobo del 3 de enero al 31 de marzo de 2019, “es decir, dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones que se celebraron el 27 de octubre de 2019”.

La servidora pública, manifestó que el contrato que celebró con la ESE, tenía como objeto prestar los servicios como auxiliar en salud oral, promoción, prevención, protección, diagnóstico, tratamiento oportuno y demás que se le asignen por la gerencia, con un tiempo de duración desde el 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2019.

Ingrid Julieth el 27 de julio, se inscribió como candidata al Concejo de Hobo por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), resultando elegida con 144 votos en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

El abogado Leonel Quijano, defensor de la Concejal, manifestó a los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, que el contrato tuvo como fuente de financiación presupuestal el plan de inversiones del Hospital de Hobo, y las actividades propias del contrato no beneficiaron a la entidad, “ni mucho menos a su representante legal, sino que estuvieron directamente dirigidas a la comunidad perteneciente al municipio de Hobo”.

Sostuvo además que según el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, no quedan cobijadas por las inhabilidades las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público “situación que encuadra en el caso de la demandada, quien fungió como auxiliar de salud oral por menos de 24 días prestando un servicio a la comunidad, y no pudieron tener o conllevar un interés propio o en favor de terceros…”.

Entre la Procuraduría manifestó que la elección de Ingrid Julieth como concejal debía ser anulada por violación de normas superiores y haber incurrido en inhabilidad, “se probó que la elegida suscribió de manera directa y personal este contrato, suscripción que se dio dentro del año anterior tanto de la elección como de la inscripción al cargo de concejal”.

No obstante, el magistrado Dussán Cabrera manifestó que no se probó que la concejal hubiera sido empleada pública. “No se encuentra probado que la accionada tenga o hay tenido la calidad de empleada pública, ni que haya celebrado contrato alguno ejerciendo dicha calidad dentro de los 12 meses anteriores a su inscripción como candidata y su elección como concejal”.

Sostuvo que Ingrid Julieth fue contratista de la ESE Hospital Local Municipal de Hobo y “no contratante y en aquella calidad no era empleada pública, pues no fue nombrada ni muchos menos tomó posesión de cargo alguno”.

Precisó que el demandante Herrera Suaza no aportó pruebas de la supuesta inhabilidad de la concejal. “La Sala concluye que el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto que declaró la elección de Ingrid Julieth Ortiz Trujillo, como concejal del municipio de Hobo…y en consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda”.