La Nación
Concejo buscó la meritocracia  pero eligió a dedo 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Concejo buscó la meritocracia  pero eligió a dedo

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Aunque parezca insólito, el Concejo de Elías, como otras corporaciones del Huila, le apostó a la meritocracia para escoger Secretaria General y terminó, sorpresivamente, eligiendo a dedo. Aunque no tenían la obligación de hacerlo por concurso, los concejales decidieron darle transparencia y sacaron la convocatoria pública para escoger la mejor hoja de vida.

Cumpliendo esa promesa, la corporación expidió el 3 de noviembre la Resolución 011 de 2017, donde definió el procedimiento para la inscripción, postulación y elección del cargo de Secretario General de la corporación para el periodo 2018. También definió el cronograma para la recepción y evaluación de las hojas de vida. Y dispuso, la publicación de la convocatoria en las carteleras de la Alcaldía y de la Personería “para que los ciudadanos interesados en postular su nombre para participar en la elección del cargo conozcan (…) los términos de inscripción y postulación definidos en la presente resolución”.

Sin embargo, las reglas no se cumplieron y el calendario fue modificado a última hora, sin ningún aviso.

Sorpresivamente, antes de lo previsto, el 21 de noviembre de 2017, la corporación eligió primer y segundo vicepresidente y Secretaria General, siguiendo la tradición de las maquinarias políticas.

La designación recayó en Valentina Uyuco Barrera, quien obtuvo siete de los doce votos posibles. La coalición mayoritaria, como ocurre en estas corporaciones de elección popular, se impuso y la intención de hacer una selección por méritos se quedó en una convocatoria escrita que no se publicó como estaba previsto. El alcalde certificó que fue publicada en una gaceta oficial, un registro que nadie lee.

La demanda

La elección fue demandada por el personero de la localidad, Jan Marco Cortés Guzmán, considerando que la corporación no tuvo en cuenta la meritocracia como principio para el acceso al servicio público.  Además,  transgredió los principios de publicidad y participación ciudadana, porque en su opinión, no fijó los criterios objetivos, las reglas, pruebas y metodologías tendientes a garantizar una escogencia transparente y meritocrática del postulado a ocupar el cargo.

El joven personero cuestionó además que a pesar de la intención de hacerla por convocatoria, ésta nunca fue publicada y se mantuvo en secreto.

La corporación tampoco dio ninguna información acerca del nivel de empleo, grado, asignación salarial, funciones ni la metodología dispuesta para elegir la mejor opción, y modificó el cronograma sin acto previo. La convocatoria fue cerrada el 17 de noviembre de 2017.

Y por supuesto que solo hubo dos candidatas: Marister Pantevez Gasca, quien  ocupaba el cargo desde el 2009 y conoció por su ejercicio la convocatoria y Valentina Uyuco Barrera, la recomendada, quien aspiraba a obtener su primer empleo.

Valentina solo acreditó su título de bachiller y cursó un semestre en el programa técnico laboral en asistente en administración empresarial. Además, un diplomado en economía solidaria y las organizaciones Comunales y seminario de  expresión corporal. No reportó ninguna experiencia laboral.

Concejo buscó la meritocracia  pero eligió a dedo 7 23 abril, 2024
Marister Pantevez, candidata

Su contrincante, Marister Pantevez Gasca, quien venía ocupando el cargo, además de su título de bachiller acreditó un título de técnico en sistemas con énfasis en administración contable y cursos de informática básica. Demostró 18 años de experiencia laboral como Secretaria del Concejo, Jefe de Presupuesto de Elías, bibliotecaria, entre otros.

Examinando los perfiles, la juez Quinta Administrativa de Neiva, Sandra Milena Muñoz, declaró la nulidad de la elección.

La otra cara

La funcionaria, quien asumió el cargo el 30 de noviembre de 2017, defendió su nombramiento, argumentando que “a la fecha no existe mandato normativo que indique el procedimiento específico para elegir secretario del Concejo Municipal. Por lo tanto, el Concejo goza de autonomía para realizar la elección”.

En efecto, dijo su apoderado, la última reforma política (Acto Legislativo 02 de 2015), no estableció criterios específicos para la elección de Secretaria del Concejo, situación ésta que permite a la corporación edilicia reglamentar la forma de suplir la vacante de ese cargo que por mandato legal tiene periodo fijo de un año, que por lo tanto no existe violación a la norma constitucional.

La controversia

Según el procurador judicial, quien actúa como agente del Ministerio Público,  la convocatoria no definió ni explicó criterios mínimos para valorar el mérito en la elección de Valentina Uyuco Barrera.

De igual manera, en la resolución de la convocatoria y en el acta de la sesión tampoco existen parámetros que permitan evidenciar que se utilizaron y aplicaron criterios de mérito para la selección.

“Si bien el Concejo Municipal de Elías Huila, tenía la facultad para establecer el procedimiento que considerara era el más adecuado para escoger al Secretario de la corporación, esa facultad debía ejercer satisfaciendo el cumplimiento de nuestro estatuto normativo superior y por tanto, garantizando los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección, lo que como se probó, no ocurrió”, anotó el Procurador Judicial.

La convocatoria sólo se publicó en la Gaceta Municipal y en la página web de la Alcaldía, quedando desvirtuada cualquier irregularidad frente a las publicaciones, pues si bien no se realizaron físicamente en las carteleras, ésta publicación fue realizada y suplida por el medio tecnológico idóneo y eficaz para darle publicidad a la convocatoria, aclaró el magistrado que estudió el insólito caso.

Además, la elección se realizó ocho horas antes de la hora citada, sin que se existiera acto alguno cambiando la hora y las reglas de juego.

Las únicas dos aspirantes, según la convocatoria, debían intervenir durante diez minutos pero no pudieron hacerlo.
Curiosamente, el Concejo sesionó a las ocho de la mañana y no a las cuatro de la tarde como había sido convocada.

“La sesión se realizó ese mismo día pero a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), sin que obre en el proceso acta de sesión o acto administrativo que cambiara la hora de realización de dicha sesión, vulnerando así el derecho fundamental al debido proceso de las candidatas y de publicidad y transparencia en la elección”, estimó la juez Quinto Administrativo que conoció el caso en primera instancia.

“Las candidatas-añadió- no tuvieron la oportunidad de presentarse, lo cual hubiera podido incidir notablemente en la elección”.

Al anticiparse la sesión, se vulneró el reglamento interno de la corporación, lo que, a su vez, vició la elección y los colocó al borde de una sanción.

En efecto, el reglamento interno (Acuerdo 10 de 2013), establece que “toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación se efectúen fuera de las condiciones legales o reglamentaria, carecerá de validez y los actos que se realicen no podrán dársele efecto alguno y quienes participen en esas deliberaciones serán sancionados”.

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Jan Marco Cortés Guzmán, personero

Razones de peso

El concejo le apostó a la convocatoria y como tal debía cumplirse. En efecto, según el Consejo de Estado, las pautas con las que se convoca a la ciudadanía a participar en el proceso de selección, “generan deberes y derechos recíprocos tanto para los interesados, como para la entidad pública que está llevando a cabo el respectivo procedimiento, razón por la cual dichas condiciones no solo permean y son transversales a toda la actuación administrativa, sino que además vinculan a la administración”.

“Si ellos establecen formalidades para la elección de funcionarios de competencia de los concejos, tal requisito debe cumplirse en forma estricta pues de lo contrario está viciado de nulidad”, concluyó el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida al confirmar el fallo de primera instancia.

En firme, el expediente, el Concejo tendrá que elegir nueva Secretaria General para terminar el periodo que concluye el 31 de diciembre.