La Nación
Concejo de Aipe debe iniciar concurso para Personero 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Concejo de Aipe debe iniciar concurso para Personero

El Consejo de Estado ahogó el último recurso que tenía el personero de Aipe, Luis Bayardo Charry para salvar su elección. El Concejo tendrá que convocar un nuevo concurso para terminar el periodo.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Confirmado. El Consejo de Estado sepultó definitivamente la elección del personero de Aipe, Luis Bayardo Charry Medina, por irregularidades sustanciales en el desarrollo del concurso realizado por el Concejo.

La juez administrativa de Neiva Lina Marcela Cleves Roa decretó la nulidad el 21 de julio de 2020 consideró que las causales de nulidad alegadas en la demanda lograron acreditarse y en consecuencia, invalidó su nombramiento.

La providencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila. La magistrada Beatriz Teresa Galvis, confirmó las irregularidades en el curso de méritos que viciaron el proceso.

La sentencia de segunda instancia fue notificada el 13 de noviembre de 2020.

Una semana después el municipio de Aipe interpuso recurso extraordinario de revisión pidiendo la nulidad de las dos sentencias de primera y segunda instancia, por haber omitido la concurrencia del concejo.

En efecto, el 29 de septiembre de 2020, antes del fallo el presidente de la corporación, Fabián Llanos Díaz pidió la nulidad de todo lo actuado porque el juzgado administrativo excluyó a la corporación para actuar en el proceso. En este caso, dijo, los concejos municipales y las asambleas departamentales gozan de capacidad jurídica para actuar en procesos en los que se discute la validez de sus actos, en tratándose de juicios de nulidad electoral.

“El desconocimiento de esta solicitud configura un defecto fáctico”, acotó. El recurso extraordinario de revisión fue admitido el 3 de marzo de 2021, como tabla de salvación. Sin embargo el último recurso finalmente resultó adverso.

El procurador judicial, David de la Torre Vargas, autor de la demanda de nulidad de la elección del Personero, advirtió que el Tribunal no desconoció el documento que, de manera extemporánea, planteó la nulidad procesal.

“La parte actora, dijo, pretende revivir un aspecto resuelto en desarrollo de la primera instancia, toda vez que la decisión de desvincular al concejo se adoptó en la audiencia inicial y no fue recurrida por alguno de los apoderados del municipio o del concejo municipal de Aipe, quienes estaban presentes en la diligencia”.

Polémico concurso

El proceso de selección arrancó el 15 de noviembre de 2019. La única entidad que se presentó a la convocatoria fue la Institución Tecnológica del Sur, con la cual se celebró el convenio de cooperación para la realización del concurso público de méritos.

Agotado el procedimiento, el Concejo de Aipe escogió a Charry Medina quien ocupó el primer lugar, según la calificación que remitió la Institución Tecnológica del Sur.

Los primeros tres finalistas fueron el personero Luis Bayardo Charry Medina, quien obtuvo 77 puntos. El segundo lugar lo ocupó Cristi Yohanna Díaz, con 62 puntos y el tercer puesto Héctor Fabián Losada con 61 puntos. La lista incluyó a otros cuatro concursantes.

Charry Medina, egresado de la UCC, fue elegido el 10 de enero de 2020, y asumió, como el resto de sus colegas a partir del primero de marzo de ese año. El funcionario llevaba once meses en el cargo cuando su elección se derrumbó.

La demanda fue radicada por el procurador judicial David de La Torre Vargas, el 21 de febrero de 2020, argumentando que el proceso se realizó transgrediendo las normas que regulan la designación de los personeros del país.

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Luis Bayardo Charry, personero encargado

El funcionario alegó que la elección del personero adolecía de falsa motivación, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular.

Anomalías

El Procurador Judicial consideró que la plenaria de la corporación no autorizó a la mesa directiva la reglamentación y convocatoria del concurso de méritos para elegir Personero sino solamente para la selección de una entidad para realizar el acompañamiento.

No obstante, la entidad, sin tener la acreditación ni la experiencia en la selección de personal, realizó el proceso, sin el personal idóneo y capacitado en estas actividades remitió la lista de elegibles.

El encargado fue el vicerrector John Castillo, quien no era competente, ni tenía expresas facultades para la calificación.

La calificación y respuesta de las observaciones las realizó el vicerrector funcionario que estatutariamente no tienen ningún soporte.

Sin idoneidad

La sola condición de entidad de educación superior, no garantiza ‘per se’ el cumplimiento del requisito de idoneidad de la entidad encargada de apoyar la realización del concurso, tanto así que no se probó que la Institución Tecnológica del Sur contara con el programa de Derecho.

Además, la Institución Tecnológica del Sur no se encuentra dentro de las entidades que la Comisión Nacional Servicio Civil ha acreditado para la realización de concursos de personal.

En su criterio, el convenio celebrado con el Concejo de Aipe, no estableció mecanismos o protocolos de custodia de las preguntas que se realizaría en el respectivo concurso de méritos, por lo tanto, no aseguró el principio de transparencia.

“La autorización de la plenaria a la Mesa Directiva para la reglamentación del concurso es una exigencia normativa derivada del Decreto 1083 de 2015 y que tal omisión genera un vicio trascendental”, explicó el agente del Ministerio Público.

“Además, dijo, se logró demostrar con claridad que la mesa directiva no recibió autorización de la plenaria para reglamentar el concurso sino para otros fines”.

La otra cara

El presidente del Concejo, Fabián Llanos Díaz, aseguró que en la sesión del 29 de agosto de 2019 la entidad facultó a la mesa directiva para adelantar la totalidad del proceso de selección del Personero Municipal, incluida la elaboración del concurso de méritos. Además, defendió la idoneidad de Institución Tecnológica del Sur encargada de adelantar el concurso de méritos.

“Si bien no existió una autorización expresa del Concejo a la Mesa Directiva, lo cierto es que la convocatoria se inició con la aprobación de la corporación y se respetaron todos los principios que rigen los concursos de mérito”, respondió el apoderado del personero Charry Medina.

Además, afirmó que el proceso de evaluación surtido por la Institución Tecnológica del Sur respetó el protocolo de la reserva de la prueba tanto así que ninguno de los participantes del concurso elevó alguna reclamación sobre el desarrollo de la prueba.

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La mesa directiva no recibió autorización de la plenaria para reglamentar el concurso.

La Alcaldía de Aipe, vinculada en este proceso, también defendió el procedimiento, alegando que la elección no está viciada con la celebración del convenio de cooperación con la Institución Tecnológica del Sur, pues dicha figura jurídica está constituida legalmente.

La nulidad

La magistrada Beatriz Teresa Galvis, advirtió que la mesa directiva si estaba facultada para iniciar todo el proceso selección, no solo de escogencia de la entidad de educación superior que apoyaría el proceso. Sin embargo, la convocatoria solo la firmó el presidente de la corporación y no la mesa directiva.

“Teniendo en cuenta que el Presidente del Concejo carecía de competencia para suscribir el acto que iniciara la convocatoria del concurso de méritos para escoger el Personero y que la Institución Tecnológica del Sur no cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución No. 23 del 13 de noviembre de 2019, no era procedente que adelantara el proceso de selección por el cual se eligió al señor Luis Bayardo Charry Medina como Personero de Aipe, por lo que se deberá confirmar la sentencia del 21 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que declaró la nulidad de la elección del Personero del ente territorial ya mencionado”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

Último recurso

Admitido el último recurso de revisión, el Consejo de Estado, le dio trámite. La ponente, Rocío Araújo Oñate se opuso a la prosperidad de la nulidad propuesta. La mayoría de los magistrados respaldaron la ponencia. La magistrada Lucy Jeanette Bermúdez se apartó de la decisión mayoritaria.

Con fundamento en el marco legal y jurisprudencial expuesto, la Sala encuentra que ninguno de los requisitos exigidos por la norma se configura en el caso concreto, toda vez que los documentos aportados no tienen la calidad de pruebas recobradas, toda vez que no se trata de documentos recobrados, en tanto fueron aportados al proceso en el trámite del mismo y no con posterioridad al fallo”, precisó Araújo Oñate.

Sobre la causal de nulidad, alegada por la administración municipal, la Sala advirtió que “el supuesto fáctico que se trae como sustento por la parte recurrente no acaeció en la sentencia ni con ocasión de esta, como tampoco se trata de una circunstancia que la recurrente no hubiera podido alegar con antelación, por haberse realizado con desconocimiento de sus derechos y que le hubiera sido imposible poner de presente en el proceso.

Según la sala, tanto la Alcaldía de Aipe como el Concejo municipal del ente territorial fueron vinculados al juicio de nulidad electoral en el auto admisorio de la demanda, tuvieron la oportunidad de presentar escrito de contestación y solicitar las pruebas que pretendían hacer valer y fueron convocados a la audiencia inicial, siendo esta la oportunidad procesal en la que se excluyó a la corporación. Pero no lo hicieron, además, el municipio permitió que la decisión quedara en firme y que cualquier irregularidad que se presentara en el proceso quedara saneada.

“Se puede concluir, dijo,  que no se configura la causal de nulidad originada en la sentencia, por cuanto el supuesto fáctico que se trajo como sustento de la misma acaeció en una etapa anterior del proceso y la presunta irregularidad quedó subsanada, en aplicación del principio de convalidación que informa el régimen de nulidades procesales, por no haber sido alegada por la entidad afectada, no obstante haber contado con los mecanismos puestos a su disposición por el legislador para hacerlo que en el presente caso correspondían al recurso de apelación cuya interposición omitió”.

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Voto disidente

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez salvó parcialmente su voto. Consideró que la Sala no contaba, desde su perspectiva, con la competencia para adoptar decisión de fondo en esta materia. Lo procedente era rechazar de plano la solicitud de nulidad contra la sentencia, teniendo en cuenta que el cuestionamiento propuesto por el Municipio de Aipe –inadecuada desvinculación de la corporación edilicia que había expedido el acto demandado– no se identificaba con la incompetencia funcional.
La norma precisa que “la nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley”.

Nuevo concurso

Aunque se declaró la nulidad de la elección, la juez administrativa ordenó además, realizar un nuevo concurso, desde la autorización para la convocatoria, ya que esa irregularidad vició por completo el proceso adelantado por la Institución Tecnológica del Sur que no era idónea.

Al quedar en firme la nulidad de la elección el Concejo tendrá que realizar de nuevo el concurso, cumpliendo con los parámetros. El personero, quien sigue ejerciendo el cargo, en calidad de encargado, podrá presentarse al nuevo concurso, ya que contra él no pesa ninguna inhabilidad ni impedimento. Su retiro del cargo se produjo por fallas en el procedimiento.