La Nación
Condenada ex gerente de Aguas del Huila 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenada ex gerente de Aguas del Huila

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Aunque parezca insólito, la experimentada ex gerente de las empresa estatal Aguas del Huila, Amanda Silva Duarte adjudicó un millonario contrato, un mes después revocó la adjudicación, inhabilitó a los dos proponentes que cumplían, y resucitó la tercera oferta, inicialmente rechazada, la que finalmente se encargaría de ejecutar el acueducto del corregimiento de Bruselas, en Pitalito, corazón del nueve eje cafetero de alta calidad.

La historia comenzó el 30 de noviembre de 2011 durante la audiencia de adjudicación realizada en la sede de la entidad, con la concurrencia de los miembros del comité evaluador, conformado un grupo de profesionales de las áreas financiera administrativa, jurídica y contable.

Aunque el acto de adjudicación de una licitación pública es irrevocable y genera obligaciones mutuas entre el proponente y la entidad estatal contratante, la funcionaria decidió revocar la adjudicación y habilitó al tercer proponente, rechazado porque no cumplía con los requisitos contenidos en los pliegos de condiciones.

Por estos hechos la ingeniera Amanda Silva Duarte fue condenada a seis años y cinco meses de prisión y al pago de una cuantiosa multa.

El contrato fue adjudicado inicialmente al consorcio Aguas Bruselas, mediante la Resolución 945 del 30 de diciembre de 2011.

Sin embargo, un mes después, Silva Duarte revocó la resolución de adjudicación, habilitó al tercer oferente, ya rechazado y le dio el contrato para la construcción del sistema de acueducto del corregimiento de Bruselas en Pitalito. La obra tenía un valor estimado de 2.147 millones de pesos.

La revocatoria se produjo argumentando una supuesta “confabulación”  de los dos consorcios.

 

Insólita revocatoria

Durante la audiencia la funcionaria, previo concepto del comité evaluador, descalificó la propuesta del Consorcio Pitalito 2 por considerar que una de las ingenieras propuestas como residente no reunía los requisitos de experiencia exigidos en el pliego de condiciones.

El consorcio Acueducto Pitalito también fue rechazado de plano al considerar que el plazo propuesto para la adjudicación de la obra (120 días) resultaba insuficiente frente a los 210 días que se había consignado en el pliego de condiciones.

En su orden continuaba la propuesta del consorcio Aguas Bruselas 2011 a la que finalmente se le adjudicó la licitación a través de la Resolución 945 el 30 de diciembre del 2011.

 

La jugadita

A pesar de que esa resolución advertía claramente que contra la misma no procedía recurso alguno por su carácter irrevocable, curiosamente, la gerente Silva Duarte profirió un nuevo acto administrativo reversando la adjudicación.

La funcionaria expidió la Resolución 046, el 26 de enero del 2012 a través de la cual revocó de manera directa la  primera Resolución 945 al considerar que se había incurrido en “uso de medios ilegales” y “confabulación” por cuanto el ingeniero Iván Eduardo Cano Arias, representante legal del Consorcio Pitalito integraba o participaba como parte del equipo de trabajo (director de obra) ofrecido por el consorcio Aguas Bruselas 2011.

La funcionaria simultáneamente habilitó la propuesta del consorcio Acueducto Pitalito (rechazado porque no cumplía) e inhabilitó las propuestas del consorcio Pitalito 2 y consorcio Agua Bruselas 2011.  Además,  convocó de nuevo al comité evaluador para examinar la propuesta del consorcio Acueducto Pitalito al que finalmente se le adjudicó la licitación, lo que originó la denuncia penal.

 

La imputación

Por estos hechos la Fiscalía acusó a la gerente de Aguas del Huila Amanda Silva Duarte de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato por acción.

El primero porque la gerente se interesó en beneficio del consorcio Acueducto Pitalito, pues a pesar de haber sido rechazada su propuesta en audiencia de adjudicación del 30 de diciembre del 2011 la habilitó nuevamente para adjudicarle la licitación.

El segundo delito se fundamentó en que la gerente revocó la Resolución 945 del 2011 por medio de la cual se había publicado una licitación al consorcio Aguas Bruselas 2011 a través de la Resolución 046 del 2012 cuyas consideraciones son manifiestamente contrarias a la ley.

“El fin propuesto, según el fiscal seccional, era habilitar al consorcio Acueducto Pitalito para adjudicarle la licitación”.

En las audiencias preliminares concentradas realizadas el 2 de octubre del 2012 ante Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva la Fiscalía 12 Seccional le formuló la imputación por los delitos de prevaricato por acción e interés indebido en la celebración del contrato frente a la cual no hubo allanamiento a cargos. El 24 de diciembre de 2012 la Fiscalía radicó en el centro de servicios el escrito de acusación como probable autor responsable de los delitos imputados. El sentido del fallo fue anunciado el pasado 11 de octubre de 2019.

La semana pasada el juez Tercero Penal del Circuito, Jorge Enrique Luna Corrales profirió el fallo definitivo.

 

Direccionamiento

La fiscal delegada solicitó la sentencia condenatoria, argumentando que los actos administrativos expedidos en esa época transgredían los principios de legalidad, transparencia buena fe y moralidad. Además, descartó la supuesta “confabulación” de los consorcios eliminados de la puja licitatoria. Por el contrario, estimó que esta fue una figura para direccionar la adjudicación del contrato.

“Es claro,-dijo- que el comité no evaluó la propuesta del consorcio Aguas Pitalito, por lo tanto, no es propio aseverar que fue descartada porque se evaluó el menor plazo ofrecido, sino que la rechazó antes de evaluarse por enunciar un plazo diametralmente diferente al solicitado en los pliegos de condiciones”.

En estas condiciones, “la gerente de Aguas del Huila, en la instancia en que se encontraba el proceso contractual (adjudicada la licitación), no podía cambiar el pliego de condiciones, ni habilitar la propuesta del consorcio Acueducto Pitalito, rechazada precisamente por contrariarlo, para adjudicarle el contrato”.

“Para cumplir tal propósito-añadió la Fiscalía- tuvo que retrotraer el proceso contractual al momento en que el comité evaluador tomó la decisión de rechazar esta propuesta para luego revocarla y habilitarla nuevamente y así continuar con su evaluación, es decir, declaró una nulidad disfrazada”.

 

El pretexto

En su criterio, la funcionaria insólitamente,  regresó el proceso a una etapa ya finiquitada y precluida, surtida con todas las garantías legales y con el debido proceso.

Previamente a la decisión de rechazo, el comité evaluador permitió al representante de este consorcio presentar las observaciones y consideraciones pertinentes como quedó consignado en el acta de evaluación final, en el acta de adjudicación y en la audiencia de presentación del informe final  y luego de analizarlas se tomó la decisión de rechazo de la propuesta, decisión que conoció y compartió la gerente encartada.

Según la Fiscalía, la figura de la confabulación utilizada por la gerencia para revocar la licitación del consorcio Aguas Bruselas, fue un pretexto para favorecer al consorcio Acueducto Pitalito con la adjudicación del contrato.

 

Razones de peso

“Ahora al estructurarse el delito de prevaricato por acción se consagró que la revocatoria del contrato al consorcio Aguas Bruselas 2011 por parte de la gerente de Aguas de Huila constituyó un acto arbitrario y caprichoso que vulneró el ordenamiento jurídico pues no se acreditaron ni configuraron ninguno de los eventos consagrados en la ley para tomar esta excepcional decisión”, explicó el juez Tercero Penal del Circuito de Neiva, Jorge Enrique Luna.

“Consecuentemente en el mismo acto administrativo que regula licitación la gerente habilitó la propuesta del consorcio Acueducto Pitalito con el argumento que el comité evaluador se había equivocado a rechazar por ofrecer un plazo menor (120 días) al que se había previsto en el pliego de condiciones 210 días”.

La ley prevé que en los contratos de obra pública el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. No obstante, el abogado Luis Humberto Tovar, miembro del comité, respondió que no era procedente la impugnación que elevaron los afectados y le impartió la ‘bendición jurídica’.

 

Sin fundamento

“Es claro entonces que sin existir un fundamento legal válido y sin mediar situaciones sobrevinientes, la gerente de Aguas del Huila, asesorada por el jurídico, miembro del comité evaluador, modificó el pliego de condiciones en una instancia del proceso en que no lo podía hacer; además revocó la decisión del comité evaluador avalada y compartida por ella, rechazó la propuesta del consorcio Pitalito; la habilitó y designó nuevamente un comité para que la evalúe y terminó adjudicándole la licitación”.

Estas consideraciones permiten inferir que la acusada Amanda Silva Duarte  obró motivada por un interés particular diferente al de los fines de la función pública. Igualmente como se advirtió su formación profesional en el área de la ingeniería civil y su vasta experiencia son hechos indicadores de que obró a título de dolo, pues procedió con conocimiento y voluntad”,  preciso el juez Luna Corrales.

En consecuencia siendo coherente con el sentido de fallo condenatorio se reúnen los presupuestos procesales consagrados en el código penal para proferir en contra de amaneciendo Duarte sentencia condenatoria por los delitos mencionados de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con el de prevaricato por acción, es decir, el conocimiento más allá de toda duda acerca del concurso de delitos y de su responsabilidad en ellos.

El juez la condenó por perjuicios y dejó en libertad a las víctimas para que dentro del término legal inicien del incidente de reparación integral si bien lo tienen.

“Para el caso concreto-dijo- como se condena por delitos contra la administración pública por expresa prohibición del Código Penal vigente para la época de los hechos no se concederán los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como constitutiva de la presión.

La condena

El juez la encontró responsable a título de dolo de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos  en concurso con prevaricato por acciones

La ex funcionaria fue condenada a78 meses de prisión y a cancelar una multa equivalente a 137.34 salarios mínimos mensuales vigentes (unos 115 millones, aproximadamente) como responsable de los delitos endilgados. Igualmente la inhabilitó para ocupar cargos o ejercer funciones públicas por el mismo lapso.

Además, le negó los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

Una vez quede debidamente ejecutoriada se ordenará su captura. La ex funcionaria anunció que impugnará el fallo condenatorio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva decidirá si confirma o revoca la decisión de primera instancia.

 

Leve sanción

Por estos mismos hechos, la Procuraduría General de la Nación la sancionó con suspensión e inhabilitada durante tres meses. La sanción fue confirmada en segunda instancia.

La Procuraduría reiteró que la ingeniera Silva Duarte revocó la adjudicación de la licitación pública sin comprobar la supuesta confabulación entre proponentes, que adujo como argumento para proferir la revocatoria, y sin demostrar los presuntos medios ilegales por los que se obtuvo el acto administrativo de adjudicación.

“El hecho de que el ingeniero y representante legal del Consorcio Pitalito 2 haya participado en el equipo de trabajo como ingeniero director de obra ofrecido por el consorcio Aguas Bruselas 2011, ganador de la licitación, no constituye una confabulación entre proponentes ni una actuación ilegal o fraudulenta”, advirtió el organismo de control.

Sin embargo, la ley consagra la posibilidad de que, “cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado”.

“En este caso- subrayó- no existen pruebas de que el acto de adjudicación se haya obtenido por medios ilegales y, en consecuencia, este no podía ser revocado”.

En opinión de la Procuraduría, la disciplinada no tenía argumentos válidos para proferir dicha revocatoria con base en las justificaciones expuestas. Contra esta determinación disciplinaria de segunda instancia no procede ningún recurso.